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Acuerdo Ministerial 4024-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 4024-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 4024-2012

GUATEMALA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Recursos Humanos (DIREH), ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo números DIDECO-17-103-2012-C, suscrito el día 16 de noviembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Ranilo Enrique Canek Canales, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: DATAFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la adquisición de tóner y tintas para la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de

Educación.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (48) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECOEstado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (48) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO17-103-2012-C, suscrito el dia 46 de noviembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Danilo Enrique Canek Canales, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: DATAFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la adquisición de tóner y tintas para la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, bajo la partida presupuestaria número 2012-11130008-4 03-01 00:000-002-000-267101 04-11-0000-0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la que en el futuro corresponda, por un monto total de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS YQ.90,365.00), incluido el Impuesto al Valor Agregado —IVA-.Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integra! del presente instrumento.

Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente,

COMUNÍQUESE

CINTHYA CAÍ DEL a UILA MENDIZÁBAL

ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNCONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-17-103-2012-C En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el dieciséis (18) de noviembre de dos mil doce

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNCONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-17-103-2012-C En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el dieciséis (18) de noviembre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de identificación -DPt-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo er

ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo er Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de de mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (62) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, el señor DANILO ENRIQUE CANEK CANALES, de cincuenta y un (51) años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller en Ciencias y Letras, de este domicilio, me identifico con la Cédula de Vecindad número de Orden R guión diecinueve (R-19) y Registro veintinueve mil seiscientos treinta y nueve (29639), extendida por el Alcalde Municipal de Zacapa, del departamento de Zacapa. Actúo en mi lidad de Gérente General y Representante Legal de la entidad denominada: DATAFLEX, SOCIEDAD INÓNIMA, Según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de mi nombramiento N \y 3 autorizada en esta ciudad el día veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) por el Notario Carlos José Molina de Dios e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro (350184), Folio quinientos veinticinco (525) del Libro doscientos setenta y siete (277) de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil

cincuenta mil ciento ochenta y cuatro (350184), Folio quinientos veinticinco (525) del Libro doscientos setenta y siete (277) de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número veintisiete mil trescientos cuarenta y tres (27343), Folio setenta y tres (73), del Libro ciento ocho (108) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de Identificación Tributaria siete millones ciento veintisiete mil ciento setenta (7127170) y es propietaria de la empresa mercantil denominada "DATAFLEX S. A.” la cual quedó inscrita el diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) en el Registro Mercantil General de la República con número ciento cincuenta y cinco mit ochocientos cuarenta y siete “A” (155847“A”), Folio cuarenta y siete (47), del Libro ciento diecinueve (119) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la segunda (2) calle, trece guión cincuenta y dos (13-52) zona seis (6), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal antes consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y “LA CONTRATISTA". En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes

otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y “LA CONTRATISTA". En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47,48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición lega! que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil | 3 & U, $ & = a doseientos veintiocho (1228), de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) suscrita por el r Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba 2/8 e2 £ ierno de Guatemala % la adjudicación del proceso de Cotización identificado como: C guión cero veintiuno diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento tres (C-021/2012-MINEDUC/103). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE TÓNER Y TINTAS PARA LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por "LA CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS

CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q.90,865.00), mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”, a) “LA CONTRATISTA” es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugar predeterminado y tiempo estipulado en su oferta, las bases del proceso y/o las Especificaciones Técnicas requeridas, a entera satisfacción de “EL MINISTERIO" y que conformaron los documentos para la presente contratación y forman parte integral del presente contrato; b) "LA CONTRATISTA" será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones sin ¿E? necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier arcia A. E EDUCACIÓN \; otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del pais. “LA CONTRATISTA" está obligada

A. E EDUCACIÓN \; otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del pais. “LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del resente contrato será pagado por “EL MINISTERIO” en un solo pago, mediante acreditamiento en la 3/8 o Alfredo G.cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente, inventario de cuentas, Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y sellado por la/el Director(a) de la Dirección de Informática (DINFO) con el que se acreditará que los tóner y tintas fueron recibidos por "EL MINISTERIO” a su entera conformidad y que “LA CONTRATISTA” cumplió con los compromisos pactados en el contrato, en el plazo ofertado y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará en Quetzales; c) La factura presentada en ningún caso excederá el valor del presente contrato. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento tres guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión cero cero cero guión doscientos sesenta y siete guión.

dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento tres guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión cero cero cero guión doscientos sesenta y siete guión. cero ciento uno guión once guión coro cero cero cero guión cero cero cero cero cl 11130008-103-1 0100000002-000 -267-010111-00000000) consignada en el Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de las Solicitudes de Gasto/Requerimiento que obran en el respectivo expediente administrativo o la partida que se cree o habilite en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones quinientos setenta y ocho mil doscientos veinticuatro (18578224). SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente £ contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta § presentada, en la forma, marcas, tipos, cantidades exactas, lugar determinado y el plazo máximo de entrega ofertado indicados en los documentos que conforman la Cotización ya identificada. “LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se 4/8Gobierno de Güatema a a IMPRESORA HP, modelo D2360, cuatro (4) cartuchos de tinta de color NEGRO número veintiuno (21), conocidos también como cartuchos de tinta HP C9351A y cuatro (4) cartuchos de tinta de COLORES

IMPRESORA HP, modelo D2360, cuatro (4) cartuchos de tinta de color NEGRO número veintiuno (21), conocidos también como cartuchos de tinta HP C9351A y cuatro (4) cartuchos de tinta de COLORES número veintidós (22), conocidos como cartuchos de tinta HP C9352A; b) Para IMPRESORA EPSON, modelo STYLUS PHOTO R290, sesenta (60) cartuchos de tinta, divididos así: Diez (10) de color NEGRO, conocidos como cartuchos de tinta T082120; diez (10) de color CIAN, conocidos como cartuchos de tinta 082220; diez (10) de color MAGENTA, conocidos como cartuchos de tinta T082320; diez (10) de color AMARILLO conocidos como cartuchos de tinta T082420; diez (10) de color CIAN CLARO, conocidos como cartuchos de tinta T082520; diez (10) de color MAGENTA CLARO, conocidos como cartuchos de tinta T082620; c) Para FOTOCOPIADORA SAMSUNG, modelo MULTIEXPRESS 6545N, doce (12) TONER SAMSUNG SCXD-6555; d) Para IMPRESORA LASER HP, modelo 1160, cuatro (4) TÓNER HP LASERJET Q5949A; e) Para IMPRESORA LASER HP, modelo P4515X, treinta y nueve (39) TÓNER HP LASERJET CC364X, Sin perjuicio de lo antes indicado, “LA CONTRATISTA” deberá cumplir, sin variación alguna, con todas las Especificaciones Técnicas particulares y demás condiciones descritas en las bases del proceso de cotización, aceptadas por ésta en su oferta. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo máximo ofertado por “LA CONTRATISTA” para la entrega de lo requerido es de

las bases del proceso de cotización, aceptadas por ésta en su oferta. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo máximo ofertado por “LA CONTRATISTA” para la entrega de lo requerido es de UN (1) DÍA HÁBIL contado a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, "EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega de los bienes es en la Planta Central de “EL MINISTERIO” ubicada en la sexta (6.) calle, uno Y guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10), de esta ciudad, directamente ante la Comisión Receptora y líquidadora nombrada para el efecto. OCTAVA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. "LA CONTRATISTA” deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o tur hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto 5/8 arcía

A. = AZal Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que "EL MINISTERIO” extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si ‘LA CONTRATISTA" incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas

65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si ‘LA CONTRATISTA" incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA” sobre los bienes objetos del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de "EL MINISTERIO”, FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato y que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVA-, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá "LA CONTRATISTA", a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de los tóner y tintas, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD, De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES, “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título 7

del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES, “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título 7 total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "El MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia, DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo 6/8 sen 4An Gobierno de Cualemala estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio

del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO" se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Cotización respectivos; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para su elaboración y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO” deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán arse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades

Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán arse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades surgieren con posterioridad a “LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO” podrá deducir, siempre 7/8 | 3 5 < ES NEque esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Danilo Enrique Canek Canales, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XII! del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS, DÉCIMA OCTAVA, LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en Su anverso. 14 DN i a £ EL 8/8 7

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