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Acuerdo Ministerial 4347-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 4347-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 4347-2012

GUATEMALA, 27 DE DICIEMBRE 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, CONSIDERANDO: Que, la. Dirección de Informática (DINFO) ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-21-102-2012-C, suscrito el día 14 de diciembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Ricardo Daniel Espósito Archila, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: SISTEMAS EFICIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la adquisición de un (1) equipo UTM para reportería del sistema de seguridad perimetral (Firewall) y un (1) equipo UTM para sistema de seguridad perimetral (Firewall) para la Dirección de Informática del Ministerio de Educación.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-987 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

ACUERDA:

48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO21-102-2012-C, suscrito el diaM4 de diciembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Ricardo Daniel Espósito Archila, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: SISTEMAS EFICIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la adquisición de un (1) equipo UTM para reportería del sistema de seguridad perimetral (Firewall) y un (1) equipo UTM para sistema de seguridad perimetral (Firewall) para la Dirección de Informática del Ministerio de Educación, bajo la partida presupuestaria número 2012-11130008-102-01-00-000-002-326-0101-110000-0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la(s) que en el futuro corresponda(n), por un monto total de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ QUETZALES EXACTOS {Q.539,910.00), incluido el Impuesto al Valor Agregado —=IVA-. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y forman parte integral del presente instrumento. Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. COMUNÍQUESE o 4 “omaja E

CINTHYA C, INA DELAGUILA MENDIZÁBAL

ALFREDO GUSTAVO|GARCIA ARCHILA

Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. COMUNÍQUESE o 4 “omaja E

CINTHYA C, INA DELAGUILA MENDIZÁBAL

ALFREDO GUSTAVO|GARCIA ARCHILA

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

734E Gobierno de Guetemala . a CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-21-102-2012-C En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Naciona! de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hejas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloria General de Cuentas con registro trece mil

hejas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloria General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (62) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, el señor RICARDO DANIEL ESPÓSITO ARCHILA, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio; con Cédula de Vecindad, número de Orden A guión Uno (A-1) y de Registro setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y nueve (726859), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: SISTEMAS EFICIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) por el eNotario Hugo Amilcar García y García e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos setenta y nueve mil novecientos setenta y uno (379971), Folio trescientos cuarenta y

eNotario Hugo Amilcar García y García e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos setenta y nueve mil novecientos setenta y uno (379971), Folio trescientos cuarenta y tres (343) del Libro trescientos siete (307) de Auxiliares de Comercio, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012). Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número veintiséis mil ochocientos cincuenta y nueve (26859), Folio ochenta y nueve (89), Libro ciento siete (107) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de identificación Tributaria siete millones sesenta y siete mil trescientos cincuenta y seis (7067356) y es propietaria de la empresa mercantil denominada SEFISA, la cual quedó inscrita el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) en el Registro Mercantil General de la República con número ciento ochenta y siete mil quinientos veinte (187520), Folio ciento treinta y seis (136), del Libro ciento cuarenta y seis (146) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos Avenida La Reforma seis guión sesenta y cuatro (6-64), zona nueve (9), Plaza Corporativa Reforma Torre ll, nivel dos (2), oficina doscientos tres (203), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal previamente consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de

de los datos de identificación personal previamente consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO” y “LA CONTRATISTA", En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil cuatrocientos veinticinco (1425), de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación efectuada por 2/8Gobierno de Guo la Junta de Cotización dentro del proceso de Cotización identificado como: C guión cero veintidós diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento dos (C-022/2012-MINEDUC/102). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE UN (1) EQUIPO UTM PARA REPORTERÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL (FIREWALL) Y UN (1) EQUIPO UTM PARA SISTEMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL

ADQUISICIÓN DE UN (1) EQUIPO UTM PARA REPORTERÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL (FIREWALL) Y UN (1) EQUIPO UTM PARA SISTEMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL (FIREWALL) PARA LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA” al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ QUETZALES EXACTOS (Q.539,910.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”, a) "LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugar determinado y tiempo estipulado en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones Técnicas requeridas, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO”; b) “LA CONTRATISTA" será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO” con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO” de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) “LA CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobiemo de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente

alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobiemo de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. “LA CONTRATISTA” está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato se hará efectivo por “EL MINISTERIO” en un único pago, mediante acreditamiento en la cuenta A. AY de depósitos monetarios que "LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente extendida con las formalidades de ley, que en ningún caso excederá el valor del presente contrato y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará en Quetzales, B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria: dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento dos guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión trescientos veintistis guión cero ciento uno guión once guión cero cero cero cero guión cero cero cero

ocho guión ciento dos guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión trescientos veintistis guión cero ciento uno guión once guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (201 1113000810201 00000 002- -326-( 010111-0000-00 0000) consignada en el Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento, que obra en el respectivo expediente administrativo o la partida o partidas que se creen o habiliten en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones novecientos treinta y tres mil novecientos setenta y nueve (18933979). SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugar y plazo de entrega ofertado, indicados en los documentos que conforman la Cotización ya identificada. "LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones particulares mínimas ofertadas por “LA CONTRATISTA” se describen de manera general así: A) UN (1) EQUIPO UTM PARA REPORTERÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL (FIREWALL), marca “Check Point”, modelo “Smart-1 5 Smart Event”, fabricado en Israel, hardware que incluye software y licenciamiento. El hardware y el

DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL (FIREWALL), marca “Check Point”, modelo “Smart-1 5 Smart Event”, fabricado en Israel, hardware que incluye software y licenciamiento. El hardware y el software se entregarán de conformidad con las características, capacidades, cualidades, especificaciones técnicas, garantia y demás aditamentos detallados por “LA CONTRATISTA” en su oferta. El licenciamiento permite generar reportes para un mismo número de usuarios del Sistema de A 4/8 24Gobierno de Guatemala na : Seguridad Perimetral (Firewall). “LA CONTRATISTA" deberá instalar el equipo y el software adquirido, configurándolo según los requerimientos que solicite la Dirección de Informática (DINFO) de "EL MINISTERIO". El equipo y el sofware adquirido, soportan actualizaciones tanto de firmware como de versiones del software. "LA CONTRATISTA" brindará además, el soporte técnico de forma telefónica y si fuera necesario el soporte de forma presencial. “LA CONTRATISTA” garantiza cubrir los desperfectos de fábrica en el equipo y el software adquirido hasta por un período de UN (1) AÑO reemplazándolos. B) UN (1) EQUIPO UTM PARA SISTEMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL (FIREWALL), marca “Check Point”, modelo "12410", fabricado en Israel, compuesto de hardware que incluye software y licenciamiento. El hardware y el software se entregarán de conformidad con las características, capacidades, cualidades, especificaciones técnicas, garantía y demás aditamentos detallados por “LA CONTRATISTA” en su oferta. El licenciamiento es para un número ilimitado de usuarios. “LA CONTRATISTA" deberá además instalar el equipo y el software adquirido, configurándolo según los requerimientos que solicite la

oferta. El licenciamiento es para un número ilimitado de usuarios. “LA CONTRATISTA" deberá además instalar el equipo y el software adquirido, configurándolo según los requerimientos que solicite la Dirección de Informática (DINFO). El equipo y el software adquirido, soportan actualizaciones tanto de firmware como de versiones del software, así como las actualizaciones para los servicios de Antivirus, AntiSpam, IPS, Filtro URL y control de aplicaciones por el lapso de UN (1) AÑO. "LA CONTRATISTA" brindará además el soporte técnico de forma telefónica y si fuera necesario el soporte de forma presencial los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día (7 x 24) por el lapso de UN (1) AÑO. Otorgará también, la transferencia tecnológica respaldada por el fabricante, mediante un certificado, para tres (3) personas designadas por la Dirección de Informática (DINFO) de “EL MINISTERIO”. Los equipos adquiridos contarán con una garantía de DOCE (12) MESES en el Software y de TREINTA Y SEIS (36) MESES en el hardware. Sin perjuicio de lo antes mencionado, "LA CONTRATISTA" entiende que, deberá cumplir sín variación alguna, con cada una de las especificaciones técnicas particulares no mencionadas en este contrato para los bienes adquíridos, así como con las demás condiciones descritas en las bases del proceso de Cotización aceptadas por esta en su oferta. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo máximo de entrega de los bienes adquiridos, objeto del presente 5/8 22;contrato es de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente día hábil de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de

5/8 22;contrato es de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente día hábil de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, “EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega de los bienes es en las instalaciones de "EL MINISTERIO" (Planta Central) situado en sexta (6%.) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad, directamente a la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada para el efecto. OCTAVA, A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “LA CONTRATISTA” deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado -IVA-. La garantía prestada deberá estar vigente según los términos del artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento, Esta garantía podrá hacerse efectiva, sí “LA CONTRATISTA" incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Como requisito previo a la recepción de los equipos objeto del presente contrato y para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA" sobre lo adquirido, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL

para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA" sobre lo adquirido, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO”, FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá “LA CONTRATISTA”, a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes y servicios adquiridos, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte 6/8 7B Cobierno de Gual afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES. “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario “EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la matería. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA

terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la matería. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sín efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO" se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de

Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Cotización respectivos; la oferta presentada por "LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su 7/8s E ne de Cuotemala incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a “LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación

con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Ricardo Daniel Espósito Archila, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones en el Capítulo Ii del Título XItl del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO” para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en SU anverst & Ricafdo Dahiel Espósito Archila, Altdo GG En mu ra y Representante Legal E Si ‘mas Eficientes, S. A. TE 5 ¥ sefisa, Sistemas Eficientes, S,A, Negocios Seguros en Internet 8/8

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