Acuerdo Ministerial 405-2011
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 405-2011
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
NUMERO 14 DIARIO de CENTRO AMERICA 23 Guatemala, LUNES 24 de enero 2011 MINISTERIO DE EDUCACION Acuérdase dejar sin ningún efecto la asignación de docentes efectuada en las audiencias celebradas por los Directores Departamentales de Educación, realizadas durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011 relacionadas con la convocatoria XIII.
ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2011
Guatemala, 19 de enero de 2011 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial numero 1228-2010 de fecha 22 de julio de 2010, reformaco por el Acuerdo Ministerial número 2772-2010 de fecha 13 de diciembre de 2010, regula la designación temporal y traslado definitivo de maestros ganadores en puestos docentes de los niveles de educación de preprimaria y primaria en la categoría de maestros de grado, a los establecimientos educativos oficiales del país con demanda docente.
CONSIDERANDO: Que la designación de maestros a que se refiere el considerando anterior, implicó la celebración de audiencias para la elección de establecimientos educativos, las que fueron efectuadas por las Direcciones Departamentales de Educación, con base en al estudio de demanda docente generado de los datos obtenidos de la inscripción efectuada en los meses de septiembre y octubre de 2010. sin embargo. al 17 de enero de 2011 fecha en la cual dio inicio el ciclo lectivo se produjo un considerable aumento de estudiantes como producto de la inscripción que se encuentra en proceso en el presente ciclo escolar, lo que da lugar a que el estudio de demanda docente empleado para la designación definitiva de los puestos relacionados con la convocatoria XXIIl no sea correcto.
CONSIDERANDO:
encuentra en proceso en el presente ciclo escolar, lo que da lugar a que el estudio de demanda docente empleado para la designación definitiva de los puestos relacionados con la convocatoria XXIIl no sea correcto.
CONSIDERANDO: Que en virtud del aumento de estudiantes relacionado en el considerando anterior y con fundamento en un estudio de demanda docente actualizado, todos los maestros ganadores de la XXIII convocatoria se someterán nuevamente al proceso de elección del establecimiento educativo del sector oficial donde prestarán sus servicios docentes de manera definitiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial número 1228-2010 de fecha 22 de julio de 2010, reformado por el Acuerdo Ministerial número 2772-2010 de fecha 13 de diciembre de 2010. para lo cual debe dictarse la disposición que asi lo determine.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 193 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a), c), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, y el Artículo 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: Articulo 1°.- Dejar sin ningún efecto la asignación de docentes efectuada en las audiencias celebradas por los Directores Departamentales de Educación, realizadas durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011 relacionadas con la convocatoria XXI. - Artículo 2°.- Actualizar el estudio de demanda docente regulado en el Artículo 4 del Acus
diciembre de 2010 y enero de 2011 relacionadas con la convocatoria XXI. - Artículo 2°.- Actualizar el estudio de demanda docente regulado en el Artículo 4 del Acus Ministerial 1228-2010 de fecha 22 de julio de 2010 y sus reformas, ordenando a la Dire: e Planificación Educativa del Ministerio de Educación para que en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación realice de inmediato las acciones correspondientes a efecto de establecer la demanda docente que servirá de base en la designación definitiva de todos los maestros nombrados conforme los lineamientos de la XXII convocatoria. Artículo 3°.- Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá realizarse el procedimiento referido an el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 1228-2010 de fecha 22 de jullo de 2010 y sus reformas, para la designación definitiva de todos los maestros ganadores de la XXIII convocatoria alos establecimientos educativos, sin excepción alguna. Artículo 4%. En tanto se realiza lo prescrito en el articulo anterior, los docentes nombrados en la convocatoria XXIII, continuarán desempeñando sus funciones temporalmente en los centros educativos donde concluyeron sus labores en el ciclo escolar 2010. Los maestros que no fueron asignados a un centro educativo en el ciclo escolar 2010, serán designados de manera temporal por el Director Departamental de Educación correspondiente, en los establecimientos educativos donde exista demanda docente. Artículo 5% Reformar parcialmente el artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 1228-2010 de fecha 22 de julio de 2010 y sus reformas, en el sentido de fijar nuevo plazo para el procedimiento de designación definitiva de docentes ganadores a establecimientos educativos
fecha 22 de julio de 2010 y sus reformas, en el sentido de fijar nuevo plazo para el procedimiento de designación definitiva de docentes ganadores a establecimientos educativos del sector oficial, el cual deberá concluir a más tardar quince dias después de finalizado el estudio de demanda respectivo. Artículo 6%.- Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educación Artículo 7°.- El presente acuerdo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América
COMUNÍQUE;
(£-065-20 1)-24-enero
PUBLICACIONES VARIASMUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
ACTA NUMERO 23-2010 PUNTO TERCERO EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: C E R T IF I C A: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL ACTA NÚMERO VEINTITRÉS GUIÓN DOS MIL DIEZ (23-2010) DE FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO TERCERO LITERALMENTE DICE: TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República garantiza al municipio el ejercicio de la Autonomía Municipal, elige a sus autoridades y ejerce-por medio de ellas el gobierno y la administración de
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República garantiza al municipio el ejercicio de la Autonomía Municipal, elige a sus autoridades y ejerce-por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus, recursos patrimoniales; atiende los servicios locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado. CONSIDERANDO: Que de igual manera podrá emitir sus ordenanzas, entre sus competencias que se le atribuyen como la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, que pueden figurar los mismos como, regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, para lo cual es necesario la fijación, determinación, autorización y cobros de tasas de servicios de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles ‘beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural, autorización de establecimientos que por su naturaleza esión abiertos al público; y cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales.
CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el plan. de Tasas Municipales publicado en el diario oficial desde el año mil novecientos novenia 'y ocho, por no satisfacer a cabalidad las actuales demandas económicas de la Municipalidad y población. POR TANTO: En bagc a los artícul 7
Política de la República; 3, 9, 35 literal a), 1), n) y 7), 100 €) y $) del
de la Municipalidad y población. POR TANTO: En bagc a los artícul 7 Política de la República; 3, 9, 35 literal a), 1), n) y 7), 100 €) y $) del unanimidad. ACUERDA: CAPITULO L Artículo 1°. Crear y Emitir Uso de Bienes Municipales de Uso Común, y Autorización de municipio de El Tumbador, departamento de San Artículo 27. . y cosro