Acuerdo Ministerial 4223-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 4223-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 4223-2012
GUATEMALA, 14 DE DICIEMBRE 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-20-309-2012-C, suscrito el día 3 de diciembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación y la señorita Nicole Schleusner Schacht, en su calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: INGENIERIA Y REPRESENTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición de cámaras fotográficas y grabadores digitales de voz para centros educativos NUFED.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el articulo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA:
48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO20-309-2012-C, suscrito el día 3 de diciembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación y la señorita Nicole Schleusner Schacht, en su calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: INGENIERIA Y REPRESENTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición de cámaras fotográficas y grabadores digitales de voz para centros educativos NUFED, regueridos por la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango, bajo la partida presupuestaria número: 2012-11130008-309-15-00-000-002-000-324-0901-11-0000-0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la que en el futuro corresponda, por un monto total de SESENTA Y UN MIL NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q.61,090.00), incluido el Impuesto al Valor Agregado —-IVA-. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento, Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente,
COMUNÍQUESE
Lo Ma
MEA MENDIZÁBAL
ALFREDO GUST GARCÍA ARCHI
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
forman parte integral del presente instrumento, Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente,
COMUNÍQUESE
Lo Ma
MEA MENDIZÁBAL
ALFREDO GUST GARCÍA ARCHI
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN ==CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-20-309-2012-C En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el tres (3) de diciembre de dos mi! doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación —DPI-, con Código Único de identificación (CU!) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (12) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (8%) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, la señorita NICOLE SCHLEUSNER SCHACHT, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltera, alemana, ejecutiva, extranjera domiciliada en Guatemala; con Documento Personal de identificación —DPI-, con Código Único de Identificación (CU número: dos mit trescientos sesenta y seis espacio cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro espacio cero ciento uno (2366 48594 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Vicepresidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: INGENIERIA Y REPRESENTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día cuatro (4) de noviembre de dos mil once NM(2011) por el Notario Julio César Argueta Marroquín e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho (366378), Folio setecientos treinta y
NM(2011) por el Notario Julio César Argueta Marroquín e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho (366378), Folio setecientos treinta y cinco (735) del Libro doscientos noventa y tres (293) de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número quince mil cuatrocientos dieciséis (15416), Folio ciento cuarenta y seis (146), Libro setenta y cinco (75) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de Identificación Tributaria cinco millones cien mil noventa y siete (5100097) y es propietaria de la empresa mercantil denominada INRESA la cual quedó inscrita el ocho (8) de marzo de un mil novecientos ochenta y ocho (1986) en el Registro Mercantil General de la República con número ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro (82594), Folio cuatrocientos diecinueve (419), del Libro ochenta (80) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la once (11) avenida doce guión noventa y uno (12-91), zona dos (2), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal antes consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada Y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos "EL MINISTERIO" y "LA CONTRATISTA”, En la
suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos "EL MINISTERIO" y "LA CONTRATISTA”, En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA, BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil trescientos treinta y uno (1331), de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación del LOTE NÚMERO DOS (2) Y TRES (3) a favor de “LA CONTRATISTA” dentro del proceso de Cotización identificado como: C guión cero veinte diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal trescientos nueve (C-020/2012MINEDUC/308), que originalmente se lanzó para la adquisición de proyectores digitales, cámaras fotográficas 2/8 YAT e S Goblerno de Guatemala y grabadores digitales de voz para Centros Educativos NUFED, requeridos por la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango. SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y GRABADORES DIGITALES
Educación de Quetzaltenango. SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y GRABADORES DIGITALES DE VOZ PARA CENTROS EDUCATIVOS NUFED, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA” al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado; que son los bienes requeridos por “EL MINISTERIO" en los LOTES DOS (2) Y TRES (3) de las bases del proceso, adjudicados a "LA CONTRATISTA” y se detallan más adelante. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de SESENTA Y UN MIL NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q.61,090.00), que incluye el impuesto al Valor Agregado -IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. Dicha cantidad se integra según los montos ofertados por “LA CONTRATISTA" para cada uno de los lotes adjudicados así: Por el LOTE DOS (2) para la adquisición de “CÁMARAS FOTOGRÁFICAS”, por un monto de treinta y dos mit quinientos noventa y cinco quetzales exactos (Q.32,595.00) y por el LOTE TRES (3) para la adquisición de "GRABADORES DIGITALES DE VOZ”, por veintiocho mil cuatrocientos noventa y cinco quetzales exactos (Q.28,495.00) TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir con la entrega de los bienes objeto de este contrato en la forma, precio, lugar predeterminado y tiempo estipulado en
RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir con la entrega de los bienes objeto de este contrato en la forma, precio, lugar predeterminado y tiempo estipulado en su oferta, las bases del proceso y/o las Especificaciones Técnicas requeridas exclusivamente en los LOTES DOS (2) y TRES (3) mencionados, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO", b} "LA CONTRATISTA” será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a "EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; ¢) “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país, “LA CONTRATISTA" 3/8 ¥está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato será pagado por "EL MINISTERIO" en un único pago, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación
cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente, que en ningún caso excederá el valor del presente contrato y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará en Quetzales. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión trescientos nueve guión quince guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión cero cero cero guión trescientos veinticuatro guión cero novecientos . uno guión once guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (201211150008. 309.15. 00-000002-000324090111-0000odo ) consignada en el Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento que obra en el respectivo expediente administrativo o las partidas que se creen o habiliten en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos diecinueve (18768719). SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS, "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente contrato de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, relacionadas concretamente con los LOTES DOS
deberá cumplir con el objeto del presente contrato de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, relacionadas concretamente con los LOTES DOS (2) y TRES (3) en la forma, cantidades exactas, lugar previamente determinado y el plazo máximo de entrega ofertado. “LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial, Los bienes necesitados y contratados por “EL MINISTERIO" del LOTE DOS (2), se refieren específicamente a la adquisición de cuarenta y un (41) cámaras fotográficas digitales, marca OLYMPUS, modelo VG guión ciento sesenta (VG-160), de catorce (14) megapixeles (con sus demás características, capacidades, medidas, especificaciones, aditamentos y garantía de respaldo ofrecida por cualquier defecto de fábrica o diseño que permite, si alguna cámara resultare 4/8 |i Gobierno de Guatemala defectuosa al momento de su entrega, ser sustituida inmediatamente por otra del mismo modelo, sin costo adicional). Los bienes del LOTE TRES (3) se refieren concretamente a la adquisición cuarenta y un (41) grabadoras digitales de voz, tipo reportero, marca OLYMPUS, modelo VN guión setecientos dos PC (VN702PC) (con sus demás características, capacidades, medidas, especificaciones, aditamentos y garantía de respaldo ofrecida por cualquier defecto de fábrica o diseño que permite, si alguna grabadora digital de voz resultare defectuosa al momento de su entrega, ser sustituida inmediatamente por otra del mismo modelo, sin costo alguno). Adicionaimente a la sustitución inmediata de cualquier equipo, "LA CONTRATISTA" garantiza
resultare defectuosa al momento de su entrega, ser sustituida inmediatamente por otra del mismo modelo, sin costo alguno). Adicionaimente a la sustitución inmediata de cualquier equipo, "LA CONTRATISTA" garantiza cubrir los desperfectos de fabricación o diseño de los bienes contratados por un período de dieciocho (18) meses. Sin perjuicio de lo antes mencionado, "LA CONTRATISTA” deberá cumplir, sin variación alguna, con cada una de las Especificaciones Técnicas particulares no mencionadas en este contrato para los lotes que le fueron adjudicados, así como con las demás condiciones descritas en las bases del proceso de Cotización, aceptadas por ésta en su oferta. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo máximo ofertado por “LA CONTRATISTA" para la entrega de lo requerido es de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. Dicho plazo será contado a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, "EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega de los bienes es en las instalaciones de la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango ubicada en la quince (15) avenida, uno guión veintitrés (1-23), zona uno (1), de la ciudad y departamento de Quetzaltenango, directamente ante la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada para el efecto. OCTAVA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. "LA CONTRATISTA" deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas
CUMPLIMIENTO. "LA CONTRATISTA" deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que “EL MINISTERIO” extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento de los bienes a entregar, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo > 5/8 /39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si "LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a "LA CONTRATISTA" sobre los bienes objetos del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de "EL MINISTERIO”, FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá “LA CONTRATISTA”, a su elección, prestar la garantia por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de lo contratado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De
dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de lo contratado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si "LA CONTRATISTA" modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, DÉCIMA. PROHIBICIONES. “LA CONTRATISTA" en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario “EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato en el plazo ofertado, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE
incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes 6/8 Y Ederivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribuna! de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO" se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento, Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Colización respectivos; la oferta presentada por "LA CONTRATISTA”; el expediente que sirvió de base para su elaboración y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO” deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de
artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO” deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la ¡iquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a "LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO” podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 87 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Nicole Schleusner Schacht, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo II! del Titulo XII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. . |
jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. . | MDÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso. - EnrESa / Y Via TENTACIONES, S.A. = Nicole Schleusner Schacht Alfredo G. Garcia A. ij EN? Vicepresidente del Consejo de Administración y Representante Legat VICEMINISTRO or EDUCACION INGENIERIA Y REPRESENTACIONES, $. A.