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Acuerdo Ministerial 48-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 48-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. UU 45 213 02 ENE 2013 Guatemala,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, el Decreto número 17-95 del Congreso de la República, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, tiene como finalidad impulsar formas alternativas de enseñanza, para lo cual, establece mecanismos para lograr que más guatemaltecos tengan acceso a la educación y formación integral. CONSIDERANDO Que, el Acuerdo Ministerial número 0047-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, estableció asignación presupuestaria a favor de los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza para el período fiscal dos mil trece; con el propósito de lograr eficiencia extrema en la ejecución de dicha asignación, por lo que resulta pertinente adicionar dicha normativa.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a), e) f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 y 25, del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 23, 27 literales a), f), y m) y 33 literal a) del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 3 del Decreto número 17-95 del Congreso de la República de

Guatemala, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.

ACUERDA: Artículo 1. Se adiciona al Acuerdo Ministerial número 0047-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, el artículo 3 Bis, el cual queda así:

Guatemala, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.

ACUERDA: Artículo 1. Se adiciona al Acuerdo Ministerial número 0047-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, el artículo 3 Bis, el cual queda así: “Artículo 3 Bis. Condiciones de grado o sección, La asignación anual para los grados o secciones legalmente conformados observará los aspectos siguientes: a) Cumpiir con los rangos de alumnos inscritos conforme el Decreto número 17-95 del Congreso de la República, para cada grado o sección. b) Formular registros de los alumnos inscritos por grado o sección. €) Contar con las instalaciones adecuadas y convenientes para cada grado o sección. d) Atender las condiciones pedagógicas indispensables en cada grado o sección, e) Faccionar el horario de clases respectivo. f) Contar con el personal docente con las calidades que corresponden al nivel educativo en el que ejerce la docencia.” Artículo 2. Se adiciona al Acuerdo Ministerial número 0047-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, el artículo 3 Ter, el cual queda así: “Artículo 3 Ter. Prohibición. Una vez conformada una sección con el número de estudiantes dentro de los parámetros establecidos en la Ley y lo relacionado con el artículo anterior, es prohibida la división de las mismas para formar otra sección con el solo fin de recibir una asignación anual presupuestaria adicional en concepto de subvención.” Artículo 3. Se adiciona al Acuerdo Ministerial número 0047-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, el artículo 3 Quater, el cual queda así:Ministerio de Educación

Guatemala, C. A.

Artículo 3. Se adiciona al Acuerdo Ministerial número 0047-2013 de fecha dos de enero de dos mil trece, el artículo 3 Quater, el cual queda así:Ministerio de Educación Guatemala, C. A. “Artículo 3 Quater. Supervisión del Ministerio de Educación. El personal del Ministerio de Educación que ejerza funciones de supervisión a los centros educativos, será responsable de verificar los aspectos expuestos en el artículo anterior. En caso de existir hallazgos que no sean aclarados por los centros educativos subvencionados, se aplicarán las acciones correctivas y sancionatorias por medio del Director (a) Departamental de Educación correspondiente.” Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE

®

CINTHYA CAI A DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL >

ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

RL

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