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Acuerdo Ministerial 4202-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 4202-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

3

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 4202-2012

Guatemala, 1 3 DIC 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que el Ministerio de Educación ha realizado cambios dentro de su estructura organizacional, en los que no se han realizado las gestiones administrativas para el cierre definitivo de dependencias que han sido subrogadas por otras. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.

CONSIDERANDO: Que la Ley del Organismo Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado, podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales estarán adscritas y responderán ante su autoridad y que en la creación de dichas unidades se establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones, POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 73, 74, 76 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 25, 27 y 33 literales a) y c) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 29 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley

Orgánica del Presupuesto.

ACUERDA:

CREAR LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE DEPENDENCIAS SUPRIMIDAS O

SUBROGADAS Y SUS CUENTADANCIAS

CAPÍTULO |

Orgánica del Presupuesto.

ACUERDA:

CREAR LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE DEPENDENCIAS SUPRIMIDAS O

SUBROGADAS Y SUS CUENTADANCIAS

CAPÍTULO |

COMISIÓN LIQUIDADORA DE DEPENDENCIAS SUPRIMIDAS O SUBROGADAS Y SUS CUENTADANCIAS Artículo 1. Crear la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias. Se crea la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias, como dependencia adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Educación. Artículo 2. Objetivo. Coordinar los procesos de liquidación de cuentadancias y operaciones de aquellas dependencias que han sido suprimidas de la estructura organizacional del Ministerio de Educación, así como dar seguimiento a las gestiones administrativas para el cierre definitivo de las mismas. Entre otras, será responsable de la liquidación de las cuentadancias y ex Dependencias, según corresponda. Dichas dependencias se detallan a continuación: a. Dirección de Personal (8103) b. Dirección de Calidad Educativa -DICADE- (8104) c. Dirección General de Coordinación de Proyectos de Apoyo -DIGEPA- (8107) d. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional -UCONIME- (8112) “eMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. e. Unidad Coordinadora de Proyectos -UCP- (8113) f. Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo -PRONADE- (8114). Se deberán liquidar además los Fideicomisos que administraba dicha Dependencia, y que se detallan a continuación: e Fideicomiso Nacional del Fondo de Educación Coparticipativa

Se deberán liquidar además los Fideicomisos que administraba dicha Dependencia, y que se detallan a continuación: e Fideicomiso Nacional del Fondo de Educación Coparticipativa e Fideicomiso del Programa Nacional de Desarrollo Educativo Artículo 3. Duración y Alcance. La Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias realizará sus funciones durante un plazo que no exceda de trescientos sesenta días (360) contados a partir de la vigencia del presente acuerdo. Artículo 4. Integración de la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias. La Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias estará integrada por un Órgano Administrativo y un Órgano Operativo. CAPÍTULO Il ÓRGANO ADMINISTRATIVO Artículo 5. Integración del Órgano Administrativo de la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias. La Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias estará integrada por un Órgano Directivo, conformado de la forma siguiente: a. Un (1) representante de la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA-, como responsable del inventario de bienes muebles y equipo de las Dependencias Centrales y archivo institucional del MINEDUC. b. Un (1) representante de la Dirección de Auditoría Interna -DIDAIdel Ministerio de Educación. c. Un (1) representante de la Dirección de Administración Financiera -DAFIdel Ministerio de Educación. Artículo 6. Funciones. Las funciones que desarrollarán las personas que conforman el Órgano Administrativo de la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus

de Educación. Artículo 6. Funciones. Las funciones que desarrollarán las personas que conforman el Órgano Administrativo de la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias será de asesoría y coordinación del trabajo que desarrollará el personal que integra el Organo Operativo de la misma, para lo cual, programarán y convocarán a las reuniones que consideren pertinentes, Previo a iniciar el trabajo de coordinación que realizará el Órgano Administrativo, deberá determinarse la cantidad de cuentadancias que se encuentran registradas ante la Contraloría General de Cuentas y que corresponden a Dependencias del Ministerio de Educación. — CAPÍTULO ti ÓRGANO OPERATIVO Artículo 7. Integración del Órgano Operativo de la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias. La Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias estará integrada por un Órgano Operativo, conformado de la forma siguiente: a. Dos (2) representantes de cada una de las Dependencias que han subrogado a las Dependencias que han sido suprimidas de la estructura organizaciona! del Ministerio de

Educación,MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. b. Un (1) representante de aquellas Dependencias responsables de cuentadancias que a la fecha no han sido liquidadas, Dos (2) representantes de la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA-. Tres (3) representantes de la Dirección de Auditoría Intema -DIDAIdel Ministerio de Educación. Las personas que sean designadas para integrar la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias desarrollarán las funciones encomendadas a tiempo completo.

Educación. Las personas que sean designadas para integrar la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias desarrollarán las funciones encomendadas a tiempo completo. Artículo 8. Funciones. Las funciones que desarrollarán las personas que conforman el Órgano Operativo de la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias, serán entre otras, las que se detallan a continuación: a Llevar a cabo actividades que sean necesarias para la efectiva y total liquidación de aquellas dependencias que han sido suprimidas de la estructura organizacional del Ministerio de Educación, así como certificar la inexistencia de saldos contables pendientes de regularizar relacionados con el mismo ante el Ministerio de Finanzas Públicas. Asegurar y verificar el patrimonio de las ex Dependencias a liquidar y elaborar el inventario de bienes, derechos y obligaciones financieras que lo integran. Realizar el traslado de los derechos y obligaciones administrativas de las ex Dependencias del Ministerio de Educación a la Dirección de Servicios AdministrativosDISERSA-. Coordinar que todos los bienes muebles y equipo de las ex Dependencias del Ministerio de Educación sean recibidos por la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSAo las Dependencias que subrogaron a las mismas, según corresponda, Verificar la liquidación y el pago de las deudas pendientes y cancelación de cuentas bancarias, si las hubiera. Coordinar que todos los archivos, cajas fiscales, documentos de soporte de las operaciones presupuestarias, contables, financieras y gestiones administrativas de las dependencias que han sido suprimidas de la estructura organizacional del Ministerio de Educación, sean trasladados y recibidos para su salvaguarda y custodia dentro del

operaciones presupuestarias, contables, financieras y gestiones administrativas de las dependencias que han sido suprimidas de la estructura organizacional del Ministerio de Educación, sean trasladados y recibidos para su salvaguarda y custodia dentro del archivo institucional a cargo de la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA-. Verificar la liquidación de los Fideicomisos a cargo de las dependencias que han sido suprimidas de la estructura organizacional del Ministerio de Educación, así como certificar la inexistencia de saldos contables pendientes de regularizar relacionados con el mismo ante el Ministerio de Finanzas Públicas. Llevar a cabo actividades que sean necesarias para determinar la inexistencia de obligaciones tributarias ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-de aquellas dependencias que han sido suprimidas de la estructura organizacional del Ministerio de Educación. Realizar las acciones necesarias para establecer la legítima propiedad de la totalidad de vehículos de las dependencias involucradas en el proceso, así como dar seguimiento a los trámites que sean necesarios para legalizar aquellos vehículos que aún no se encuentren a nombre del Ministerio de Educación. > tes[e

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. j. Realizar los trámites de cancelación de cuentadancias ante la Contraloría General de Cuentas, de acuerdo a los requisitos establecidos por dicha institución. CAPÍTULO IV ASPECTOS GENERALES Artículo 9. Consultas sobre aspectos legales, presupuestarios y financieros. La Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias, podrá plantear cualquier consulta relacionada con aspectos legales, presupuestarios y financieros a cargo de las dependencias suprimidas o subrogadas y sus cuentadancias ante la Dirección de Asesoría

Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias, podrá plantear cualquier consulta relacionada con aspectos legales, presupuestarios y financieros a cargo de las dependencias suprimidas o subrogadas y sus cuentadancias ante la Dirección de Asesoría Jurídica -DIAJy Dirección de Administración Financiera -DAFI-, respectivamente. Artículo 10. Prohibición. La Comisión liquidadora no podrá iniciar nuevas operaciones, ni celebrar cualquier tipo de compromiso, que no sean los estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11. Recursos. El Despacho Superior del Ministerio de Educación asignará al personal de la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias, los recursos materíales y espacios físicos para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones y objetivos. Artículo 12. Coordinación con Dependencias del Ministerio de Educación. Se establecerá coordinación con las distintas Dependencias del Ministerio de Educación que hayan subrogado a las dependencias suprimidas de la estructura organizacional del Ministerio de Educación. Artículo 13. Informe. Al cumplirse los objetivos de la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias, el Órgano Administrativo de la misma emitirá y rendirá el informe respectivo y lo presentará al Despacho Superior, con copia a la Dirección de Auditoría Interna -DIDA!-, Dirección de Servicios Administrativos -DISERSAy las Dependencias e Instituciones que correspondan. Artículo 14. Aprobación del informe. El informe de la Comisión Liquidadora de Dependencias Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias, será aprobado por el Despacho Superior y la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, para remitir copia del mismo a la

Suprimidas o Subrogadas y sus Cuentadancias, será aprobado por el Despacho Superior y la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, para remitir copia del mismo a la Contraloría General de Cuentas, para su conocimiento, análisis y efectos procedentes. Artículo 15. Normas supletorias. Los casos no previstos en los artículos incluidos en el presente Acuerdo Ministerial serán resueltos por el Despacho Ministerial. Asimismo, la Comisión Liquidadora aplicará las disposiciones contenidas en el Decreto número 101-97 "Ley Orgánica del Presupuesto” y Acuerdo Gubemativo número 240-98 “Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto”. Artículo 16. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente.

o PE En Lo DE EDU CNT COMUNÍQUESE

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A DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL"

ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA VICEMINISTRO DE'EDÚCACIÓN

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