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Acuerdo Ministerial 47-2016

Ministerio de Desarrollo Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 47-2016
Autor
Ministerio de Desarrollo Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

e GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ES mides gr LT g

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-47-2016

Guatemala, 21 de septiembre de 2016. EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo, en el mismo sentido se pronuncia la Ley del Organismo Ejecutivo, al preceptuar que los Ministros tienen la atribución de dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y eficacia en el empleo de los mismos. ¡CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo número 100-2009 del Presidente de la República, le corresponde al Viceministro Administrativo y Financiero de este Ministerio, Licenciado MSc. José Mauricio Humberto Rodríguez Wever, presidir el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social. No obstante lo anterior, derivado del resultado del examen médico realizado al Funcionario Público referido con anterioridad y que obra en el expediente de soporte, se hace imperioso considerar que por el tiempo de ausencia necesaria para su recuperación y hasta su efectiva reincorporación al servicio público, es conveniente para este Ministerio, designar

referido con anterioridad y que obra en el expediente de soporte, se hace imperioso considerar que por el tiempo de ausencia necesaria para su recuperación y hasta su efectiva reincorporación al servicio público, es conveniente para este Ministerio, designar al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero, como su Suplente, dentro del Comité aludido, en los términos de la cláusula sexta de la Escritura Constitutiva del Fideicomiso. CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, por medio de Dictamen número DAJ-308-2016/ilcg/migt, de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, que copiada literalmente en su parte conducente, indica que: “.. ES PROCEDENTE la designación del Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero como Suplente del Viceministro Administrativo y Financiero ante el Comité Técnico del Fideicomiso denominado Fondo de Protección Social y quien en consecuencia de la designación realizada, presidirá en ausencia del titular, el referido Comité Técnico.”. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194 literales a) y b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 6 del Acuerdo Gubernativo número 100-2009 del Presidente de la República de | Sra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 23 www.midés.goh.gtH H mw « EE

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

Sra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 23 www.midés.goh.gtH H mw « EE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE mides gr LEE Guatemala, y 7 literales i., j. y 1. del Acuerdo Gubernativo número 87-2012, del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social.

ACUERDA: Artículo 1. DESIGNACIÓN. Se designa al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero, en ausencia del Viceministro Administrativo y Financiero de este Ministerio, como su Suplente, ante el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, a quien le corresponde la realización de las funciones y atribuciones que le asigna la legislación aplicable.

Artículo 2. DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL. En virtud de la designación recaída en el Director Administrativo. del Viceministerio Administrativo y Financiero de este Ministerio y de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y en la Escritura Constitutiva del Fideicomiso, le corresponde la Presidencia del Comité Técnico y la facultad de realizar las funciones correspondientes, las cuales ejecutara bajo su responsabilidad, Artículo 3. Notificaciones. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo Ministerial deberán notificarse al Fiduciario para los efectos correspondientes, al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero y al Viceministro Administrativo y Financiero, de este Ministerio, para dar cumplimiento al trámite administrativo respectivo.

deberán notificarse al Fiduciario para los efectos correspondientes, al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero y al Viceministro Administrativo y Financiero, de este Ministerio, para dar cumplimiento al trámite administrativo respectivo. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE. o La aéreo Mori VICEMINISTRO DE POLÍTI PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PB: www.mides gob.gt v PE o O, Se CA PLANE € YL AM ‘o $ 25 2 Herrera —E Lal e - | GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL «SECRETARIA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las 16 horas, con E y minutos, del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, constituido en las Oficinas Centrales del Viceministerio Administrativo y Financiero del Ministerio de Desarrollo Social, ubicadas en tercera avenida seis guion cuarenta y cuatro zona uno, edificio Fátima (32. Avenida 6-44 zona 1) del municipio de Guatemala, departamento > < Guatemala, Notifico ~ a: COA S\ N\ fotocopia — simple del Acuerdo Ministerial número DS-47-2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, la cual consta de dos folios, dictada por el Señor Ministro de Desarrollo Social, por medio de la cual se designa al Director Administrativo del Viceministerio ' Administrativo y Financiero de .este Ministerio, como suplente del Viceministro

cual consta de dos folios, dictada por el Señor Ministro de Desarrollo Social, por medio de la cual se designa al Director Administrativo del Viceministerio ' Administrativo y Financiero de .este Ministerio, como suplente del Viceministro Administrativo y Financiero, ante el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, por las razones descritas en la misma, quien recibe de conformidad y de enterado SI __X. NO firma. F

NOTIFICADOR Observaciones: 3ra, Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX; 2300-5400 wivw.mides.gob.gt1

E GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL E mides gr

LE > -SECRETARIA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las / / horas, con / O minutos, del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, constituido en las Oficinas Centrales del Ministerio de Desarrollo Social, ubicadas en tercera avenida seis guion cuarenta y cuatro zona uno, edificio Fátima (3%. Avenida 6-44 zona 1) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Notifico al Coordinador del Fondo de Protección Social, Licenciado Alejandre-José Alejandro Dávila Alvarez, fotocopia simple del Acuerdo Ministerial número DS-47-2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, la cual consta de dos folios, dictada por el Señor Ministro de Desarrollo Social, por medio del cual se designa al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero, en ausencia del

21 de septiembre de 2016, la cual consta de dos folios, dictada por el Señor Ministro de Desarrollo Social, por medio del cual se designa al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero, en ausencia del Viceministro Administrativo y Financiero de este Ministerio, como su Suplente, ante el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, por las rangos descritas en la misma, quien recibe de conformidad y de enterado SI Y NO ima. Testo: Be pudo. Om F Lo = Y “ a jandro >. NOTIFISADOR OR UNIDAD EJECUTORA BENIN o i TERIO DE DESARR Observaciones: mue 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: www.mides.g0b.gtÉ N 3 uy r

] E GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

GU MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -SECRETARIA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las _) 2 horas, con 30 minutos, del día veintidos de septiembre de dos mil dieciséis, constituido en las Oficinas Centrales del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, (Fiduciario Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social), ubicadas en avenida Reforma 9-30 zona 9, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Notifico a Vte la GdmeL fotocopia — simple del Acuerdo Ministerial número DS-47-2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, la cual consta de dos folios, dictada por el Señor Ministro de Desarrollo Social, por medio. del cual se designa al Director Administrativo del Viceministerio

Acuerdo Ministerial número DS-47-2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, la cual consta de dos folios, dictada por el Señor Ministro de Desarrollo Social, por medio. del cual se designa al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero, en ausencia del Viceministro Administrativo y Financiero de este Ministerio, como su Suplente, ante el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, por las razones descritas en la misma, quien recibe de conformidad y de enterado SI Y NO y — 7 UL

NOTIF/SADOR

Observaciones: BANCO DE DESARRO DIRECCION DE AA a. 22 SEP 2015 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 ES mides gr N www.mides.gob.gt WN ETSe GOBIERNO DE LA amPÉBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mides gt

E REPO «SECRETARIA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las 1 { horas, con Ca minutos, del día Z a de aplico de dos mil dieciséis, constituido en las Oficinas Centrales de la Dirección Administrativa del Viceministerio Administrativo y Financiero del Ministerio de Desarrollo Social, ubicadas en tercera avenida seis guion cuarenta y cuatro zona uno, edificio Fátima (3%. Avenida 6-44 zona 1) del de Guatemala, departamento de Guatemala, — Notifico fotocopia simple del Acuerdo Ministerial número DS-47-2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, la cual

de Guatemala, departamento de Guatemala, — Notifico fotocopia simple del Acuerdo Ministerial número DS-47-2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, la cual consta de dos folios, dictada porel Señor Ministro de Desarrollo Social, por medio de la cual se designa al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero, en ausencia del Viceministro Administrativo y Financiero de este Ministerio, como su Suplente, ante el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, por las razones descritas en la misma, quien recibe de municipio conformidad y de enterado SI NO firma.

Observaciones: 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400

wanw.mides.gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ——— o DICTAMEN No. DAJ-308-20t6/iIcg/migt i ¿llo Garcia a afinno Lizeth casi G IA R

SESORA J MINISTERIO DE DESAR mides gl

UNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL BE Mide Cootomala www.mides.gob.gt _———— ED 21 SEP 206 DICTAMEN No. DAJ-308-2016/ilcg/migte y RD No INGRESO; DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL: Guatemala, veinte de Septiembre de dos mil dieciséis.---------------------—--——-- ASUNTO: Mediante Providencia DS No. 327-2016/JGMC/jjm/rdig/clp de fecha veinte de Septiembre de 2016, del Despacho Superior de este

ASUNTO: Mediante Providencia DS No. 327-2016/JGMC/jjm/rdig/clp de fecha veinte de Septiembre de 2016, del Despacho Superior de este Ministerio luego de evaluar el informe médico remitido sobre el estado de salud del Viceministro Administrativo y Financiero, Licenciado José Mauricio Rodríguez Wever, analiza la viabilidad de - designar al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y - Financiero, como Suplente del Viceministro Administrativo y Financiero ante el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, quien lo preside; de conformidad con la cláusula sexta de la Escritura Constitutiva del Fideicomiso.

Esta Dirección de Asesoría Jurídica, procede a realizar el análisis jurídico de las presentes actuaciones, por lo que, para los efectos correspondientes, emite dictamen en los términos siguientes:

1. ANTECEDENTES: 1.1. Con fecha 20 de septiembre de 2016, remitió a esta Dirección de Asesoría Jurídica, la Providencia Numero DS No. 327-2016/JGMC/im/rdig/cip de fecha veinte de Septiembre de 2016, del Despacho Superior de este Ministerio luego de evaluar el informe médico remitido sobre el estado de salud del Viceministro Administrativo y Financiero, Licenciado José Mauricio Rodríguez Wever, analiza la viabilidad de designar al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero, como Suplente del Viceministro Administrativo y Financiero ante el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, quien lo preside; de conformidad con la cláusula sexta de la Escritura Constitutiva del Fideicomiso,

RÍDICA

ROLLO SOCIAL

del Fideicomiso Fondo de Protección Social, quien lo preside; de conformidad con la cláusula sexta de la Escritura Constitutiva del Fideicomiso, RÍDICA ROLLO SOCIAL Sra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA, PBX: 2300-5400

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

——— NS !DICTAMEN No. DAJ-308-2016/ilcg/migt GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DR GUATEMALA TNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1.2. Es de considerar que, el Fideicomiso Fondo de Protección Social, fue creado por autorización contenida en el Acuerdo Gubernativo 100-2009 de fecha seis de abril de dos mil nueve, con la denominación Fideicomiso “Fondo Social Mi Familia Progresa”, en el que actúa como Fiduciario el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima -BANRURAL-; habiéndose formalizado el contrato de fideicomiso en la Escritura Pública número ciento tres (108), de fecha veinte de abril de dos mil nueve, autorizada por el Escribano de Cámara y de Gobierno. El relacionado Fideicomiso fue modificado por las Escrituras Públicas números veintisiete (27) de fecha z veinticuatro de febrero de dos mil once, autorizada por el Escribano de Cámara y de S Gobierno, y ciento treinta y tres (133) de fecha diecinueve de diciembre de dos mil Es doce, autorizada por el Escribano de Cámara y de Gobierno. Tcdlez Teo ÍDICA A JURÍ DESARRO! © 1.3. Es necesario asimismo considerar que la cláusula sexta de la escritura

Es doce, autorizada por el Escribano de Cámara y de Gobierno. Tcdlez Teo ÍDICA A JURÍ DESARRO! © 1.3. Es necesario asimismo considerar que la cláusula sexta de la escritura constitutiva del Fideicomiso, establece la integración y funciones del Comité Técnico del Fideicomiso, de la siguiente forma: “SEXTA: DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO Y SUS FUNCIONES, |. DEL COMITÉ TÉCNICO: Manifiestan los otorgantes, en las calidades con que actúan, que el COMITÉ TÉCNICO es el órgano de decisión del Fideicomiso y estará integrado por: a) El Viceministro Administrativo y Financiero, quien lo presidirá; b) El Viceministro de Protección Social; c) El Director Financiero; d) El Director de Asistencia Social; e) El Director de Asesoría Jurídica; todos del Ministerio de Desarrollo Social; y, f) Un delegado del banco fiduciario, quien como asesor, participará con voz pero sin derecho a voto. En caso de ausencia de los titulares del Comité Técnico, el mismo podrá integrarse con los suplentes que se hubieren designado previamente por medio de Acuerdo Ministerial y bajo su responsabilidad ante el fiduciario. |. DE LAS FUNCIONES. Asimismo manifiestan que las funciones del Comité Técnico son las siguientes: a) Emitir los reglamentos y manuales de procedimientos que regulen sus funciones los que deben ser aprobados por el Fideicomitente y el Fiduciario; b) Aprobar el plan para la ejecución de los programas y proyectos y la contratación de bienes, servicios y suministros; c) Aprobar el monto de financiamiento de los programas y proyectos; d) Emitir

por el Fideicomitente y el Fiduciario; b) Aprobar el plan para la ejecución de los programas y proyectos y la contratación de bienes, servicios y suministros; c) Aprobar el monto de financiamiento de los programas y proyectos; d) Emitir disposiciones para la adecuada administración del patrimonio fideicometido; e) Velar por la adecuada administración del Fideicomiso; y, f) Implementar y modificar la estructura administrativa.”

ASESOR,

INISTERIO

DE 3 2 1.4. De la lectura de la cláusula anteriormente transcrita se puede concluir la posibilidad de que a través de una decisión ministerial del Ministro de Desarrollo Social, formalizada a través de la emisión de un acuerdo ministerial, se pueda designar al Director Administrativo del Viceministerio de Desarrollo Social, como suplente del Viceministro Administrativo y Financiero en el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, y que por la calidad de Presidente del Comité Técnico que ejerce el titular, que las funciones de Presidente de Comité X ides ASESORA JURÍDICA Y ¿lo García A lana Liseih Casi 0 6 ¢ 3ra, Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 TERIO DE DESARROLLO SOCI,mides.gobat mE ari NSTERIO DE Página 2 de 5 O a ES, X,

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1INIS | IINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Técnico puedan ejercerse por el Suplente nombrado por el correspondiente acuerdo ministerial. 1.5. Es importante asimismo considerar que, en el Ministerio de Desarrollo Social, no se ha designado anteriormente Suplente en el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, para el caso del Viceministro Administrativo Financiero, por lo que no existe necesidad de derogar ni reformar norma alguna.

2. CONSIDERACIONES LEGALES DEL CASO CONCRETO:

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

Artículo 193. Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma señale. . “Articulo 194. Funciones del ministro. Cada ministerio cstard a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: --.}) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; ...”

2.2 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO. DECRETO NÚMERO 114-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA “ARTICULO 27. ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS MINISTROS. Además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones: ... f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos ..." : 2.3 ACUERDO GUBERNATIVO No. 87-2012, REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DE FECHA 30:DE ABRIL DE 2012. “ARTICULO 7. Despacho Ministerial. El Ministro de Desarrollo. Social es el titular y la máxima autoridad del Ministerio. Le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional. Además de las disposiciones contenidas en la Constitución Política-de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, tiene las siguientes atribuciones: .. h. Aprobar manuales administrativos, de procedimientos y emitir las normas Internas. que viabilicen el funcionamiento institucional. i. Dirigir, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial. j. Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones E Mana Lizeth Castillo García Página 3 de 5 ASESORA JURÍDICA Fa mides YISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400

ES Midre Anotrmalo www.mides gob.gl cccGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE DICTAMEN No. DAJ-308-201 E/ilcg/migt GUAT UNISTERIO DE DESARROTLO SOCIAL N Licda. Y El mida [E Ca DE DESARROLLO SOCIALwwmides gob gt _—en————— y relacionadas con los asuntos de desarrollo social, conforme la ley. k. Crear, suprimir o fusionar las unidades administrativas del Ministerio, que le permitan alcanzar los objetivos institucionales. |.- Asignar funciones temporales o permanentes, a empleados, trabajadores y funcionarios públicos del Ministerio ...” , “ARTICULO 10. Viceministerio Administrativo y Financiero. El Viceministro Administrativo y Financiero es el responsable de velar por la adecuada utilización de tos recursos financieros, presupuestarios, humanos y tecnológicos, cuidando que los mismos se realicen aplicando criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y libre acceso a la información, y tendrá las siguientes atribuciones:... d. Firmar los contratos administrativos del ministerio. f. Coordinar la ejecución presupuestaria y la elaboración de su liquidación. g. Coordinar todas las actividades administrativas y financieras del Ministerio, h. Dirigir, coordinar, programar y ejecutar las actividades Financieras, Administrativas, de Recursos Humanos, de Informática y de todas las unidades administrativas a su cargo. i. Velar por el debido registro de los bienes de las distintas dependencias administrativas que conforman el MIDES y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos; dentro

de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal. j. Coordinar todos los procesos de rendición de cuentas y de libre acceso a la información a nivel institucional. k. Coordinar el funcionamiento de los sistemas integrados administrativos y financieros a nivel institucional, |. Implementar los sistemas de control interno que proporcionen confiabilidad y transparencia en las operaciones financieras del MIDES ...” “ARTICULO 21. Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social es la encargada de administrar los procesos relacionados con compras, contrataciones, almacén, mantenimiento, mensajería, pilotos, . conserjería, seguridad, combustible, entre otros. Tiene las siguientes atribuciones: ) a. Establecer y documentar los procesos administrativos, de conformidad con las reglas y procedimientos contenidos en los Manuales Administrativos y de Procedimientos que elabore para el efecto y sean aprobados por el Despacho Ministerial ... 2.5. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-44-2016 DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. - “Artículo 2. ASIGNACION DE ATRIBUCIONES ESPECIFICAS: .:. a) Firmar los contratos administrativos del ministerio. b) Coordinar la ejecución presupuestaria y la elaboración de su liquidación. ¢) Coordinar todas las actividades administrativas y fináncieras del Ministerio. d) Dirigir, coordinar, programar y ejecutar las actividades Financieras, Administrativas, de Recursos Humanos, de Informática y de todas las unidades administrativas a su cargo. e) Velar por el debido registro de los bienes de las distintas dependencias administrativas que mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal, ) Coordinar todos Sa o er Página 4 des 1 O y, 5% y B

mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal, ) Coordinar todos Sa o er Página 4 des 1 O y, 5% y B conforman el Ministerio y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los E lo 12 io García i SORA JURÍDICA 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala ¢ A. PBX: 2300-5100 AICA 2DICTAMEN No. DAJ-308-2016/iIcg/migt GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA TNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los procesos de. rendición de cuentas y de libre acceso a la información a nivel institucional. 9) Coordinar el funcionamiento de los sistemas integrados administrativos y financieros a nivel institucional. y h) Implementar los sistemas de control interno que proporcionen confiabilidad y transparencia en las operaciones financieras del Ministerio.

3. ANÁLISIS: 3.1 La situación del Ministerio de Desarrollo Social derivada de la ausencia temporal del Viceministro Administrativo Financiero, puede ser parcialmente remediada, en el caso del Comité Técnico del Fideicomiso de Protección Social, a través de la emisión de un acuerdo ministerial por el que se designe como su Suplente en el Comité Técnico, al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo Financiero. 3.2. Se considera que el Director Administrativo al ser designado como Suplente del Director Administrativo del Viceministro Administrativo Financiero, deberá’ en ausencia del titular, presidir el Comité Técnico.

4. DICTAMEN: Esta Dirección de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la documentación acompañada, y de las normas legales aplicables, considera:

presidir el Comité Técnico.

4. DICTAMEN: Esta Dirección de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la documentación acompañada, y de las normas legales aplicables, considera: 4.1. QUE ES PROCEDENTE la designación del Director Administrativo del Viceministerio Administrativo y Financiero como Supiente del Viceministro Administrativo y Financiero ante el Comité Técnico -del Fideicomiso, denominado Fondo de Protección Social, y quien en consecuencia de la designación realizada, presidirá en ausencia del titular, el referido Comité Técnico. 4.2. Se somete a consideración y firma del Señor Ministro de Desarrollo Social, el proyecto de Acuerdo Ministerial, por medio del cual se hace la designación del Director Administrativo como Suplente del Viceministro Admi istrativo Financiero en el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, dél Ministerio de Desarrollo Social.

5. TRÁMITE: Pase el presente expediente a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo Social, para su conocimiento y efectos consiguientes!

ASESORA Y 10, ANISTERIO NE DESARROLLO SOCIAL E.Costillo García ASESORA URÍDIÓ MINISTERIO DE DESARROLLO sociRggina 5 . 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA, PBX: 23005400 EA mides gt BES idos Anatomala www.mides.gol.gté

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-XX-2016

Guatemala, veinte de septiembre de 2016,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio; y que en el mismo sentido se pronuncia la Ley del Organismo Ejecutivo, al preceptuar que los Ministros tienen la atribución de dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y eficacia en el empleo de los mismos.

CONSIDERANDO: Que el examen médico realizado a! Viceministro Administrativo Financiero, José Mauricio Rodríguez Wever, hace necesario prever que, por el tiempo de ausencia necesaria para su recuperación, y hasta su efectiva reincorporación al servicio público, se observa la conveniencia para el Ministerio de Desarrollo Social, de designar al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo Financiero, como el Suplente del Viceministro Administrativo Financiero, en el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social, en los términos de la cláusula sexta de la escritura constitutiva del Fideicomiso. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE : GUATEMALA [ mides er

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3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE : GUATEMALA [ mides er El Mides Mviomab www.mides.gob.gl MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos: 194 literales a y b de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales f), m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 literales i, j del Acuerdo Gubernativo Número 87-2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social.

ACUERDA: Artículo 1. DESIGNACIÓN. Se designa al Director Administrativo del Viceministerio Administrativo Financiero, como Suplente del Viceministro Administrativo Financiero en el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Protección Social. De lo cual deberá notificarse al Fiduciario.

Artículo 2. DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ TÉCNICO. En virtud de corresponder la Presidencia del Comité Técnico al Viceministro Administrativo Financiero, de conformidad con la escritura constitutiva del Fideicomiso, corresponderá en su ausencia, presidir el Comité Técnico, al Director Administrativo, como suplente de aquel. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediatamente. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400GOBIERNO DE JA REPÚBLICA DE PROVIDENCIA DS No, 327-2016/JGMC/jjm/rdg/cip. UATE

3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400GOBIERNO DE JA REPÚBLICA DE PROVIDENCIA DS No, 327-2016/JGMC/jjm/rdg/cip. UATE —SPACHO SUPERIOR MINISTERIO DE DESARROLLO SO de septiembre de dos mil dieciséis. TAL. Guatemala, veinte ASUNTO: El Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Social, luego de evaluar el informe médico remitido sobre ‘el estado de salud del Viceminis

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