Acuerdo Ministerial 46
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 46
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA DRA. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL 46-2023
GUATEMALA, 17 DE FEBRERO DE 2023
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados por medio de los procedimientos apropiados a través de las instituciones representativas cada vez que se orevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Y en cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad con fecha 11 de junio de 2020 dentro de los expedientes acumulados 3207-2016 y 3344-2016, relacionado al proceso de consulta, es necesario designar dos representantes (titular y suplente) por parte del Ministerio de Energía y Minas. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes.
POR TANTO
toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 152, 154 y 194, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y, remisión DSMEM203/23 de fecha 14 de febrero de 2023 del Despacho Superior; ACUERDA: o a = 7 ARTICULO 1. Designar al Ingeniero Oscar Rafael Pérez Ramirez, Viceministro de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Energía y Minas, como Representante Titular; y, al Ingeniero Luis Aroldo Ayala Vargas, Viceministro de Energía Minas, como Representante Suplente por parte del Ministerio de Energía y Minas, para que participen en las actividades de Pre consulta y Consulta relacionado con el derecho minero “Progreso VII Derivada”, en el marco del Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo -OIT-. ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente y debe notificarse a las personas designadas. Enrique Chu Mac Licda. Ri aria Bueso Castañeda Secretaria General NY - OFICINAS CENTRALESO © ww.mem.gobgt Diagonal 17, 29-78, zona T1, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464