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Acuerdo Ministerial 4239-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 4239-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Pág. 1/3

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 4239-2012

Guatemala, 17 de diciembre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben

presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO:

Que en virtud que el Liceo Mixto San José, presentó su solicitud para impartir la carrera

correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO:

Que en virtud que el Liceo Mixto San José, presentó su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable SAC/DTPDIDEDUC ESCUINTLA No.0051-2012 de fecha seis de noviembre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Escuintla, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo

Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Liceo Mixto San José del municipio de Santa

Lucia Cotzumalguapa del departamento de Escuintla para impartir la carrera de Magisterio , DÉ Eo de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: E AS 4 E 3 E ojamaja.EPág, 2/3 MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada doble. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue

MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada doble. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duracin de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicaúen la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingie Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos

Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3

Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingüe Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal Quinto Grado Asignatura Periodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica 3 Estadística Aplicada a la Educación 3

Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) 4

4 4 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y

Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) 4

4 4 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica 7 Psicopedagogía Infantil 3 8 Didáctica de las Matemáticas 3 9 | Planificación y Evaluación 3 10 | Práctica Docente: Observación y participación 4 oPág. 3/3

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 | Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos 2 | Medio Social y Natural II y su didáctica 3 3 | Química 4 4 | Didáctica del Idioma Materno (L1) 4 5 | Didáctica del Segundo Idioma (L2) 4 6 | Literatura Universal 3 7 | Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna 3 8 | Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, 3 Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 | Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Escuintla la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos.

Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla, supervisará la ejecución de las acciones del Liceo Mixto San José para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el Liceo Mixto San José. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.

COMUNÍQUESE, CINTHYA C, LIÑA LÁGUILA MENDIZÁBAL 7 v 2 y

OLGHEVELYN AMADO JACOBO Y

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