🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 41-2013

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 41-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Creación del Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación 1 Media —Ciclo de Educación Básicadel Ministerio de Educación Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 0041-2013

Guatemala, 2 de enero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley; y, que el Estado impartirá educación gratuita, proveerá y promoverá becas y créditos educativos.

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Educación Nacional establece que el Estado está obligado a otorgar becas para realizar estudios en cualquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas, CONSIDERANDO: Que, el acceso al Nivel de Educación Media -Cicio de Educación Básicadel sistema educativo evidencia rezago en las áreas rurales del país, según lo muestran las estadísticas sectoriales y nacionales oficiales y siendo que el Ministerio de Educación es el ente encargado de incrementar la cobertura educativa y reducir brechas de acceso a la educación, es indispensable establecer programas de becas en aportes económicos que contribuyan al incremento de la cobertura, la permanencia y la finalidad de dicho nivel de educación en los sectores público y por cooperativa de enseñanza.

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 74, 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), f) y m), 33 literales a), f) y h) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2, 33 y 85 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; Acuerdo Gubernativo número 165-96, Creación de Direcciones Departamentales de Educación; 3, 4, 7, 12, 15, 18, 19, 32, 34 del Acuerdo Gubernativo número 2252008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.

ACUERDA: CREAR EL PROGRAMA DE BECAS ESCOLARES DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA -CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICADEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 1. Creación. Crear el Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación Media -Ciclo de Educación Básica-, como un Programa del Ministerio de Educación que comprende Becas Escolares. La Beca Escolar estará destinada ur

$<p MON Creación del Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación Media ~Ciclo de Educación Básicadel Ministerio de Educación Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ur $<p MON Creación del Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación Media ~Ciclo de Educación Básicadel Ministerio de Educación Ministerio de Educación Guatemala, C. A. para estudiantes de Nivel de Educación Media -Cicio de Educación Básicade Escasos recursos económicos, residentes en áreas rurales de municipios priorizados, inscritos en centros educativos públicos e institutos por cooperativa de enseñanza, comprendidos entre las edades de 12 y 18 años, teniendo entre 12 y 16 años para cursar el primer año del Nivel de Educación Media -Ciclo de Educación Básica-. ARTÍCULO 2. Objetivo. El objetivo general del Programa de Becas Escolares del Nivel Educación Media -Ciclo de Educación Básicaes contribuir al incremento de la cobertura, la permanencia y la finalización del ciclo de educación básica del nivel de educación media, con calidad y equidad, mediante la dotación de becas (aportes económicos) a estudiantes del área rural de zonas focalizadas, de estratos socioeconómicos bajos, de centros educativos públicos e institutos por cooperativa de enseñanza. ARTÍCULO 3. Financiamiento del Programa de Becas. El Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación Media -Ciclo de Educación Básica-, será financiado con:

a) Recursos asignados para el efecto al Ministerio de Educación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y, b) Otros, con recursos provenientes de Fuentes Internas y/o Externas. El financiamiento del Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación Media -Ciclo de Educación Básicadel Ministerio de Educación, estará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio de Educación y sujeto a las transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a este Ministerio. ARTÍCULO 4. Monto de la Beca. El monto correspondiente al valor de la beca y los requisitos estarán especificados en el Manual de Procedimientos para el Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación Media -Ciclo de Educación Básica-. ARTÍCULO 5. Manual de Procedimientos para el Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación Media -Ciclo de Educación Básica-, La Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, será el ente responsable de elaborar el manual para la ejecución y administración del Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación Media -Ciclo de Educación Básica-. ARTÍCULO 6. Fiscalización y Evaluación. A fin de garantizar la transparencia y calidad en el uso de los recursos asignados a la ejecución del Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación Media -Ciclo de Educación Básicadel Ministerio de Educación, podrá ser objeto de fiscalización de parte de la Contraloría General de Cuentas y de evaluaciones permanentes, especialmente en los aspectos administrativo, financiero y educativo, según corresponda.

La Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, podrá fiscalizar los fondos públicos de la ejecución presupuestaria del Programa de Becas Escolares del Nivel de Educación Media -Ciclo de Educación Básica-, de forma posterior de conformidad al Programa Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental. un 2 ralCreación del Programa de Becas Escolares del Nivei de Educación Media ~Ciclo de Educación Básicadel Ministerio de Educación Ministerio de Educación Guatemala, C. A, ARTÍCULO 7. Convocatoria, selección, adjudicación y pago de la Beca. Las Direcciones Departamentales de Educación tendrán a su cargo la administración efectiva del programa, realizando la convocatoria, recepción de solicitudes, selección, adjudicación y pago de la beca escolar; para lo cual se emitirá una resolución departamental de beneficiados. Asimismo, las Direcciones Departamentales de Educación tendrán a su cargo el proceso de evaluación del programa, revalidación y cancelación de las becas escolares. ARTÍCULO $. Para la firma de contratos de becas. Se delega a los Directores Departamentales de Educación la firma de contratos de becas, al suscribirse los contratos en mención cada Dirección Departamental emitirá las Resoluciones Departamentales por medio de las cuales se aprueben los mismos. ARTÍCULO 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial. ARTÍCULO 10. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial número 391-2011 de fecha 14 de febrero de 2011 y cualquier otra disposición relacionada con el programa de Becas Solidarias del Ministerio de Educación, ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE.

>

ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE.

>

CINTHYA NA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL temgo. ¢

LOS VICEMINISTROS DE EDUCACIO)]

Ze e El E sm 3

Consultar sobre este documento ...