Acuerdo Ministerial 471-2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 471-2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 271:2015
Guatemala, 2 6 FEB 2015 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Ministro de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.
CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación aprobado por medio del Acuerdo Gubernativo número 225-2008 de fecha 12 de septiembre de 2008, determina que debe ser implementada la nueva estructura orgánica interna de sus dependencias para el debido cumplimiento de los objetivos de la política educativa nacional, dentro de los cuales se encuentra el Despacho Ministerial, el cual está integrado por el Ministro y los
Viceministros.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo preceptuado en los artículos 23 y 27 literales a), ¢), f) y m) del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República
de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reformar el segundo párrafo del artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 2304-2010 “Reglamento Interno del Despacho Ministerial", de fecha 29 de octubre de 2010, el cual, queda de la forma siguiente: “El Vicedespacho Técnico tiene a su cargo planificar, dirigir, coordinar y ejecutar por medio
2304-2010 “Reglamento Interno del Despacho Ministerial", de fecha 29 de octubre de 2010, el cual, queda de la forma siguiente: “El Vicedespacho Técnico tiene a su cargo planificar, dirigir, coordinar y ejecutar por medio de las direcciones a su cargo, Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, Dirección General de Educación Física -DIGEF-, Dirección General de Educación Extraescolar-DIGEEX-, Dirección General de Educación Especial MDIGEESPy “Dirección General de Currículo -DIGECUR-, las actividades técnicopedagógicas de la educación a nivel nacional, en concordancia con las políticas y estrategias educativas establecidas en el plan de gobierno, así como las metas propuestas en el plan operativo anual.” ARTÍCULO 2. Reformar el artículo 8 del Acuerdo Ministerial número 2304-2010 “Reglamento Interno del Despacho Ministerial”, de fecha 29 de octubre de 2010, el cual, queda de la forma siguiente: “Para dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los negocios relacionados con el área de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa, el Ministerio de Educación estableció el Vicedespacho de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa, el cual está a cargo de un Viceministro de Educación, quien es responsable de sus actos de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala. uu YMinisterio de Educación Guatemala, C. A. El Vicedespacho de Diseño y Verificación de la Calidad tiene a su cargo planificar, dirigir, coordinar y ejecutar por medio de las direcciones a su cargo, Dirección General de
República de Guatemala. uu YMinisterio de Educación Guatemala, C. A. El Vicedespacho de Diseño y Verificación de la Calidad tiene a su cargo planificar, dirigir, coordinar y ejecutar por medio de las direcciones a su cargo, Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA-, Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCA-, Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCEy Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-, las actividades técnico-pedagógicas de la calidad educativa a nivel nacional, en concordancia con las políticas y estrategias educativas establecidas en el plan de gobierno, así como las metas propuestas en el plan operativo anual.” ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente.
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