Acuerdo Ministerial 47-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 47-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Ministerio de Educacion Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0047-2013
Guatemala, 02 de enero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, el Decreto número 17-95 del Congreso de la República, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, tiene como finalidad impulsar formas alternativas de enseñanza, para lo cual, establece mecanismos para lograr que más guatemaltecos tengan acceso a la educación y formación integral.
CONSIDERANDO: Que, la Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza ha sido objeto de reformas; la última de ellas, contenida en el Decreto 55-2007 del Congreso de la República, que determina el monto mínimo de recursos financieros que el Ministerio de Educación debe erogar por grado o sección, facultándolo para que amplíe dicho monto, dependiendo de la asignación presupuestaria establecida para el Ministerio de Educación en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de cada año.
CONSIDERANDO: Que, a través del Acuerdo Ministerial número 1722-2012 de fecha 18 de junio de 2012, se derogó expresamente todos los reglamentos emitidos por el Ministerio de Educación que desarrollaban lo relativo a la Educación por Cooperativa de Enseñanza, por lo que, es necesario reglamentar lo relativo al monto de recursos financieros que el Ministerio de Educación erogará por grado o sección legalmente conformada y atendida en dichos Centros Educativos.
POR TANTO:
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 194, literales a), e), 1), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, 23 y 27 literales a), 1) y m) y 33 literal a) del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y: artículo 3 del Decreto número 17-95 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.
ACUERDA: Artículo 1. Con base en las asignaciones contenidas en el Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto número 17-95 del Congreso de la República y sus reformas, el Ministerio de Educación programará y ejecutará para el Ejercicio Fiscal 2013, las subvenciones a favor de los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza de la forma siguiente: a) Asignación anual de veintisiete mil ochenta y tres quetzales exactos (Q.27,083.00) para los grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35 alumnos. b) Asignación anual de doce mil ciento ochenta y siete quetzales exactos (Q.12,187.00) para los grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 14 alumnos. alMinisterio de Educacién
Guatemala, C. A. Hoja No. 2 del Acuerdo Ministerial No. 0047-2013 del 02/01/2013. Las referidas asignaciones prevalecerán durante los subsiguientes ejercicios, siempre y cuando
alMinisterio de Educacién Guatemala, C. A. Hoja No. 2 del Acuerdo Ministerial No. 0047-2013 del 02/01/2013. Las referidas asignaciones prevalecerán durante los subsiguientes ejercicios, siempre y cuando el Ministerio de Educación cuente con las disponibilidades presupuestarias y financieras. Artículo 2. El Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto 30-2012 “Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece”, aprobó un incremento al monto programado para los Institutos por Cooperativa de Enseñanza por la cantidad de cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00), por lo que es necesario adicionar al monto por grado o sección prevista por el Ministerio de Educación en las literales a) y b) del artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, de la siguiente forma: a) Asignación anual de ochocientos setenta y cuatro quetzales exactos (Q.874.00) para los grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35 alumnos. b) Asignación anual de trescientos noventa y tres quetzales exactos (Q.393.00) para los grados o secciones legalmente conformadas y atendidas con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 14 alumnos. Articulo 3. Las asignaciones establecidas en las literales a) y b) del artículo 2 del presente acuerdo ministerial, tienen vigencia únicamente para el ejercicio fiscal 2013. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente.
COMUNÍQUESE
CINTHYA CARO DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL Lan ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILAArtículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente.
COMUNÍQUESE
CINTHYA CARO DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL
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