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Acuerdo Ministerial 4204-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 4204-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Página 1de3

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL. No. 4204-2012

Guatemala, 13 de diciembre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Ministerial No. 178-2009, de fecha 30 de enero de 2009, el Ministerio de Educación autorizó el Currículo Nacional Base, con carácter normativo, para el nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica, el que constituye el marco general que establece los grandes lineamientos curriculares de observancia en todos los establecimientos del país, en los que se atiende dicho ciclo.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 16, inciso f), del Acuerdo Ministerial No. 178-2009, se establece que las diferentes modalidades que se desarrollan en el Ciclo de Educación Básica deben ir progresivamente organizando el desarrollo de su currículo, según las áreas y subáreas establecidas en el artículo 8 de dicho acuerdo, y según las características de cada una de ellas.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 15 del Acuerdo Ministerial indicado en el considerando anterior se establece que en los institutos del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media —PEMEM-, las áreas ocupacionales constituyen subáreas del área de Productividad y Desarrollo, lo cual será normado en un acuerdo específico.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 484-2010 de fecha 19 de marzo del año 2010 aprobó las normas para la aplicación del área de Productividad y Desarrollo, subáreas y especialidades ocupacionales a impartirse en los institutos nacionales experimentales de educación básica con orientación ocupacional del Programa de

aplicación del área de Productividad y Desarrollo, subáreas y especialidades ocupacionales a impartirse en los institutos nacionales experimentales de educación básica con orientación ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-, el cual no se apega a las necesidades actuales de dichos centros educativos, aspecto que fue detectado cuando se elaboraron las mallas curriculares correspondientes, con la participación de los docentes de las diferentes especialidades, Junta Directiva Nacional de Directores y Subdirectores, Comité Nacional de Evaluación y la Dirección General de CurrículoDIGECUR-, en lo referente a la orientación técnica. Por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO: En uso de las funciones que le confiere el artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 45 y 46 del Decreto Legisiativo No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional y Acuerdo Gubemativo M. de E. 13-77, Reglamento de la Ley de Educación Nacional.

ACUERDA: Aprobar la organización curricular del área de Productividad y Desarrollo y las subáreas y especialidades ocupacionales a impartirse en los institutos nacionales experimentales de educación básica, con orientación ocupacional, creados bajo el Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEMARTÍCULO 1. Aprobación. Aprobar las normas para la aplicación del área curricular de Productividad y Desarrollo, subáreas y especialidades ocupacionales, a impartirse en los institutos nacionales experimentales

Educación Media -PEMEMARTÍCULO 1. Aprobación. Aprobar las normas para la aplicación del área curricular de Productividad y Desarrollo, subáreas y especialidades ocupacionales, a impartirse en los institutos nacionales experimentales de educación básica con orientación ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-. ARTÍCULO 2. Área de Productividad y Desarrollo. El área de Productividad y Desarrollo comprende las subáreas: Agricala y Agropecuaria, industrial, Economía Doméstica y Orientación Comercial.Página 2 de 3

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. ARTÍCULO 3. Especialidades de la subárea Agrícola y Agropecuaria. La subárea Agrícola y Agropecuaria comprende las siguientes especialidades: Oleicultura, Horticultura, Floricultura, Fruticultura y Silvicultura y Avicultura, ARTÍCULO 4. Especialidades de la subárea Industrial. La subárea Industrial comprende las siguientes especialidades: Plomería, Estructuras Metálicas, Electricidad, Madera y Carpintería, Dibujo Técnico y Dibujo en Construcción, Reparación y Mantenimiento de Computadoras, Refrigeración y Aire Acondicionado y Mecánica Automotriz. ARTÍCULO 5. Especialidades de la subárea de Economía Doméstica. La subárea de Economía Doméstica comprende las siguientes especialidades: Corte y Confección, Sastrería, Cocina y Repostería, Panadería, Artesanías, Manualidades y Decoración y Belleza. ARTÍCULO 6. Especialidades de la subárea de Orientación Comercial. La subárea de Orientación

Panadería, Artesanías, Manualidades y Decoración y Belleza. ARTÍCULO 6. Especialidades de la subárea de Orientación Comercial. La subárea de Orientación Comercial se divide en dos especialidades: Comercio y Servicios y Contabilidad, estas especialidades, a diferencia de las otras especialidades, son obligatorias y se desarrollan en los tres grados del Ciclo de Educación Básica del nivel de educación media, durante todo el ciclo escolar, ARTÍCULO 7. Especialidades ocupacionales. Las especialidades de las diferentes subáreas del Área de Productividad y Desarrollo de los institutos nacionales de educación básica con orientación ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media ~PEMEM-, varían según las necesidades del contexto donde se ubica cada centro educativo, ya que los Institutos pueden tener un enfoque industrial, agrícola y agropecuario. ARTÍCULO 8. Nuevas especialidades. Las especialidades que en un futuro se creen para cada uno de los institutos nacionales de educación básica, con orientación ocupacional, establecidos bajo el Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media —PEMEM-, deberán normarse como en derecho corresponde, ARTÍCULO 9. Organización de áreas y subáreas curriculares, La organización para el desarrollo de las áreas curriculares en los institutos nacionales experimentales de educación básica con orientación ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-., es la siguiente: No. de periodos semanales. Área Subárea 35 Minutos para cada periodo Primer Segundo Tercer Grado Grado Grado Comunicación y Lenguaje L1 Idioma Español 5 5 5 L2 Idioma Nacional

No. de periodos semanales. Área Subárea 35 Minutos para cada periodo Primer Segundo Tercer Grado Grado Grado Comunicación y Lenguaje L1 Idioma Español 5 5 5 L2 Idioma Nacional L 3 Idioma Extranjero Inglés 3 3 3 Tecnologías de información y Comunicación 2 2 2 Matemáticas Matemáticas 5 5 5 Ciencias Naturales Ciencias Naturales 4 4 Ciencias Sociales y Ciencias Sociales y Formación Formación Ciudadana Ciudadana 4 4 4 Expresión Artística Formación Musical 2 2 2 Artes Plásticas 2 2 2 Educación Física Educación Física 2 2 2 Productividad y Desarrollo Agricola y agropecuaria 6 Periodos para cada subárea Industrial Economía Doméstica Orientación Comercial 2 períodos de Comercio y Servicios 2 períodos Contabilidad Orientación Educacional y 1 periodo VocacionalJe Página 3 de 3

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Guatemala, C. A. ARTÍCULO 10. Función de la Orientación Educacional y Vocacional. La función de la Orientación Educacional y Vocacional está a cargo del departamento de Orientación Educacional y Vocacional de los institutos nacionales experimentales de educacion básica con orientación ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-, es un servicio propio de esta modalidad y no tiene ponderación como nota final. ARTICULO 11. Duración Ciclo Escolar. Las subáreas y especialidades ocupacionales que se imparten en los institutos nacionales experimentales de educación básica con orientación ocupacional del Programa de

tiene ponderación como nota final. ARTICULO 11. Duración Ciclo Escolar. Las subáreas y especialidades ocupacionales que se imparten en los institutos nacionales experimentales de educación básica con orientación ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media ~-PEMEM-, se desarrollarán durante todo el ciclo escolar, de acuerdo con la modalidad. ARTÍCULO 12. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 484-2010 de fecha 19 de marzo del año 2010, así como cualquier otra disposición que contravenga el presente acuerdo. ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

Cinthya Ci Mily ya Olgz3/£velyn Amado Jacobo de Viceministra de Educación \ g, y Tremar o

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