Acuerdo Ministerial 48- 2025
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 48- 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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ACUERDO MINISTERIAL No. 48-2025
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 07 de abril de 2025
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO: Que el Banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, solicitó anuencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a modificaciones del Anexo | "Requisitos y documentación para optar a los financiamientos por parte de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito" del Reglamento del Fondo de Crédito de Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores Agrícolas, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial No. 229-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024, la que se otorgó por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante el Oficio número DM-614-2025 de fecha 28 de marzo de 2025, por lo que, la Junta Directiva del Banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, de conformidad con la Certificación del punto 2.1 del acta de la sesión 27-2025 de fecha 1 de abril de 2025, resolvió aprobarlas.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política
de abril de 2025, resolvió aprobarlas.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubemativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala; 59 del Reglamento del Fondo de Crédito de Apoyo alos Pequeños y Medianos Productores Agrícolas, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial No. 229-2024 de fecha 19 de diciembre de 2024.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se aprueba el Anexo | del “REGLAMENTO DEL FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS", contenido en cinco (5) folios, quedando sin efecto, el Anexo | aprobado mediante el Acuerdo Ministerial número 2292024, de fecha 19 de diciembre de 2024, publicado el 27 de diciembre de 2024. El Reglamento y su Anexo ll y lll permanecen sin ninguna modificación.
ARTÍCULO 2. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de la tarifa respectiva, establecido en el artículo 12 del Acuerdo Gubemativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica.
PUBLÍQUESE,
República, de fecha 26 de marzo de 2015. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica.
PUBLÍQUESE,
Me Ing. Majnor Estuardo Estrada RosalesANEXO
Punto: 2.1
Sesión: 27-2025
Del: 01/04/2025 ¿y s | pinta BANCOCHN < LAN + Ganadería: e’ | Alimentación ANEXO | REGLAMENTO DEL FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS Requisitos y Documentación para Cptar a los Financiamientos por Parte de las Entidades Financieras Supervisadas por la SIB Y Cooperativas de Ahorro y Crédito Las Entidades Financieras, interesadas en acceder a los recursos del FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS deberán cumplir con los requisitos y presentar la documentación correspondiente según su naturaleza: Entidades Financieras Supervisadas por la SIB y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
1. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA ENTIDADES FINANCIERAS SUPERVISADAS
POR LA SIB Requisitos: a) Copia del Acta o Escritura constitutiva de la entidad b) Licencia o Certificación de la SIB: Presentación de la licencia o certificación emitida por la SIB que acredite su operación. c) No Poseer sanciones vigentes ante la Superintendencia de Bancos d) Cartera crediticia de acuerdo con el cierre de los ejercicios contables presentados, segmentada por destino, indicando: monto original, saldo, plazo, fecha inicio, fecha
c) No Poseer sanciones vigentes ante la Superintendencia de Bancos d) Cartera crediticia de acuerdo con el cierre de los ejercicios contables presentados, segmentada por destino, indicando: monto original, saldo, plazo, fecha inicio, fecha vencimiento, tasa, mora, tipo de garantía. e) Certificación Contable de la Cartera de Créditos Agrícolas de la Entidad, debidamente firmada por el Contador y Representante Legal de la entidad, la cual incluya por lo menos: monto original, saldo (indicando fecha de referencia), plazo, fecha inicio, fecha vencimiento, tasa, mora, tipo de garantía, destino, referida al último cierre contable presentado. f) Un mínimo de dos años de experiencia en la colocación de créditos al sector agrícola. £) Poseer una morosidad inferior al 5%, en la cartera de créditos agrícolas en mora de más de 30 días. h) Plan de Colocación de Fondos: Documento detallado con el plan de colocación de los recursos solicitados, incluyendo perfil de beneficiarios, proyección de personas beneficiadas, región de colocación de los créditos, estimación de monto promedio de colocación y proyección de desembolso mensual. i) Carta de Solicitud: Documento formal dirigido a El Crédito solicitando la participación en el fondo, especificando el monto de financiamiento requerido. j) Estados Financieros:
- Estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo ser el último ejercicio auditado por contador público y auditor independiente, que incluya el dictamen respectivo, las notas a los estados financieros y el estado de flujo de efectivo. il. — Estados financieros incluyendo la integración de los principales rubros del
contador público y auditor independiente, que incluya el dictamen respectivo, las notas a los estados financieros y el estado de flujo de efectivo. il. — Estados financieros incluyendo la integración de los principales rubros del balance, con antigüedad no mayor de seis (6) meses. previos a la fecha de la solicitud, certificados por el contador de la entidad y firmados por el contador y el representante legal, para las solicitudes presentadas a partir de julio de cadaU™ | Alimentación PA o Ganadería k) Certificación de Punto de Acta de la Autoridad Superior que faculte al Representante Legal a contraer la obligación con El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. 1) Formul de Autorización para Verificación de referencias en burós y/o información que El Crédito considere pertinente, para el solicitante y cuando aplique para el codeudor propuesto. m) Copia de la Certificación de Inscripción: Del representante legal vigente, extendido por el registro correspondiente. n) Copia del Documento Personal de Identificación (DPI): Del representante legal vigente. 0) Acta Notarial de Declaración Jurada: Que garantice que la entidad no es deudor moroso del Estado y no está sujeta a juicios o embargos. p) Constancia de inscripción como persona obligada ante la Intendencia de Verificación Especial -IVEq) Nombramiento del Oficial de Cumplimento. r) Estar al menos operando ininterrumpidamente cinco años en el mercado antes de la publicación del presente reglamento.
2. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Requisitos: a) Estatutos vigentes autorizados b) Registro ante INACOP: Estar debidamente registrada ante el Instituto Nacional de
2. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Requisitos: a) Estatutos vigentes autorizados b) Registro ante INACOP: Estar debidamente registrada ante el Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP), debiendo presentar la certificación de inscripción ante este ente. c) Copia simple de la constancia de Cumplimiento de la obligación, de remisión de la memoria de labores y los Estados Financieros entregados al INGECOP, del último ejercicio social d) Cartera de Créditos, desglosada por mora, con saldos referidos a los ejercicios contables presentados. e) Cartera de Créditos, de acuerdo a lo siguiente:
- Cooperativas con más de Q50,000,000.00 en activos: Resumen de la cartera, con saldos referidos de acuerdo con el cierre de los ejercicios contables presentados, segmentada de la siguiente manera: por destino, por año de concesión, por plazo, por tipo de garantía, por tasa, por mora.
E Ao BANCOCHN eenf) [) h) i k) m n) o) p) ¥ . Ganadería e | Alimentación Certificación Contable de la Cartera de Créditos Agrícolas de la Entidad, debidamente firmada por el Contador y Representante Legal de la entidad, la cual incluya por lo menos: monto original, saldo (indicando fecha de referencia), plazo, fecha inicio, fecha vencimiento, tasa, mora, tipo de garantía, destino, referida al último cierre contable presentado. Un mínimo de dos años de experiencia en la colocación de créditos al sector agrícola.
Plan de Colocación de Fondos: Documento detallado con el plan de colocación de los
contable presentado. Un mínimo de dos años de experiencia en la colocación de créditos al sector agrícola.
Plan de Colocación de Fondos: Documento detallado con el plan de colocación de los recursos solicitados, incluyendo perfil de beneficiarios, proyección de personas beneficiadas, región de colocación de los créditos, estimación de monto promedio de colocación y proyección de desembolso mensual.
Índice de Morosidad: Mantener un índice de morosidad igual o menor al 5%, sobre cartera vencida de más de 31 días.
Carta de Solicitud: Documento formal dirigido a El Crédito solicitando la participación en el fondo, especificando el monto de financiamiento requerido y el destino de los fondos.
Acta Constitutiva: Copia certificada del acta constitutiva.
Estados Financieros:
- Estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo ser el último ejercicio auditado por contador público y auditor independiente, que incluya el dictamen respectivo, las notas a los estados financieros y el estado de flujo de efectivo. ii. Estados financieros al cierre de mes, con antigüedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de la solicitud, certificados por el contador de la entidad y firmados por el contador y el representante legal, para las solicitudes presentadas a partir de julio de cada año.
La verificación de los Ratios Financieros establecidos en el Reglamento se realizará con base al estado financiero auditado del último ejercicio presentado. Estados de cuenta bancarios de los últimos tres (3) meses de las cuentas de depósitos que posee en el sistema financiero con firma del Representante Legal o Contador de la entidad, en la primera y última hoja.
con base al estado financiero auditado del último ejercicio presentado. Estados de cuenta bancarios de los últimos tres (3) meses de las cuentas de depósitos que posee en el sistema financiero con firma del Representante Legal o Contador de la entidad, en la primera y última hoja. Certificación de Punto de Acta del Consejo de Administración que faculte al Representante Legal a contraer la obligación con El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Formulario de Autorización para Verificación de referencias en burós y/o información que El Crédito considere pertinente, para el solicitante y cuando aplique para el codeudor propuesto. Copia de la Certificación de Inscripción del Representante Legal: Certificación extendida por el Registro correspondiente. E Ei BANCOCHN5 5) t) a) b) <) d) e) f) Tay: A, BANCOCHN LAS « Ganadería e e Tie arca" | Alimentación moroso del Estado y no está sujeta a juicios o embargos. Formularios relacionados al cumplimiento de normativas referentes al Lavado de Dinero u otros Activos y Financiamiento del Terrorismo. Estar al menos operando ininterrumpidamente cinco años en el mercado antes de la publicación del presente reglamento. RATIOS FINANCIEROS POR VERIFICAR PARA ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: Liquidez inmediata: Con un parámetro mayor o igual al 15%.
Liquidez mediata: Parámetro mayor o igual a 25% Adecuación de capital: Parámetro mayor o igual a 10% Rendimiento sobre patrimonio (ROE): Parámetro mayor o igual a 10%
Liquidez mediata: Parámetro mayor o igual a 25% Adecuación de capital: Parámetro mayor o igual a 10% Rendimiento sobre patrimonio (ROE): Parámetro mayor o igual a 10% Rendimiento sobre activos (ROA): Parámetro mayor o igual al 1.75% Eficacia sobre activos (EA): Mayor a 2% Cartera de créditos vencida con relación a cartera de crédito bruta: Menor o igual al
5%. Cobertura de cartera sobre créditos en riesgo (CCR): Mayor o igual al 100% Calificación de riesgo local: Mayor a “AA” por una calificadora de riesgo inscrita en el registro correspondiente de la Superintendencia de Bancos. Monto a otorgar, será de hasta un 40% del patrimonio computable al último mes, de la entidad. RATIOS FINANCIEROS POR VERIFICAR PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: Liquidez: mayor o igual a 10%. (Disponibilidad / Obligaciones Inmediatas).
Solidez: Capacidad del activo para cumplir con las deudas contratadas, su ratio debe ser igual o mayor a 100% (Activo/Pasivo).
Morosidad: Porcentaje de cartera afectada de más de 31 días de incumplimiento, su nivel debe ser menor a 5% (Cartera vencida / Cartera de créditos), para el cálculo del indicador, la cartera vencida es igual al total de saldos de cartera con más de 31 días de mora.
Gestión de Cartera de Créditos: Sirve para determinar el porcentaje del activo total invertido en la cartera de crédito. Su ratio debe mayor o igual al 70% (Cartera de créditos / Activo).
días de mora.
Gestión de Cartera de Créditos: Sirve para determinar el porcentaje del activo total invertido en la cartera de crédito. Su ratio debe mayor o igual al 70% (Cartera de créditos / Activo).
Gestión de Créditos Externos: Su ratio debe ser menor o igual al 20% (Créditos Obtenidos / Total de Activos) 100. Créditos Obtenidos: Préstamos obtenidos en instituciones financieras del sistema regulado, fondos de gobierno, líneas externas o cualquier otra fuente de financiamiento que implique una obligación contractual.
Para las cooperativas de ahorro y crédito se excluyen de este rubro las obligaciones que tenga garantizadas con sus propios recursos: encaje de las cooperativas federadas. Gestión de Capital Institucional: Es para medir la suficiencia patrimonial de la| | Ministerio de af ¡Y Agricultura, BANCO CIN AN + Ganadería E acu” | Alimentación nuevo préstamo. Gasto Financiero= Monto del nuevo crédito tasa de interés anual h) ROA Anualizado: Determina el grado de excedentes obtenidos durante el periodo de operaciones, respecto a la cantidad de activos que posee la Cooperativa. Su ratio aceptable debe ser mayor o igual a 0.5%. (Excedentes del ejercicio / Activos). i) El monto otorgado, será hasta de un 40% en función al capital: Crédito/Capital.