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Acuerdo Ministerial 416-2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 416-2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

Página 1 de 3

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 416-2015

Guatemala, 23 FEB 2015 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud

con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Nacional de Educación Diversificada presentó su solicitud para

Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Nacional de Educación Diversificada presentó su solicitud para

impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. DDEGO-A.C-005-2014-A.S.E. de fecha dieciocho de octubre de dos mil catorce, emitido por la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019 al Instituto Nacional de Educación Diversificada del municipio de San Raymundo del

departamento de Guatemala para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) periodos semanales.

b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) periodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos.Página 2 de 3

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Guatemala, C. A. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado No. Asignatura Períodos 1 Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3 2 Matemáticas 4 3 Física Fundamental 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) 5 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) 4 6 Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su 3 didáctica 7 Psicopedagogía y Didáctica Generales 3 8 Educación Bilingue Intercultural 4 9 Informática Aplicada a la Educación 3 10 Práctica Docente: Observación de educación formal y no 3 formal 35 Quinto Grado No. Asignatura Períodos 1 Seminario sobre Problemas de Educación 4 2 Medio Social y Natural | y su didáctica 3 3 Estadística Aplicada a la Educación 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) 4 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2) 4

3 Estadística Aplicada a la Educación 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) 4 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2) 4 6 Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su 4 didáctica 7 Psicopedagogía Infantil 3 8 | Didáctica de las Matemáticas 3 Planificación y Evaluación 3 10 | Práctica Docente: Observación y participación 4 35 YPágina 3 de 3

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Guatemala, C.A. . Sexto Grado No. Asignatura Periodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos 2 Medio Social y Natural Il y su didáctica 3 3 | Química 4 4 Didáctica del Idioma Materno (L1) 4 5 Didáctica del Segundo Idioma (L2) 4 6 | Literatura Universal 3 7 | Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garifuna 3 8 Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes de 3 las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y en 3 valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base y del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial, respectivamente. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente autorizará

cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base y del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial, respectivamente. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada, a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente, supervisará la ejecución de las acciones del Instituto Nacional de Educación Diversificada para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.

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