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Acuerdo Ministerial 487-2010

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 487-2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

NUMERO 14 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 9 de abril 2010 7 d) Las evaluaciones extraordinarias se realizarán de conformidad con el calendario previsto en el reglamento específico de evaluación de cada Escuela de Arte, el cual será elaborado tomando en cuenta las características del tipo de enseñanza específica. Artículo 32. Aprobación por evaluación extraordinaria. La evaluación extraordinaria establecida en el artículo 29 en los incisos a), b) y d) del presente Reglamento se considerará aprobada si el alumno ha alcanzado como mínimo setenta (70) puntos. Para la evaluación extraordinaria establecida en la literal c), evaluación por suficiencia, la aprobación es con un mínimo de ochenta y cinco (85) puntos. No se concederá evaluaciones extraordinarias a los estudiantes que les fuere concedida equivalencia, cuando en la misma tengan más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas pendientes de aprobación del grado conforme el pensum, debiéndolos cursar regularmente. | Artículo 33. Repitencia. La repitencia se dará por un solo año durante el cual el estudiante estará a prueba, para diagnosticar si efectivamente tiene las aptitudes y destrezas artísticas básicas, necesarias para superar su proceso de formación artística. Las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente que los estudiantes hayan aprobado, mientras cursaban el grado que reprobaron, no será necesario que las cursen nuevamente. Artículo 34. Certificado de estudios. Al finalizar cada grado o semestre de estudio, la Dirección del establecimiento extenderá el certificado correspondiente, en los formularios diseñados por el Ministerio de Cultura y Deportes. Artículo 35. Diplomas par nivel educativo. Al completar los estudios

estudio, la Dirección del establecimiento extenderá el certificado correspondiente, en los formularios diseñados por el Ministerio de Cultura y Deportes. Artículo 35. Diplomas par nivel educativo. Al completar los estudios correspondientes, las autoridades respectivas extenderán el diploma que acredite “a finalización de los mismos. Artículo 36. Títulos y diplomas. Cuando el alumno haya completado los estudios eorrespondientes a una carrera y realizado la evaluación privada o pública según Lea el caso; que aplican las Escuelas de Arte, la Dirección de Formación Artística de la Dirección General de las Artes, extenderá el diploma o título que lo acredita. Artículo 37. Certificaciones, Títulos y Diplomas. Los trámites y requisitos para obtener las certificaciones de estudío, títulos y diplomas, se harán de conformidad a las disposiciones especificas correspondientes. Artículo 38. Establecimientos y Proyectos Experimentales, Las cohortes ya inscritas en los establecimientos y Proyectos Experimentales cuyo Reglamento de evaluación haya sido aprobado por el Ministerio de Cultura y Deportes antes de entrar en vigencia el presente Reglamento, continúan rigiéndose por su propia reglamentación. Las cohortes de estudiantes que ingresen a partir del año dos mil diez (2010) deben regirse por el presente. Artículo 39. Casos no previstos, Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Director(a) General de las Artes o la dependencia a quien se asigne esta función. - Artículo 40. Derogatoria, Se deroga el Acuerdo Ministerial Número 31-90 de fecha 29 de marzo de 1990. = Artículo 41. Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir en la fecha que

asigne esta función. - Artículo 40. Derogatoria, Se deroga el Acuerdo Ministerial Número 31-90 de fecha 29 de marzo de 1990. = Artículo 41. Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir en la fecha que sea publicado en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

Vi ET TD

74 (/) e Py Dllezado de Askutos Juridicos «Direccion General del Deporte y la Recreación: E dl Opt ys (E-255-2010)-9-obril MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase crear el Programa de Becas Solidarias del Ministerio de Educación que comprende Becas Escolarizadas y Becas Empleo; Becas Escolarizadas, para estudiantes del Nivel de Educación Media comprendidos entre las edades de doce a veinticuatro años de edad; y, Becas Empleo, para jóvenes y adultos comprendidos entre dieciocho y treinta años de edad, en las modalidades de Capacitación Técnica Laboral o Pasantía.

TACUERDO MINISTERIAL No. 487-2010

Guatemala, 22 de marzo de 2010 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación otorga becas para realizar estudios, en cualquiera de los niveles y modalidades educativas, a los educandos guatemaltecos con vocación, rendimiento escolar, habilidades y aptitudes. que no cuentan con los medios económicos para sostener sus estudios.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, se adquiere el compromiso de fortalecer e incrementar la cobertura educativa y asistencia de jóvenes en los establecimientos educativos oficiales, por lo que es necesario propiciar la adecuada administración de los criterios y medios de calificación para aquellos educandos guatemaltecos que manifiestan su deseo de superar su preparación en la culminación de sus estudios en el Nivel Medio.

CONSIDERANDO: Que, el fin primordial del Subsistema de Educación Extraescolar es proporcionar orientación para el trabajo, para contribuir a la formación integral de niños en sobre edad, jóvenes y adultos en condiciones de exclusión, para elevar su calidad de vida, mediante servicios educativos diversificados, flexibles y abiertos, con la participación de la sociedad civil.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 72, 74 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 39 literal h), 66 y 85 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional: 33 literales a) y h) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República.

ACUERDA: CREACIÓN, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 1. Creación. Se crea el Programa de Becas Solidarias del Ministerio de Educación que comprende Becas Escolarizadas y Becas Empleo: Becas Escolarizadas, para estudiantes del Nivel de Educación Media comprendidos entre las edades de doce a veinticuatro años de edad: y, Becas Empleo, para jóvenes y adultos comprendidos entre dieciocho y treinta años de edad, en las modalidades de Capacitación Técnica Laboral o Pasantía.

AeTCULO 2. Objetivos. Los objetivos del Programa de Becas Solidarias son los Sighientes: a) Contribuir al incremento de la cobertura educativa, reducir la deserción escolar y facilitar el acceso en el Nivel de Educación Media, con calidad y equidad, nte la dotación de aportes económicos para financiar estudios en lecimientos educativos oficiales, tomando en cuenta que el acceso a la educación ya se tiene garantizado por ser el servicio educativo de carácter gratuito y obligatorio de conformidad con la Constitución Politica de la República de Guatemala: b) Impulsar la formación académica y la capacitación técnica a jóvenes y adultos en diferentes oficios, para su mejor desempeño laboral mediante el otorgamiento de un apoyo económico en la modalidad de beca; ©) Ofrecer oportunidades a jóvenes y adultos en situación económica adversa y con deseos de superación, para iniciar, continuar y culminar sus estudios de nivel medio y técnico. buscando incentivar el liderazgo y el carácter emprendedor; d) Promover el fortalecimiento interinstitucional y la participación de diferentes actores, con el objeto de proporcionar becas para elevar el nivel educativo, la inserción en el campo laboral y el desarrollo social de jóvenes y adultos en contexto urbano marginal y rural que viven en situaciones de riesgo, pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad y discriminación: e) Coordinar acciones interinstitucionales conjuntas y crear los mecanismos necesarios que permitan proporcionar alternativas viables de desarrollo para los jóvenes y adultos guatemaltecos en una situación de pobreza y pobreza extrema que garanticen mejores condiciones de inserción laboral; f) Promover la participación de los becarios en programas de desarrollo sociocultural de sus comunidades; 9) Lograr la equidad educativa a través de la cobertura del Programa en todos los establecimientos educativos oficiales del nivel de Educación Media y de capacitación técnica laboral:

f) Promover la participación de los becarios en programas de desarrollo sociocultural de sus comunidades; 9) Lograr la equidad educativa a través de la cobertura del Programa en todos los establecimientos educativos oficiales del nivel de Educación Media y de capacitación técnica laboral: ARTÍCULO 3. Comité de Becas Escolarizadas y Becas Empleo. En cada Dirección Departamental de Educación se deberá organizar el “Comité de Becas Escolarizadas y Becas Empleo” que tendrá a su cargo la calificación y selección de los candidatos a becas, conforme al instructivo específico que elaborarán la Dirección de Planificación Educativa —DIPLANy la Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEX-. El Comité estará integrado de la siguiente manera: a) Director Departamental de Educación o su representante. b) Coordinador Departamental del Departamento. de Fortalecimiento de la Ci nidad Educativa. e) Ca inador del Departamento de Planificación. 7 fordinador Departamentat de Educación Extraescolar -DIGEEX-. 'epresentante de la Supervisión Técnica de Educación.8 Guatemala, VIERNES 9 de abril 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 14 ARTÍCULO 4. Requisitos de Selección para Becas Escolarizadas. De acuerdo a la disponibilidad de los recursos financieros y otras consideraciones técnicas, se realizará la convocatoria para la postulación de aspirantes a Becas Escolarizadas, cuyo perfil específico estará basado en el siguiente perfil general: a) Para el Ciclo Básico califican estudiantes comprendidos entre las edades de doce a dieciocho años de edad; y para el Ciclo Diversificado, de quince a veinticuatro años de edad; b) Nacionalidad guatemalteca; c) Residente en alguno de los municipios designados dentro del Programa de

doce a dieciocho años de edad; y para el Ciclo Diversificado, de quince a veinticuatro años de edad; b) Nacionalidad guatemalteca; c) Residente en alguno de los municipios designados dentro del Programa de Becas Solidarias; d) Para el Ciclo Básico, haber aprobado el sexto grado de Educación Primara o estar cursando algún grado del ciclo de Educación Básica; para el Ciclo Diversificado, haber aprobado el tercer grado de Educación Básica o estar cursando algún grado del Ciclo Diversificado. e) Haber aprobado todas las asignaturas del último grado cursado; f) Demostrar valores de formación ciudadana, participando en las actividades de desarrollo comunitario; w 9) Ser persona de escasos recursos económicos; h) Ser soltero(a). ARTÍCULO 5. Requisitos de Selección para Becas Empleo. De acuerdo a la disponibilidad de los recursos y otras consideraciones técnicas, se realizará la convocatoria para la postulación de aspirantes a Becas Empleo, La selección estará basada en el siguiente perfil general: a) Hombres y mujeres comprendidos entre las edades de dieciocho a treinta años; b) Nacionalidad guatemalteca; c) Residente en áreas rurales y urbano-marginales, de los municipios designados dentro del Programa de Becas Solidarias; d) Haber aprobado el tercer grado de Educación Primaria; e) Ser persona de escasos recursos económicos; f) No estar inscrito en el subsistema de educación escolar. ARTÍCULO 6. Financiamiento del Programa de Becas Solidal será financiado con: . El Programa a) Recursos asignados para el efecto al Ministerio de Educación en el

f) No estar inscrito en el subsistema de educación escolar. ARTÍCULO 6. Financiamiento del Programa de Becas Solidal será financiado con: . El Programa a) Recursos asignados para el efecto al Ministerio de Educación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y, b) Con recursos provenientes de Fuentes Internas y/o Externas. ARTÍCULO 7. Monto de la Beca. La beca escolarizada tiene un monto mensual doscientos cincuenta quetzales mensuales durante diez meses al año; la Aacitación técnica laboral, un monto de cuatrocientos quetzales mensuales durante seis meses; y la pasantía, un monto de un mil quetzales mensuales durante tres meses. ARTÍCULO 8. Administración del Programa de Becas Solidarias. El Programa de Becas Solidarias será administrado en su componente de Becas Escolarizadas, por la Dirección de Planificación Educativa -DIPLANy las Becas Empleo, por la Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEX-, del Ministerio de Educación, quienes velarán por el cumplimiento de sus objetivos y la transparencia de sus procesos. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9. Auditoría y Evaluación. A fin de garantizar la transparencia y calidad en el uso de los recursos asignados, la ejecución de este Programa será objeto de auditorias y evaluaciones, en los aspectos administrativo, financiero y educativo, por las dependencias especializadas dentro del Ministerio de

Educación: Dirección de Auditoría Interna, Dirección General de Gestión de Calidad Educativa y Dirección General de Educación Extraescolar. La Contraloría Genera! de Cuentas fiscalizará los recursos asignados y el destino de los mismos,

Educación: Dirección de Auditoría Interna, Dirección General de Gestión de Calidad Educativa y Dirección General de Educación Extraescolar. La Contraloría Genera! de Cuentas fiscalizará los recursos asignados y el destino de los mismos, y en general, de todo lo relacionado con la ejecución presupuestaria del presente Programa, en virtud de lo preceptuado en el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ARTÍCULO 10. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial. ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América

COMUNÍQUESE De << OE a

[e 82 % Ea omata, © (E-256-2010)-9-obril

PUBLIC IONES VARIAS

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MUNICIPALIDAD DE HUITE,

DEPARTAMENTO DE ZACAPA

ACUERDO No. 02

ACTA NUMERO 50-2009

SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

30 DE DICIEMBRE DE 2009

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Huté, del departamento de Zacapa, CONSIDERANDO: Que la Muicpaliad ene entre sus fines establecer, regular y atender los servicos públicos locales. CONSIDERANDO: Que es potestad de la Municipalidad Emi las Ordenanzas y reglamentos del Muncio, ejecutaos y hacerlos ejecutar. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar 2 la realidad los cobros de las tasas

admiistratvas y servicos públicos se prestan al vecindario para fortalecer el sstema económico de la Municipalidad en benefico y desarolo del Municipio. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal, decreto número 12-2002, especfica lo siguente: el Municplo debe regular y prestar los servicos públicos municipales de su ircunserpción temita, y ene competencia para extabiecarios, mantenerlos, amplarios y mejorarios en los términos Indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas extendiendo los costos de operación mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los Servicios. Así mismo de la lectura del párrafo segundo del artículo 102 del Código Municipal se desprende que las tasas son por servicios administrativos 0 bien por servicos públicos propiamente dichos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el tal n) del artículo 35 del Código Mundpal compete al Concejo Municipal la fiacón de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común 0 no.

CONSIDERANDO: Que el artículo 254 de la Consttución Poltica de la República dee lo squente: Recursos Económicos del municjo. “tas Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos Municipio, 2 efecto de poder realzar ls obra y prestar los Servicios que sean necesarios”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los Últimos aportes recibidas en cada vez más dica cubrir todos los gastos de

esta Comuna, otra Situación es el crecimiento demográfico de este Municplo y la fata de un estudo catastral que refleje la verdadera realdad económica del Municipio de Hult Por las razones expuestas el Honorable Concejo Municipal, ha decido ejercer las facultades que otorga el Código Municipal a este ente Colegiado, rspecto al aprovechamiento privativo de bienes municipales sean de uso común o no común e Implementar el cobro a los servicios de transporte colectivo, POR TANTO: con fundamento en las consideraciones hechas anteriormente y en lo que sobre el particular determinan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Poltica de la Repúbica; así como los articulos 3, 5 6, 7, 9, 33, 35, 40, 42, 68 ieral ), 71, 72, 76 y 101 del Decreto número 12-2002, este Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros, ACUERDA: 1) Emir y aprobar la siguiente ORDENANZA a la que deberán suetarse los propietarios que proporcionen estos serias en el municipio de Hut; así como toda persona individual o jurídica que utlice 0 se aproveche en forma privativa de bienes municipales sean estos de uso común 0 no. II) Fijar y aprobar el monto de las tasas por servicos que se presta en este municiplo de Hutt, de Igual manera quedan fiados los montos en quetzales de las multas y otros Ingresos de naturaleza no tributaria que percibirá la Municipalidad de HURÉ, en la forma que se detallan y especifican en la tabla siguente. II) Que los cobros

por concepto de los servidos de transporte colectivo se harán efectos en esta municipalidad. Para este asunto se pondrán en vigencia las tarjetas donde se incluirá 3 cada usuario los cargos mensuales por estos servics. La regularización del transporte en base a lo que establece el Código Municipal queda establecida de la siguente manera:

TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS DESCRIPCIÓN MONTO | PERiODQ | Buses pequeños 020000 Mensual

Pickups 0200.00 Mensual Moto Taxis - Tuck - Tuck Q100.00 Mensual | Multas para buses y plekcup 50% _ | por mes no cancelado Multas moto taxis - Tuck -Tuck 0% | por mes no cancelado | OBSERVACIÓN: La mul se hará efectiva los primeros 8 dies hábiles del mes siguiente, 1V) La Municpaldad otorgará una cakomania a cada propietario de vehículo, misma que tendrá un costo de Cento Cincuenta Quetzals Pactos (Q 150.00) por año; dicha calcomaní tendrá que ser cancelada en los primeros 15 a del mes de enero de cada año; cso conrai se cobrará el 100% del valor total de la cakomani en concepto de multa, V) Queda derogada cualquier disposición que esta municipalidad haya emitido con anterioridad a la presente ordenanza en lo concerniente al monto de las tasas por servicos aquí descritas. VI) Los casos no previstos en la presente ordenanza será resulto por el Concejo Municipal, VIT) Que el presente acuerdo será publicado en el Diario oficial y entrará en vigor ocho (8) días

depuse de su publiacin. (Fs) legible Prof Esbin René Guevara Salazar Alcalde Municipal, egble Julo César Chacón, Concejal Primero, legible Carlos Alexander López y López, Concejal Segundo, legible Luis Humberto León Moran, Concejal Tercero, legible Rubén Darío Rosa Juárez Concejal Cuarto; Negile, Prof. José David Ramos Agustín, Sindico Primero, legible Prof. Robidio Portilo Salguero, Sindico Segundo, CERTIFICO: legible P.C. José Neemias Padila Rodríguez, Secretario Municipal. <) presente en Huité a martes, 06 de abril de 2010, 7 Yoo. T fin Sano

SECRETARIA ALCALDÍA

Municipalidad Municipalidad HUITE - Zacapa HUITE Zacapa (107500-2)-9-obri

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