Acuerdo Ministerial 484-2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 484-2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
G Guatemala, VIERNES 7 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 34 Una persona con aprendizajes previos, puede incorporarse a cualquiera de los niveles, sometiéndose a una prueba de ubicación elaborada por la academia donde se inscribe. b. Las evaluaciones estarán sujetas a las características específicas de cada curso, utilizando los instrumentos adecuados a las competencias que se evalúan. c. Los y las estudiantes que por enfermedad, migración o fuerza mayor, debidamente justificada, tengan que retirarse del curso, pueden evaluarse extraordinariamente y obtener una certificación de las competencias desarrolladas hasta ese momento, debiéndose aplicar la normativa vigente. d. Los y las estudiantes que no obtengan las competencias esperadas para aprobar el curso, tendrán derecho a un reforzamiento, previo a someterse a evaluación de recuperación extraordinaria. Artículo 11. Diplomas de Estudio. a. Los créditos que se otorguen (diplomas y certificados) deberán ser elaborados según modelo establecido por la Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEXpara ser utilizado en forma permanente. b. Las autoridades de las academias de cursos libres deberán tramitar la firma de los diplomas y certificados de los y las estudiantes que hayan aprobado el curso en el tiempo establecido, previa presentación de la siguiente documentación en triplicado: Cuadros oficiales de registro de resultados finales; Original o fotocopia de la certificación de nacimiento o fotocopia del documento personal de identificación (DPI); e Certificación del acta de evaluación que contenga la nómina de las y los educandos con los resultados obtenidos. c. Los certificados y diplomas de los cursos deberán estar firmados por el
documento personal de identificación (DPI); e Certificación del acta de evaluación que contenga la nómina de las y los educandos con los resultados obtenidos. c. Los certificados y diplomas de los cursos deberán estar firmados por el Director(a) Técnico(a) de la Academia y el Coordinador(a) Departamental de Educación Extraescolar de la Dirección Departamental de Educación que corresponda. Artículo 12. Cuotas. La autorización de cuotas de inscripción y mensuales serán determinadas por las Direcciones Departamentales de Educación, a través de una Resolución de Autorización de Cuotas, sobre la base de servicios educativos y la calidad de los mismos; el contexto socio económico de la población que atienden y que hayan cumplido con los procedimientos técnico-administrativos establecidos en el presente acuerdo. Las cuotas podrán ser modificadas estableciendo el mejo! iento de los servicios educativos, siguiendo el proceso y el trámite dejefmii lo ante la Dirección Departamental de Educación que corresponda. gt academia de cursos libres podra cobrar cuotas ni brindar servicios no utofizados por el Ministerio de Educación Articulo 13. Divulgación. Toda academia debe tener en su sede y a la vista de las personas interesadas, la Resolución de Autorización de Funcionamiento y la Resolución de Cuotas Autorizadas. Artículo 14. Sanciones y Cancelación. Lo referente a las sanciones y cancelación de las academias de cursos libres serán las siguientes: amonestación escrita, multa graduada según la gravedad de la falta y la cancelación de la autorización de funcionamiento, todas aplicables de conformidad con el debido proceso establecido en la legislación nacional.
cancelación de las academias de cursos libres serán las siguientes: amonestación escrita, multa graduada según la gravedad de la falta y la cancelación de la autorización de funcionamiento, todas aplicables de conformidad con el debido proceso establecido en la legislación nacional. Artículo 15. Casos no previstos. Los casos no previstos en este Acuerdo Ministerial serán analizados y resueltos por la Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEXy la Dirección General de Acreditación y Certificación
-DIGEACE-.
Artículo 16. Derogatoria. Se deroga la Resolución No. 5-95 de fecha 14 de enero de 1995; Acuerdo Ministerial número 2733-2007 del Ministerio de Educación, de fecha 21 de noviembre del 2007; y todas: las demás disposiciones que contravengan lo establecido en el presente acuerdo: - Articulo 17. Vigencia. El presente acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
MARTA JUANA
(E-324-2010)-7-moyo MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase aprobar las normas para la aplicación del área curricular de Productividad y Desarrollo, subáreas y especialidades ocupacionales, a impartirse en los institutos Nacionales Experimentales de Educación Básica con Orientación Ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-. ACUERDO MINISTERIAL No. 484-2010: Guatemala, 19 de marzo de 2010 EL MINISTRO DE FOUCACIÓN convivenanno
con Orientación Ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-. ACUERDO MINISTERIAL No. 484-2010: Guatemala, 19 de marzo de 2010 EL MINISTRO DE FOUCACIÓN convivenanno Que, por Acuerdo Ministerial 178 2009, de fecha 30 de enero de 2009, ye autorizó el Curriculum Nacional Base, con carácter normativo, para el nivel de Eduación Media, Ciclo Básica, que contituya el marco general que Establece los grandes Ineemientos curriculares de observancia en tados los establecimientos del país, en tos que Se atiendo ercho ciclo. consIOrRANDO Que, el Acuardo Ministerial mencionado, en s Extensión y Mejoramiento de la Educación Medi Productividad y Desarrollo, lo cual sará normado (culo 15, establece que en los institutos del Programa de PEMEM, las dreas ocupacionales serán subdreas del área de un acuerdo específico. CONSIDERANDO Que, los Institutos Nacionales Experimentales de Educación Básica con Orientación Ocupacion: Nacional base -CNB. dentro del marco que establece el Acuerdo Ministerial 994. de 1985, emitido por el Ministerio de Educación, que constituye el reglamento de los Institutos de este programa. POR TANTO En uso de las funciones que le confiere el artículo 194, incisos a) y 1) de la Constitución Política de la República de Lomala y con fundamento en lo establecido en los artículos 45 y 46 del Decreto número 12-91 del Congreso de República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; y Acuerdo Gubernativo número M. de E. 12-77, teglamonto de la Loy de Educación Nacional
ACUERDA
ACUERDA ARTÍCULO 1. Aprobación. Aprobar las normas para la aplicación del curricular de Productividad y Desarrollo, subáreas y oxpecinlidades ocupacionales, a Impartirse en los Institutos Nacionales Experimentales de Educación Básica con Orientación Ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media —PEMEMARTÍCULO 2. Área de Productividad y Desarrollo. El área de Productividad y Desarrollo comprende tas subáresa de: Agropecuaria, Industrial, Economía Doméstica y Orientación Comercial. ARTÍCULO 3. Expeciolidades Sub: especialidades: Oleicultura y Flor le Agropecuaria. La subires de Agropecuaria comprende las siguientes Fruticultura y Silvicultura, Avicultura y otras, según la región. ARTÍCULO 4. Especialidades Subárea Industrial. La subáres industrial comprende las siguientes especialidades: Plomería, Estructuras Metálicas, Electricidad, Carpintería, Dibujo Técnico, Refrigeración y otras, según la región. ARTÍCULO 3. Especialidades Subárea de Economía Doméstica. La Subáres de Economía Doméstico comprende: las siguientos especialidades: Corte y Confección, Cocina y Repostería, Manuslidades y Decoración, Belleza, y otras, según la región.
ARTÍCULO 6. Orientación Comercial. La Subirea de Orientación Comercial se desarrolla de acuerdo a su malla curricular, ARTICUL %) Mallas Curriculares. Para las subároas del Área de Productividad y Desarrollo so claborarán las molige Currlutares con: los docentes de la especialidad. Junta Directiva Nacional de Directores y subdirector, Copio national de Tunliacion de los meuturos Nacioneles Experimentales de Educación Básica con Orientación Mipaónal del Programa de Extensión y Mejoramiento de ta educación Media -NEMENI. y tscnicos de m Gumpción Gnral de Currículo -OIOECUN. y de la Disección General de Gestión ue Canna Educa DIGECADE. Lt de Educación ARTÍCULO 8. Aplicación del Curriculum Nacional Base -CNB-. En los Institutos del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Madia -PEMEMla aplicación del Curriculum Nacional Dase “CNUse hará en formo Eradual, se iniciará a partir del ciclo escolar 2010, simultáneamente, en primero y segundo grados del Ciclo Básico; mientras que en tercer prado, se realizará en ol ciclo escolar 2011. ARTÍCULO 9. Acuerdo Ministerial No 994. El Acuerdo Ministerial No. 994 de fecha 10 de julio de 1985 emitido por el Ministerio de Educación, sigue vigente en todos sus artículos, excepto el artículo 48 que se modifica con los nombres de las áreas y subarnas que an establecen en el Curriculum Nacional ase -CNOy el artículo 55, que se adecua al Acuerdo Ministerial No. 178-2009 de fecha 30 de enero de 2009 del Ministerio de Educación. autorización del Curriculum Nacional Dase CNB:
ARTÍCULO 10. Organiración de Áreas y subireas Curriculares. La organización para ol desarrollo de las áreas curriculares en las institutos Experimentales de Educación Básica con Orientación Ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM , es la siguiente: NÚMERO DE PERIODOS SEMANALES amas sSunanzas o Coman comunicación y MaYEMÁTIEAS Clóncios suemirs y rormación dada. rxPRESION ARTÍSTICA
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