Acuerdo Ministerial 469-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 469-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educación Guatemala, C. A. .
ACUERDO MINISTERIAL No... 469 - 214
Guatemala, 1 7 MAR 201 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Educación, formular y administrar la política educativa del país, para garantizar el funcionamiento del sistema educativo nacional en todos los niveles e instancias que lo conforman.
CONSIDERANDO: Que, uno de los fines de la Educación en Guatemala es formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico, para que asumiéndola, participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas. Por medio del seminario los jóvenes graduandos pueden hacer realidad este fin, participando con propuestas creativas e innovadoras producto de su investigación.
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Número 32-2005 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, establece como seguridad alimentaria y nutricional “el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa”. Por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, su publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO: En ejercicio de la funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo preceptuado en los
alguno.
POR TANTO: En ejercicio de la funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo preceptuado en los artículos 33 literal d) de la Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala; 27 literales a), c), y m) y 33 literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el tema eje de Seminario. Se aprueba el tema: “Seguridad Alimentaria y Nutricional”, como único tema eje de seminario para el ciclo escolar
2014. .
ARTÍCULO 2. Desarrollo y productos del seminario. Para el proceso de construcción de los productos que demanda la subárea de seminario: Proyecto de Vida, Proyecto de Nación y Proyecto de Investigación Acción, se debe tomar en Ve cuenta lo indicado en el Capítulo V, artículos 30 al 41, exceptuando los artículos 33 La aMinisterio de Educación Guatemala, C. A. y 34, del Acuerdo Ministerial número 2940-2011, de fecha 17 de octubre de 2011 Reglamento de evaluación de las áreas específicas de práctica docente, práctica supervisada y seminario del nivel de educación media, ciclo de educación diversificada de los subsistemas de educación escolar y extraescolar. ARTÍCULO 3. Docentes de Seminario. Para facilitar la subárea de seminario, los docentes deben cumplir lo que la ley establece para ser catedrático en el nivel medio. No es indispensable contar con certificación que los acredite como
ARTÍCULO 3. Docentes de Seminario. Para facilitar la subárea de seminario, los docentes deben cumplir lo que la ley establece para ser catedrático en el nivel medio. No es indispensable contar con certificación que los acredite como facilitadores de la subárea. ARTÍCULO 4. Lineamientos específicos de Seminario. Los lineamientos de seminario, son de observancia obligatoria y constituyen una guía para llevar un orden en la construcción de productos. ARTICULO 5. Prohibición. Queda prohibido solicitar aportes económicos extras a estudiantes, padres y madres de familia o encargados; así como realizar proyectos de infraestructura en instituciones educativas privadas y públicas, o para beneficio de personas y entidades particulares. ARTÍCULO 6. Sanciones. Los establecimientos educativos que incumplan el Artículo 4 del presente Acuerdo, serán sancionados de conformidad con las leyes educativas vigentes. ARTÍCULO 7. Derogatoria. Se derogan los artículos 33 y 34 del Acuerdo Ministerial número 2940-2011, de fecha 17 de octubre de 2011 Reglamento de evaluación de las áreas específicas de práctica docente, práctica supervisada y seminario del nivel de educación media, ciclo de educación diversificada de los subsistemas de educación escolar y extraescolar. ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir a partir de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE.
CINTHYA CAR
EA