Acuerdo Ministerial 4242-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 4242-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
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_— MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No, 4242-2012
Guatemala, 17 de diciembre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las politicas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país. Además es obligación del Estado facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística,” deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Politicas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional. Asimismo, en cumplimiento del articulo 61 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, la Comisión Coordinadora para la Formación Docente de Educación Fisica emitió el dictamen No. 01-2012 con fecha trece de diciembre de dos mil doce,
por medio del cual establece la estructura curricular de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación Física.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la
por medio del cual establece la estructura curricular de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación Física.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud
con el objeto de impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación Física, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que la Escuela Normal de Educación Física “Lic. Arístides Baldomero Crespo
Villegas”, presentó su solicitud para impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación Física, contando con el dictamen técnico favorable No. DIDEDUC-SR 011-2012 de fecha doce de octubre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Santa Rosa, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016,
literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, a la Escuela Normal de Educación Física “Lic. Arístides Baldomero Crespo Villegas” del municipio de Guazacapán del departamento de Santa Rosa para impartir la
carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación Física, bajo las siguientes estipulaciones: & a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada E doble. APág. 2 de 4
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Guatemala, C. A. b) Períodos de clase: La carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación Física, se desarrollará secuencialmente, para cuarto grado en cincuenta y uno (51) y para quinto grado en cincuenta y seis (56) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Estructura curricular: Se describen las áreas y subáreas curriculares de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación Física. Estructura de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación Física No. ÁREAS No. | SUBÁREAS CUARTO | No. | SUBÁREAS QUINTO 1 Comunicación y 1 Lengua y Literatura en 1 Lengua y Literatura en - | Lenguaje [11 L1 " 2. | Matemáticas 2. | Matemáticas
1 Comunicación y 1 Lengua y Literatura en 1 Lengua y Literatura en - | Lenguaje [11 L1 " 2. | Matemáticas 2. | Matemáticas 2. | Matemáticas 3. | Estadística Descriptiva
3. Y Coma 3, Ciencias Sociales y 4. Ciencias Sociales y Ciudadana Formación Ciudadana Formación Ciudadana 4. | Física 5. | Química 4. | Ciencias Naturales 6. Biología - 7 Ciencia y Tecnologia _ | de los Pueblos 5. | Expresión Artística 8. | Expresión Artística 6. | Filosofía Filosofía Epistemología de la Educación Física Natación | 9. | Natación II 7. | Educación Física 8. | Atletismo 10. | Futbol 9. | Gimnasia 11. | Baloncesto 12. | Voleibol Comunicación y Comunicación y
10. Lenguaje L2 13 Lenguaje L2 «
© | Segundo Idioma " | Segundo Idioma Nacional Nacional Comunicación y Comunicación y 3 Comunicación y 11 | Lenguaje L3 14. | Lenguaje L3 | Lenguaje Inglés Inglés Tecnologías de la Tecnologías de la Información y 12. | Información y 15. | Comunicación Comunicación Aplicada ala Educación 13. | Psicología 16. | Psicología Evolutiva 9. | Psicología ) 17 Identidad y Profesion " | Docente Elaboración y Gestión nm ) 10. | Investigación 14. | de Proyectos 18. peminario Aplicado a Educativos 45 pondamentos de © edagogia
9. | Psicología ) 17 Identidad y Profesion " | Docente Elaboración y Gestión nm ) 10. | Investigación 14. | de Proyectos 18. peminario Aplicado a Educativos 45 pondamentos de
© edagogia 11. | Pedagogía 15, | Estrategias de 19, | Paradigmas -_| Aprendizaje © | Educativos 12 Productividad y 17 Productividad y “| Desarrollo - | Desarrolio ® curricular.
Distribución de tiempo: Se describe el número de periodos por semana para cada subáre:Pág, 3 de 4
MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. o Periodos por semana de 40 minutos No. Áreas y Subáreas 4° 5° Comunicación y Lenguaje
1. Lengua y Literatura en L1 5 --- 2. } Lengua y Literatura en L1 --- 5 3. | Comunicación y Lenguaje L2 Segundo idioma 3 --- nacional 4. | Camunicación y Lenguaje L2 Segundo idioma --- 2 nacional 5. | Comunicación y Lenguaje L3 inglés 3 - - - 6. | Comunicación y Lenguaje L3 Inglés -- - 3 7. | Tecnologías de la Información y la Comunicación 2 - - - 8. | Tecnologías de la Información y la Comunicación --- 2
Aplicada a la Educación Matemáticas 9. | Matemáticas 5 - - 10. | Matemáticas --- 5 11. | Estadistica Descriptiva -- - 2 Ciencias Naturales 12. | Fisica 3 --- 13. | Biologia - - 3 14. | Quimica EEE 3 15. | Ciencia y Tecnología de los Pueblos - 2
11. | Estadistica Descriptiva -- - 2
Ciencias Naturales 12. | Fisica 3 --- 13. | Biologia - - 3 14. | Quimica EEE 3 15. | Ciencia y Tecnología de los Pueblos - 2 Ciencias Sociales y Formación Ciudadana 16. | Ciencias Sociales y Formación Ciudadana 3 --- 17. | Ciencias Sociales y Formación Ciudadana - - - 3 Psicologia 18. | Psicologia 2 --- 19. | Psicologia Evolutiva 2 20. | Identidad y Profesión Docente - - 2 Filosofia 21. | Filosofia 3Expresion Artistica 22. | Expresión Artística - - - 2 Educación Física 23. | Epistemología de la Educación Física 2 --- 24. | Natación | 4 --- 25. | Natación It - - 26. | Gimnasia - - - 27. | Atletismo --- 28. | Futbol --- 4 29. | Baloncesto - - 4 30 | Voleibol ==. 4 Investigación 31. | Elaboración y Gestión de Proyectos Educativos 2 - - - 32. | Seminario Aplicado a la Educación "EE 2 Pedagogía 33. | Fundamentos de Pedagogía 3 - - - 34. | Estrategias de Aprendizaje 2 - - - 35. | Paradigmas Educativos --- 2 Productividad y Desarrollo 36. | Productividad y Desarrollo 2 - - - Total 51 56 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la o E ES Dirección Departamental de Educación de Santa Rosa la documentación que corresponde y EoF 0
36. | Productividad y Desarrollo 2 - - - Total 51 56
Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la o E ES Dirección Departamental de Educación de Santa Rosa la documentación que corresponde y EoF 0 cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base des Do la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación Fisica, indicada en elz 2 artículo anterior del presente Acuerdo Ministerial.Pág. A de 4
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Guatemala, C. A. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Santa Rosa autorizará las siguientes cohortes a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión, La Dirección Departamental de Educación de Santa Rosa, supervisará la ejecución de las acciones de la Escuela Normal de Educación Física “Lic. Arístides Baldomero Crespo Villegas” para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Diploma acreditado. Cumplido a satisfacción el plan de estudios establecido en el artículo 1 incisos d) y e) del presente acuerdo, se extenderá a los estudiantes el diploma de Bachiller en Ciencias y Letras con orientación en Educación Fisica. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Física que imparte la Escuela Normal de Educación Física “Lic, Arístides Baldomero Crespo Villegas”. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Articulo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.
Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Articulo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.
COMUNÍQUESE,
7
CINTHY, OLINA HÉL ÁGUILA MENDIZÁBAL
e, o Yartemaio:
LOS VICEMINISTROS DE EDUCACION
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