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Acuerdo Ministerial 4219-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 4219-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 4219-2012 U

GUATEMALA, 14 DE DICIEMBRE DE 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-- ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-19-124-2012-L, suscrito el día 16 de noviembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo Garcia Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Gustavo Estuardo Ruiz Chavez, en su calidad de Gerente General y Representante Lega! de la entidad denominada: PAPELES COMERCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la contratación de los servicios de impresión, embalaje y distribución de textos de conceptos básicos y guías de aprendizaje, en cuatro (4) volúmenes, para Segundo Grado Básico de Telesecundaria.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA:

ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecinueve (19) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo número: DIDECO-19-124-2012-L; suscrito el día 16 de noviembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Gustavo Estuardo Ruiz Chavez, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: PAPELES COMERCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la contratación de los servicios de impresión, embalaje y distribución de textos de conceptos básicos y guías de aprendizaje, en cuatro (4) volúmenes, para Segundo Grado Básico de Telesecundaria, con cargo a la partida presupuestaria número 2012-1113-0008-124-13-00-000-003122-11000-0000-0000 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente, consignada en el respectivo Dictamen Financiero y detallada según sus diversas ubicaciones geográficas en la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria de la Solicitud de Gasto de Requerimiento que obra en el expediente administrativo, por un monto total de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.9,807,942.88), incluido el Impuesto al Valor Agregado -IVA-. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento.

Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. COMUNÍQUESE o i maja, ¢

Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. COMUNÍQUESE o i maja, ¢ MALE ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNCONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-19-124-2012-L En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO

Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2042), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (69) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, el señor GUSTAVO ESTUARDO RUIZ CHAVEZ de treinta y seis (36) años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio; con Cédula de Vecindad número de Orden: A guión uno (A-1), y Registro: novecientos veintidos mil ciento cincuenta y siete (922157) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad de Guatemala. Actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: PAPELES COMERCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día (6) de enero de dos mil once (2011) por la Notaria Ruth Mercedes Hernández Mendoza e inscrito en aa eel Registro Mercantil General de la República con el Número trescientos cuarenta y ocho mil siete (348007), Folio trescientos cuarenta y seis (346) del Libro doscientos setenta y cinco (275) de Auxiliares

aa eel Registro Mercantil General de la República con el Número trescientos cuarenta y ocho mil siete (348007), Folio trescientos cuarenta y seis (346) del Libro doscientos setenta y cinco (275) de Auxiliares de Comercio, con fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). Mi representada, está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con Número treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos (37942), Folio setenta y dos (72), Libro ciento veintinueve (129) de Sociedades Mercantiles y en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria -SATcon el Número de Identificación Tributaria doce millones setecientos setenta y dos mil ochocientos uno (12772801). Es propietaria de la empresa mercantil con nombre comercial PAPELCO la cual quedó inscrita el cuatro (4) de noviembre de dos mil cinco (2005) en el Registro Mercantil General de la República con Número trescientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y seis (398946), Folio ochocientos cincuenta y siete (857), del Libro trescientos sesenta (360) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la cuarenta y seis (46) calle dieciocho guión sesenta y cuatro (18-64), zona doce (12), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal previamente consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a

identificación personal previamente consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO” y "LA CONTRATISTA”. En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil doscientos treinta y seis (1236), de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012) suscrita por la Licenciada Cinthya Carolina del Águila Mendizábal, en su calidad de Ministra de Educación y por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad deViceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación parcial realizada por la Junta de Licitación dentro del proceso de Licitación identificado como: L guión cero catorce diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento veinticuatro (L-014/2012-MINEDUC/124), CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN, EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS CONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍAS DE APRENDIZAJE, EN CUATRO VOLÚMENES, PARA LOS TRES GRADOS BÁSICOS DE

SERVICIOS DE IMPRESIÓN, EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS CONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍAS DE APRENDIZAJE, EN CUATRO VOLÚMENES, PARA LOS TRES GRADOS BÁSICOS DE TELESECUNDARIA. SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE IMPRESIÓN, EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS DE CONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍAS DE APRENDIZAJE, EN CUATRO (4) VOLÚMENES, PARA SEGUNDO GRADO BÁSICO DE TELESECUNDARIA, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por "LA CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado; concretamente la adquisición de los bienes y servicios requeridos por “EL MINISTERIO” en el LOTE DOS (2) de las bases del proceso, que fue adjudicado exclusivamente a “LA CONTRATISTA" y se menciona más adelante. 8) MONTO: El monto total del presente contrato, según lo adjudicado, asciende a NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL +”

NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS

(Q. 9,807,942.88) que incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA— mismo que no podrá variar durante la vigencia de este contrato, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado de Guatemala. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugares determinados y tiempo estipulado en su

TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugares determinados y tiempo estipulado en su oferta, las bases del proceso y/o las Especificaciones Técnicas requeridas especificamente para el LOTE DOS (2), a entera satisfacción de “EL MINISTERIO” y que conformaron los documentos para la presente contratación y forman parte integra! del presente contrato; b) "LA CONTRATISTA" será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO” con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; siendo así que "EL 39 \ á heGuatemala Cobo E MINISTERIO" no se responsabiliza por las obligaciones que “LA CONTRATISTA" haya adquirido con terceros que le provoquen incumplimiento, retraso, o daño alguno para la entrega de los bienes y servicios adquiridos. c) “LA CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA.

tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA(S) PRESUPUESTARIA(S). A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato se hará efectivo por "EL MINISTERIO” en un único pago, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente, extendida con todas las formalidades de ley, inventario de cuentas, Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y sellado por el(la) Director(a) de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa —DIGECADE-, con el que se acreditará que los textos adquiridos fueron recibidos por "EL MINISTERIO" a su entera conformidad y que “LA CONTRATISTA" cumplió con los compromisos pactados en el contrato, en el plazo ofertado y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará en Quetzales; c) La factura presentada en ningún caso excederá el valor del presente contrato. B) PARTIDA(S) PRESUPUESTARIA(S). El monto del presente contrato será pagado con cargo a la/o las partida (s) presupuestaria (s) consignada (s) en ellos Dictamen (es) Financiero (s) y/o Certificación (es) Presupuestarias de la (s) Solicitud(es) de Gasto(s)/Requerimiento(s) que obran en el respectivo

presupuestaria (s) consignada (s) en ellos Dictamen (es) Financiero (s) y/o Certificación (es) Presupuestarias de la (s) Solicitud(es) de Gasto(s)/Requerimiento(s) que obran en el respectivo expediente administrativo o la (s) partida (s) que se cree () o habilite(n) en el futuro para este concepto. SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA” deberá lir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en 4/9 xa?las bases del proceso y la oferta presentada, concretamente en el LOTE DOS (2) en la forma, cantidades exactas, lugares determinados y plazo de entrega ofertado. “LA CONTRATISTA" entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones particulares mínimas requeridas por “EL MINISTERIO” y ofertadas por “LA CONTRATISTA" para lo contratado se describe de forma generalizada asf: A) DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN: Los textos indicados en el LOTE DOS (2) serán impresos con las siguientes Características generales: Carátula a Full color y contra portada a una tinta, en papel Texcote c-12 con barniz, El pegado será sisado y en caliente con lomo cuadrado. Las páginas interiores serán impresas a un color, en tiro y retiro, en papel bond 75 gramos. El tamaño del cuadernillo será de siete por diez pulgadas (7” x 10’), de forma cerrada, impreso en forma vertical y en idioma Español. “LA CONTRATISTA", previo a realizar la impresión general y final de los textos, deberá presentar, para

pulgadas (7” x 10’), de forma cerrada, impreso en forma vertical y en idioma Español. “LA CONTRATISTA", previo a realizar la impresión general y final de los textos, deberá presentar, para aprobación de “EL MINISTERIO", una muestra de cada clase de texto por nivel, requisito sin el cual no podrá continuar con dicha impresión general. A.1) CARACTERÍSTICAS PARTICULARES RELATIVAS AL LOTE DOS (2): doscientos veintitrés mil ciento treinta y seis (223,136) textos para Segundo Grado Básico de Telesecundaria cuyas características, cantidades específicas y números de páginas, para cada nivel, se detallan en las bases del proceso de licitación, aceptadas por “LA CONTRATISTA” en su oferta. B) DEL EMBALAJE: “LA CONTRATISTA” será responsable de entregar embalados los textos objeto de este contrato, en cajas de cartón calibre Test 250, con las siguientes medidas: doce pulgadas (12”) de ancho por quince puígadas (15”) de largo y diez pulgadas (10°) de alto; la altura de las cajas puede tener una variación de manera que permita ajustar el tamaño al contenido de veintidós (22) libros de texto para que estos queden acondicionados en forma correcta, sin espacios sobrantes, evitando que al estibarlas no haya deterioro. Todas las cajas deben contener la misma cantidad de textos, deberán ser selladas, colocadas en tarimas y sujetadas con fleje para impedir que se dañen o deterioren durante su cenaje, transporte y descarga en los lugares de destino. Cada caja deberá ser identificada con las respectivas etiquetas que contengan información general, proporcionada por “EL MINISTERIO”. Al 5/0

cenaje, transporte y descarga en los lugares de destino. Cada caja deberá ser identificada con las respectivas etiquetas que contengan información general, proporcionada por “EL MINISTERIO”. Al 5/0 Emomento de la distribución, los complementos (unidades) deberán empacarse en bolsa plástica transparente y resistente, debidamente selladas e identificadas con las etiquetas correspondientes, aprobadas oportunamente. C) DE LA DISTRIBUCIÓN: "LA CONTRATISTA", será responsable de la carga, transporte, descarga y entrega de los textos en óptimas condiciones y en las cantidades requeridas, en las veinticinco (25) Direcciones Departamentales de Educación, identificadas previamente como Centros de Distribución en las bases del proceso de licitación, aceptadas por “LA CONTRATISTA” en su oferta. En caso los textos no fueran entregados en óptimas condiciones, de acuerdo a sus características generales y particulares, "LA CONTRATISTA” deberá sustituir los textos que fueren necesarios en un plazo que fijará "EL MINISTERIO", de preferencia que no exceda los diez (10) días calendario. Al momento de la descarga “LA CONTRATISTA”, deberá entregar los respectivos comprobantes de entrega en cada Centro de Distribución. Sin perjuicio de lo antes indicado, “LA CONTRATISTA" deberá cumplir, sin variación alguna, con todas las Especificaciones Técnicas particulares para el lote que le fuera adjudicado y con las demás condiciones descritas en las bases del proceso de licitación, aceptadas por ésta en su oferta. SÉPTIMA, DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo máximo de entrega de los textos referidos, según oferta presentada por "LA CONTRATISTA”

proceso de licitación, aceptadas por ésta en su oferta. SÉPTIMA, DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo máximo de entrega de los textos referidos, según oferta presentada por "LA CONTRATISTA” será de CUARENTA (40) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, “EL. MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El Jugar de entrega de los textos requeridos será en cada una de las veinticinco (25) Direcciones Departamentales de Educación identificadas en las bases del proceso, directamente ante las Comisiones Receptoras nombradas para el efecto. OCTAVA. GARANTÍAS: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “LA CONTRATISTA" deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las bligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del manto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado ~IVAy estará vigente hasta que “EL 6/9 >aa E Gobierno de Guatemala MINISTERIO" extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de calidad, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si "LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD: Para garantizar el valor de

Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si "LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica o calidad que le sean imputables a “LA CONTRATISTA" sobre los bienes y servicios objeto del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de "EL MINISTERIO", FIANZA DE CALIDAD, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país, También podrá “LA CONTRATISTA”, a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantias tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción final suscrita para el efecto, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA" modifica la calidad y/o cantidad de los bienes y servicios pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. Esto sin perjuicio de la obligación que asume “LA CONTRATISTA” de sustitución de textos que no hayan sido entregados en óptimas condiciones, DÉCIMA. PROHIBICIONES. “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá a) enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los

sido entregados en óptimas condiciones, DÉCIMA. PROHIBICIONES. “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá a) enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario “EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. b) Reproducir, dejar archivado o transmitir total o parcialmente, en forma alguna mediante cualquier sistema, los derechos de autor así como las artes y caracterizaciones implícitas en los textos objeto de la presente licitación, sin el previo y eso permiso escrito de “EL MINISTERIO". DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del 7/91 Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento de la entrega de los textos objeto del presente contrato en el tiempo estipulado, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar sobre el monto de su oferta por cada día de atraso en que incurra, sin perjuicio de deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA, SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que

DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribuna! de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO” se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Licitación respectivos; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para su elaboración y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copía a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el articulo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

una copía a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el articulo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades ue le surgieren con posterioridad a “LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO” podrá deducir, siempre 8/9que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. PRÓRROGA DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato podrá prorrogarse por caso fortuito o de fuerza mayor o cuando por cualquier otra causa no imputable a "LA CONTRATISTA" se afecte el desarrollo normal de los trabajos. Si se presentare cualquiera de las causas descritas, se actuará atendiéndose a lo que para el efecto regula el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA OCTAVA. DEL COHECHO. Yo, Gustavo Estuardo Ruiz Chavez, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XII! del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad

las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XII! del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA NOVENA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en nueve (9) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en,su anverso 1 A ] ECT —GHSTAVO ESTUARDO RUIZ CHAVEZ Alfredo G. García AN $ Y Gerente General y Repregentante Legal VICEMINISTRO DE EDUCACION: 7 Papeles Comerciales, Sobjedad Anónima muaa > SA PBX: 2476-1270, 2485-1777 Fax: 2476-1240 46 Calle 18-64 Zona 12 H Mocom gt 9/9 ut 2

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