Acuerdo Ministerial 4041-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 4041-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 4041-2012 ri
GUATEMALA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Educación Fisica -DIGEF-, ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-15-109-2012-L, suscrito el día 12 de noviembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor JUAN LUIS SINIBALDI RADI, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: DISTRIBUCIONES Y EXPORTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la adquisición de CONOS y HULAS DE PLÁSTICO, relacionados específicamente con los LOTES 1 y 2 del proceso realizado para la adquisición de implementos para juegos tradicionales a ser utilizados en diferentes actividades deportivas y recreativas de la Dirección General de Educación Física -DIGEFa nivel nacional, POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número
la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo: DIDECO-15109-2012-L, suscrito el día 12 de noviembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo Garcia Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor JUAN LUIS SINIBALDI RADI, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: DISTRIBUCIONES Y EXPORTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la adquisición de CONOS y HULAS DE PLÁSTICO, relacionados específicamente con los LOTES 1 y 2 del proceso realizado para la adquisición de implementos para juegos tradicionales a ser utilizados en diferentes actividades deportivas y recreativas de la Dirección General de Educación Física -DIGEFa nivel nacional, contratación realizada con cargo a la partida presupuestaria número 2012-11130008-109-04-00-000-001-2940101-22-0000-0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la que en el futuro corresponda, por un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN
0101-22-0000-0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la que en el futuro corresponda, por un monto total de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.3,266,191.50), incluido el Impuesto al Valor Agregado —IVA. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integra! del presente instrumento. Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. COMUNÍQUESE G © “atemgia. i
CINTHYA CAI INA DEY ÁGUILA MENDIZÁBAL
Ln GARCÍA ARCHILA VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNE de T la y CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-15-109-2012-L En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación DP, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho
Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6°) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, el señor JUAN LUIS SINIBALDI RADI, de treinta y ocho (38) años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio; con Cédula de Vecindad número de Orden: A guión uno (A-1), y Registro: ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis (885886) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad Capital. Actúo en mi calidad de Presidente del Consejo de
guión uno (A-1), y Registro: ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis (885886) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad Capital. Actúo en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: DISTRIBUCIONES Y EXPORTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, “según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notariai de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) por la Notaria Iris Lubisey Castillo Martínez e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número Le {trescientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta (355980), Folio trescientos veintisiete (327) del Libro doscientos ochenta y tres (283) de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número cincuenta mil seiscientos treinta (50630), Folio doscientos sesenta y cinco (265), Libro ciento cuarenta y cuatro (144) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de identificación Tributaria veintiocho millones setecientos dieciocho mil seiscientos noventa (28718690) y es propietaria de la empresa mercantil denominada DISTEXSA la cual quedó inscrita el dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002) en el Registro Mercantil General de la República con número trescientos dos mil doce (302012), Folio ochocientos veintiuno (821), del Libro doscientos sesenta y tres (263) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la Ruta tres
dos mil doce (302012), Folio ochocientos veintiuno (821), del Libro doscientos sesenta y tres (263) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la Ruta tres (3), dos guión dieciséis (2-16), zona cuatro (4), Edificio Altamira, quinto (5°.) nivel, oficina quinientos (500), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal antes consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y "LA CONTRATISTA". En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil doscientos seis (1206), de fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012) suscrita por la Licenciada Cinthya Carolina Del Águila Mendizábal, en su calidad de Ministra de Educación, por la que se aprueba la adjudicación parcial del proceso de Licitación identificado como: L guión cero veintitrés diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento nueve (L-023/2012Ministra de Educación, por la que se aprueba la adjudicación parcial del proceso de Licitación identificado como: L guión cero veintitrés diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento nueve (L-023/2012MINEDUC/09). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS PARA JUEGOS TRADICIONALES, A SER UTILIZADOS 218 Alfredo G. ‘wcsmmsmo DE Euuc«mm s . di som remEN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA -DIGEFA NIVEL NACIONAL, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por "LA CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. Concretamente la adquisición de los bienes requeridos por “EL MINISTERIO” en los LOTES UNO (1) y DOS (2) de las bases del proceso, que fueron adjudicados exclusivamente a “LA CONTRATISTA" y se mencionan más adelante. 8) MONTO: El monto total del presente contrato es de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.3,266,191.50), que incluye el impuesto al Valor Agregado —IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. Dicha cantidad se integra por lotes, así: LOTE UNO (1), un millón noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete quetzales
vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. Dicha cantidad se integra por lotes, así: LOTE UNO (1), un millón noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete quetzales (Q.1,094,497.00) por la adquisición de conos plásticos y LOTE DOS (2), dos millones ciento setenta y un mil seiscientos noventa y cuatro quetzales con cincuenta centavos (Q.2,171,694.50) por la adquisición de hulas plásticas. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA” es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugar predeterminado y tiempos estipulados en su oferta, las bases del proceso y/o las Especificaciones Técnicas requeridas exclusivamente en los LOTES UNO (1) y DOS (2), a entera satisfacción de "EL MINISTERIO" y que conformaron los documentos para la presente contratación y forman parte integral del presente contrato; b) "LA CONTRATISTA" será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a "EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; ¢} “LA CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones sín necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artícuios 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del
República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que 3/8 AGA 7 LE "VICEASA DE EDUCPEI0Nadquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA, A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato será pagado por “EL MINISTERIO" en un único pago, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que "LA CONTRATISTA" tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente, que en ningún caso excederá el valor del presente contrato y demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará en Quetzales. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento nueve guión cero cuatro guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero uno guión doscientos noventa y cuatro guión cero ciento ) uno guión veintidos guión cero cera cero cero guión cero cero cero cero (2612-11130008-1 de-04-00-000-001294:0101-22-0000-0000) consignada en los Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de las Solicitudes de Gasto/Requerimiento que obran en el respectivo expediente administrativo o las partidas que se
294:0101-22-0000-0000) consignada en los Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de las Solicitudes de Gasto/Requerimiento que obran en el respectivo expediente administrativo o las partidas que se creen o habiliten en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria ~CDPnúmero dieciocho millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro (18556934). SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con el objeto del presente contrato de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso relacionadas concretamente con los LOTES UNO (1) y DOS (2) en la forma, cantidades exactas, lugar previamente determinado y los plazos máximos de entrega ofertados. “LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Los bienes necesitados y contratados por “EL MINISTERIO" relacionados con el LOTE UNO (1), que se refiere específicamente a la adquisición de CONOS PLÁSTICOS de color naranja o amarillo, con una altura de treinta (30) centimetros y CONOS PLÁSTICOS CON AGUJEROS, de iguales colores y altura (todos con sus demás características, medidas y especificaciones propias) se individualizan según las cantidades requeridas, de forma generalizada, así: a) Cincuenta y ocho mil cuarenta y un (58,041) conos plásticos (sin agujeros); y b) cuatro mil novecientos (4,900)
especificaciones propias) se individualizan según las cantidades requeridas, de forma generalizada, así: a) Cincuenta y ocho mil cuarenta y un (58,041) conos plásticos (sin agujeros); y b) cuatro mil novecientos (4,900) 4/8 aconos plásticos con perforaciones de tres cuartos (3/4) de pulgada. Para el LOTE DOS (2), que se refiere concretamente a la adquisición de HULAS PLÁSTICAS, medianas y grandes en diferentes colores, con sus demás características, medidas y especificaciones propias, se individualizan según las cantidades requeridas, de forma generalizada, así: a) Noventa y siete mil novecientos treinta y seis (97,936) hulas de sesenta (60) centímetros de diámetro (aros medianos); b) setenta y nueve mil setecientos diecisiete (79,717) hulas de setenta y dos (72) centímetros de diámetro (aros grandes). Sin perjuicio de lo antes mencionado, “LA CONTRATISTA” deberá cumplir, sín variación alguna, con cada una de las Especificaciones Técnicas particulares para los lotes que le fueron adjudicados, así como con las demás condiciones descritas en las bases del proceso de Licitación, aceptadas por ésta en su oferta. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo máximo ofertado por "LA CONTRATISTA” para la entrega de lo requerido en el LOTE UNO (1) es de SESENTA (60) DÍAS HÁBILES y para lo solicitado en el LOTE DOS (2) es de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES. Dichos plazos serán contados a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de
CINCO (45) DÍAS HÁBILES. Dichos plazos serán contados a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, "EL MINISTERIO” podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega de los bienes es en las instalaciones de la Dirección General de Educación Física -DIGEFubicada en la treinta y dos (32) calle, nueve guión diez (9-10), zona once (11), Colonia Granai 1, de esta ciudad, directamente ante la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada para el efecto. OCTAVA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “LA CONTRATISTA” deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del mento total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que "EL MINISTERIO” extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantia de calidad o de funcionamiento de cada uno de los productos a entregar (independientemente si la entrega se hace conjunta o separadamente, según los plazos previstos para cada lote), según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, sio de Guatemolo “LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE
Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, sio de Guatemolo “LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA" sobre los bienes objetos del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO", FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá ‘LA CONTRATISTA", a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de los conos y/o las hulas (según sea el caso, si se entregan los bienes juntamente a más tardar el día del vencimiento del plazo menor ofertado o individualmente, según cada plazo de entrega ofrecido para cada producto), de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, sí “LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación.
del Estado, sí “LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES. “LA CONTRATISTA" en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, sí “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato en los tiempos estipulados de entrega para cada lote adjudicado, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar sobre el monto de su oferta por cada día de atraso en que incurra, relacionado con el lote de que se trate la demora. Esto sin perjuicio de deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA 6/8REPUBLICA Y SOLUCION DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción
Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO" se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Licitación respectivos; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para su elaboración y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de Su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente
registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a "LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en io que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA, El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Juan Luis Sinibaldi Radi, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas 7/8 7jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, abjeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso
efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso f eb | e/ f Juan Luis Sinibali Radi Presidente/del Consejo de Administrabión y Representante Legal Alfredo Distribuciones y Exportaciones, S. A. VICEMINISTRO DE
BiSTEXSA
8/8 E A —