Acuerdo Ministerial 4236-2012
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 4236-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Pág. 1/4
" MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 4236-2012
Guatemala, 17 de diciembre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera. de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingüe”, presentó su
correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingüe”, presentó su
solicitud para impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, contando con el dictamen técnico favorable SAC/DTPDIDEDUC ESCUINTLA No. 0052-2012 de fecha trece de diciembre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Escuintla, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, al Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingüe”
. del municipio de Escuintla del departamento de Escuintla para impartir la carrera de Y Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, bajo las siguientes estipulaciones: © “otammia.Pág. 2/4 " MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. a) Modalidad: La modalidad en jornada doble. de estudios adoptada es presel ncial, sujeta a plan anual y b) Períodos de clase: La carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en
Guatemala, C. A. a) Modalidad: La modalidad en jornada doble. de estudios adoptada es presel ncial, sujeta a plan anual y b) Períodos de clase: La carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, se desarrollará secuenci (40) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodi cuarenta (40) minutos. d) Estructura curricular: Se describen la Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Edu jalmente, para cuarto y qui nto grados en cuarenta os de clase tendrán una duración de s áreas y subáreas curriculares de la carrera de cación. Estructura de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación No. ÁREAS No.| SUBÁREAS DE CUARTO No] SUBÁREAS DE QUINTO 1 | Lengua y Literatura en L1 1 | Lengua y Literatura en L1 2 | Comunicación y Lenguaje 2 | Comunicación y L2 Segundo Idioma Lenguaje L2 Segundo Nacional Idioma Nacional 1 Comunicacion y 3 | Comunicación y Lenguaje 3 | Comunicación y Lenguaje L3 Inglés Lenguaje L3 Inglés 4 | Tecnologías de la 4 | Tecnologías de la Información y la Información y la Comunicación Comunicación Aplicada a la Educación 5 | Matemáticas 5 | Matemáticas 2 | Matemáticas 6 | Estadística Descriptiva 6_ | Física 7 | Química 8 | Biología 3 | Ciencias Naturales 9 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos
5 | Matemáticas 5 | Matemáticas 2 | Matemáticas 6 | Estadística Descriptiva 6_ | Física 7 | Química 8 | Biología 3 | Ciencias Naturales 9 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos 4 | investigación 7 | Elaboración y Gestión de 10 | Seminario Aplicado a la Proyectos Educativos Educación 5 | Ciencias Sociales y 8 | Ciencias Sociales y 11 | Ciencias Sociales y Formación Formación Formación Ciudadana Ciudadana Ciudadana 6 | Filosofía 9 | Filosofía 7 | Pedagogía 10 | Fundamentos de Pedagogía 11 | Estrategias de 12 | Paradigmas Educativos Aprendizaje 8 | Psicología 12 | Psicología 13 | Psicología Evolutiva 14 | Identidad y Profesión Docente 9 | Productividad y Desarrollo 13 | Productividad y Desarrollo 10 | Expresión Artística 15 | Expresión Artística 11 | Educación Física 14 | Educación Física W e) Distribución de tiempo: Se describe el número de períodos por semana para cada subárea curricular.
DE ED, OoE EDO ue ©?
ES 7 2 (3) 26 Q zz C 2% 2 © vPág, 3/4
" MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. Períodos por semana de 40 minutos No. Subáreas Cuarto | Quinto 1 |Lengua y Literatura en L1 5 5 Comunicación y Lenguaje L2 Segundo 2 | Idioma Nacional 3 2 3 | Comunicación y Lenguaje L3 Inglés 3 3 Tecnologías de la Información y la
1 |Lengua y Literatura en L1 5 5 Comunicación y Lenguaje L2 Segundo 2 | Idioma Nacional 3 2 3 | Comunicación y Lenguaje L3 Inglés 3 3 Tecnologías de la Información y la 4 | Comunicación 2 Tecnologías de la Información y la 5 | Comunicación Aplicada a la Educación 2 6 | Matemáticas 5 5 7 | Estadística Descriptiva 2 8 |Ciencias Sociales y Formación Ciudadana 3 3 9 | Física 10 | Química 3 11 | Biología 3 12 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos 2 13 | Educación Física 2 14 | Expresión Artística 2 15 | Filosofía 3 16 | Psicología 2 17 | Psicología Evolutiva 2 18 | Identidad y Profesión Docente 2 Elaboración y Gestión de Proyectos 19 | Educativos 2 20 | Seminario Aplicado a la Educación 2 “ 21 | Fundamentos de Pedagogía 3 22 | Estrategias de Aprendizaje 2 23 | Paradigmas Educativos 2 24 | Productividad y Desarrollo 2 Total de períodos 40 40 ante la Dirección Departamental de Educación de Escuintla la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, indicada en el artículo anterior del presente Acuerdo Ministerial. OE ED. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla autorizará a E EDO. 7 las siguientes cohortes a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. E
OE ED. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla autorizará a E EDO. 7 las siguientes cohortes a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. E 20 72 =Z Untacar”Pág, 4/4
" MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla, supervisará la ejecución de las acciones del Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingüe” para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Diploma acreditado. Cumplido a satisfacción el plan de estudios establecido en el artículo 1 incisos d) y e) del presente acuerdo, se extenderá a los estudiantes el diploma correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el Colegio Particular Mixto “Escuintleco Bilingüe”. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.