Acuerdo Ministerial 4348-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 4348-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO — 4348-2012
GUATEMALA, 27 DE DICIEMBRE 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la“Dirección de Informática (DINFO) ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-22-102-2012-C, suscrito el día 14 de diciembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señoriJorge Alfredo Bohl Pérez, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: “IMPORTADORA Y EXPORTADORA MARTIN, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición de un (1) sistema ininterrumpido de potencia (UPS) y un (1) equipo para respaldo y recuperación de datos, para la Dirección de Informática del Ministerio de Educación.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA:
48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO22-102-2012-C, suscrito el día 14 de diciembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Jorge Alfredo Bohl Pérez, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: IMPORTADORA Y EXPORTADORA MARTIN, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición de un (1) sistema ininterrumpido de potencia (UPS) y un (1) equipo para respaldo y recuperación de datos, para la Dirección de Informática del Ministerio de Educación, bajo la partida presupuestaria número: 2012-11130008-102:01-00-000-002-328-010111:0000-0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la(s) que en el futuro corresponda(n), por un monto total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.464,000.00), incluido el Impuesto al Valor Agregado —IVA-. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integra! del presente instrumento. Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. ¡O DE & PER . E % o COMUNÍQUESE 22 7 53 70 25 o 5 &2 %
Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. ¡O DE & PER . E % o COMUNÍQUESE 22 7 53 70 25 o 5 &2 %
omnia, CP ILA MENDIZABAL CINTHYA CAI L / a
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNe la
/ CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-22-102-2012-C En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación —DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubemativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio
ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (12) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6°) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, el señor JORGE ALFREDO BOHL PÉREZ, de cincuenta y un (51) años de edad, casado, peruano, Ingeniero en Sistemas, extranjero domiciliado en Guatemala; con Cédula de Vecindad número de Orden: A guión uno (A-1), y de Registro: ochocientos veintidós mil quinientos ochenta y tres (822583), extendida por el Alcalde del municipio y departamento de Guatemala. Actúo en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada: IMPORTADORA Y EXPORTADORA MARTIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia debidamente legalizada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010) por la Notaria Cynthia Jeannette Sequeira García e inscrito en el Registro Mercantil General de la “ICEMINISTRO DE EDUCA Alfredo 6. García A. & (2)
(2010) por la Notaria Cynthia Jeannette Sequeira García e inscrito en el Registro Mercantil General de la “ICEMINISTRO DE EDUCA Alfredo 6. García A. & (2) St o 0%República con el número trescientos cuarenta mil veintidos (340022), Folio trescientos cincuenta y tres (353) del Libro doscientos sesenta y siete (267) de Auxiliares de Comercio, Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número once mil novecientos nueve (11909), Folio ciento setenta y uno (171), Libro sesenta y cuatro (64) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de identificación Tributaria cuatro millones seiscientos seis mil trescientos noventa y seis (4606396) y es propietaria de la empresa mercantil denominada MARTINEXSA la cual quedó inscrita el trece (13) de marzo de un mil novecientos ochenta y siete (1987) en el Registro Mercantil General de la República con número setenta y un mil doscientos dieciocho (71218), Folio ciento quince (115), del Libro setenta y tres (73) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la novena (9) avenida dieciséis guión cuarenta y tres (16-43), zona diez (10), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal antes consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL
representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y “LA CONTRATISTA”. En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil cuatrocientos veintiséis (1426), de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación a favor de "LA CONTRATISTA” dentro del proceso de — Cotización identificado como: C guión cero veintitrés diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento dos (C-023/2012-MINEDUC/102). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE UN (1) SISTEMA ININTERRUMPIDO DE POTENCIA
NN Alfedo 6. Gare A. $ CEMINISTRO DE EDUC 1108.R
Cohierno de Guatemala (UPS) Y UN (1) EQUIPO PARA RESPALDO Y RECUPERACIÓN DE DATOS, PARA LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de conformidad con las Especificaciones Técnicas
Cohierno de Guatemala (UPS) Y UN (1) EQUIPO PARA RESPALDO Y RECUPERACIÓN DE DATOS, PARA LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por "LA CONTRATISTA” al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado; que son los bienes requeridos por “EL MINISTERIO” en los LOTES UNO (1) y DOS (2) de las bases del proceso, adjudicados a A CONTRATISTA" y se detallan más adelante. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.464,000.00), que incluye el impuesto al Valor Agregado —IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. Dicha cantidad se integra según los montos ofertados por “LA CONTRATISTA" para cada uno de los lotes adjudicados así: Por el LOTE UNO (1) para la adquisición del “SISTEMA ININTERRUMPIDO DE POTENCIA (UPS), por un monto de doscientos noventa mil quince quetzales exactos (Q.290,015.00) y por el LOTE DOS (2) para la adquisición del “EQUIPO PARA RESPALDO Y RECUPERACIÓN DE DATOS”, por ciento setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco quetzales exactos (Q.173,985.00) TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”, a) “LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir con la entrega de los bienes objeto de este contrato en la forma, precio, lugar predeterminado y tiempo estipulado en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones
CONTRATISTA" es responsable de cumplir con la entrega de los bienes objeto de este contrato en la forma, precio, lugar predeterminado y tiempo estipulado en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones Técnicas requeridas para los LOTES UNO (1) y DOS (2) mencionados, a entera satisfacción de “EL MINISTERIO"; b) "LA CONTRATISTA" será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS, El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA 3/8 Alfredo G. García A.
Y + EMINISTRO DÉ Eve
5PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato será pagado por “EL MINISTERIO" en un único pago, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA" tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente
CONTRATISTA" tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente extendida con las formalidades de ley, que en ningún caso excederá el valor del presente contrato y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará en Quetzales. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento dos guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión trescientos. eintacho guión cero Siento uno guión once gión cero cero cero cero guión cero cero cero uno cadiz. 11130008102-01-00- -000-1 002328 010111 0000. -0000) consignada en el Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento que obra en el respectivo expediente administrativo o las partidas que se creen o habiliten en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDP— número dieciocho millones novecientos treinta y tres mil novecientos setenta y dos (18933972). SEXTA, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente contrato de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, relacionadas concretamente con los bienes requeridos por la Dirección de Informática (DINFO) de
contrato de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, relacionadas concretamente con los bienes requeridos por la Dirección de Informática (DINFO) de “EL MINISTERIO”, detallados en los LOTES UNO (1) y DOS (2) en la forma, características, cantidades, lugar y dentro del plazo ofertado. "LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. El bien necesitado y contratado por "EL MINISTERIO" del LOTE UNO (1), se refiere específicamente a la adquisición de UN (1) SISTEMA ININTERRUMPIDO DE POTENCIA (UPS), marca “TRIPP LITE”, modelo “SU40K”, con las características, capacidades, cualidades, medidas, aditamentos, garantía y demás especificaciones detalladas por “LA CONTRATISTA" en su oferta. El bien del LOTE DOS (2) se refiere concretamente a la adquisición de UN (1) EQUIPO PARA RESPALDO Y RECUPERACIÓN DE DATOS, marca "EMC”, modelo "AVAMAR”, con 4/8 a Alfredo 5 García A, ACENINISTRO DE EDUC TON .N N | Sable ua las características, capacidades, cualidades, medidas, aditamentos, garantia y demás especificaciones detalladas por "LA CONTRATISTA” en su oferta. Si cualquiera de los equipos resultare defectuoso al momento de su entrega, "LA CONTRATISTA" lo sustituirá inmediatamente por otro de iguales especificaciones técnicas y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario, vencidos los cuales y para los efectos legales, se considerará como incumplimiento contractual por parte de ésta, sin responsabilidad para “EL MINISTERIO",
y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario, vencidos los cuales y para los efectos legales, se considerará como incumplimiento contractual por parte de ésta, sin responsabilidad para “EL MINISTERIO", que tomará las medidas que correspondan. El compromiso de "LA CONTRATISTA” consiste en sustituir el o los equipos que resultaren con defectos de fabricación o funcionamiento por otro del mismo modelo, características y capacidades, sin costo adicional para "EL MINISTERIO". Adicionalmente a la sustitución de cualquier equipo “LA CONTRATISTA” garantiza cubrir los desperfectos de fabricación (partes y mano de obra) de los bienes contratados por un período de tres (3) años, para lo cual hará entrega de un certificado por cada equipo. “LA CONTRATISTA" proporcionará además la instalación y configuración de los equipos, así como el traslado de conocimiento a personal que la Dirección de Informática (DINFO) designe, para poder operarios. Sin perjuicio de lo antes mencionado, “LA CONTRATISTA” entiende que deberá cumplir, sin variación alguna, con cada una de las Especificaciones Técnicas particulares no mencionadas en este contrato para los bienes adquiridos, así como con las demás condiciones descritas en las bases del proceso de Cotización, aceptadas por ésta en su oferta. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo máximo ofertado por “LA CONTRATISTA" para la entrega de lo requerido es de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES. Dicho plazo será a partir del siguiente día hábil de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, “EL MINISTERIO" podrá imponer las
siguiente día hábil de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, “EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega de los bienes es en la Planta Central de "EL MINISTERIO" situado en sexta (6.) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad, directamente a la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada para el efecto. OCTAVA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. "LA CONTRATISTA” deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que 5/8 Alfredo G. Garcin A. VICEMINISTRO DE EDUG 70eses deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que “EL MINISTERIO” extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento de los bienes a entregar, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si "LA CONTRATISTA" incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA
en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA" sobre los bienes objetos del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO", FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá "LA CONTRATISTA", a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de lo contratado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si "LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES. “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que
derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA, De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato en el plazo ofertado, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan, 6/8DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO” se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de
correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Cotización respectivos; la oferta presentada por "LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para su elaboración y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada ta liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a “LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO” podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de
podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Jorge Alfredo Bohl Pérez, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho asf como las disposiciones contenidas en el Capítulo It! del 7/8 Alfredo G. García 4. VICEMINISTRO OE EDUC, 08 poTítulo XII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso. (07777 Jorge Alfredo Bohl Pélez Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal
IMPORTADORA Y EXPORTADORA MARTIN, S.A,
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