Acuerdo Ministerial 497-2024
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 497-2024
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
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ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 497-2024
GUATEMALA, 18 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los Ministerios tienen la función de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. CONSIDERANDO Que el Estado de Guatemala ha ratificado el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, obligándose a promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. CONSIDERANDO Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en la Recomendación General número 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, destaca, en particular, la necesidad de que los Estados actúen de forma proactiva para proteger los derechos de las mujeres y las niñas indígenas que viven en entornos urbanos, donde se enfrentan al racismo, la discriminación, las políticas de asimilación y la violencia de género. Asimismo, al seno del segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América en 1983 se instituye el día Intemacional de las Mujeres Indígenas.
POR TANTO
discriminación, las políticas de asimilación y la violencia de género. Asimismo, al seno del segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América en 1983 se instituye el día Intemacional de las Mujeres Indígenas. POR TANTO Con base en lo considerado, y lo que para el efecto establecen los artículos 44, 46, 57, 58, 62, 66, 101, 149 y 194 literales a), f) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 22, 23, 25 y 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA ARTÍCULO 1. CREACIÓN: Se crea la Orden Ut’z Samaj, para reconocer a las mujeres indígenas que se han destacado por su contribución en el campo laboral y al desarrollo económico, cultural, político social y comunitario del país. ARTÍCULO 2. OBJETO: La Orden Ut'z Samaj será otorgada como homenaje y reconocimiento a las mujeres indígenas de los Pueblos Maya, Xinka y Garífuna del país, mismo que se hará entrega el día Y cinco (5) de septiembre de cada año. En el caso que el cinco (5) de septiembre recaiga en día inhábil, \ el reconocimiento se efectuará el día hábil inmediato posterior. Aavénida 3-33, zona 9, Síguenos como Ministerio de Trabajo Edificio Torre Empresarial. 6 y N o X o d PBX: 2422-2500/01/02/03 77 Sam O www.mintrabajo.gob.gt0 Te, Cn Ministerio de . . Trabajoy _ MOE, y previsión Social
Edificio Torre Empresarial. 6 y N o X o d PBX: 2422-2500/01/02/03 77 Sam O www.mintrabajo.gob.gt0 Te, Cn Ministerio de . . Trabajoy _ MOE, y previsión Social Carew” ARTÍCULO 3. COMISIÓN COORDINADORA: La Dirección General de Previsión Social a través de la Sección de Mujer Trabajadora y la Sección de Pueblos Indígenas, serán los órganos encargados de coordinar las acciones correspondientes para la convocatoria de los sectores interesados y la presentación de las postulantes, la cual será a través de comunicaciones escritas y con plazo final para presentar las propuestas el último día hábil del mes de junio de cada año. ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN CALIFICADORA: La Comisión Calificadora, se integrará con un representante titular y un suplente, de las siguientes dependencias: Despacho Superior, Vicedespacho de Previsión Social y Empleo, Dirección General de Previsión Social, Sección de Mujer Trabajadora, Sección de Pueblos Indígenas y Dirección General de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los cuales deberán ser nombrados por un plazo de un (1) año contado a partir de la publicación del presente acuerdo, con el fin de evaluar los distintos aspectos de las postulantes presentadas. ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social recibirá de las organizaciones y entidades de los pueblos maya, garífuna y xinka, dos (2) postulantes, quienes serán las propuestas para optar al reconocimiento, identificando sus acciones y contribuciones, adjuntando
organizaciones y entidades de los pueblos maya, garífuna y xinka, dos (2) postulantes, quienes serán las propuestas para optar al reconocimiento, identificando sus acciones y contribuciones, adjuntando para tal efecto la documentación de respaldo correspondiente, con el fin que sea evaluada y analizada por la comisión calificadora. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, elegirá a siete (7) candidatas del país para recibir el reconocimiento. ARTÍCULO 6. SISTEMA DE CALIFICACIÓN: La Comisión Calificadora formulará el instrumento para la calificación de las postulantes, el cual deberá incluir calidades, cualidades, y aspectos que se considerarán importantes y necesarios para determinar la puntuación para obtener el reconocimiento. ARTÍCULO 7. CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos, serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 8. VIGENCIA: El presente Acuérdó Ministerial empieza ser publicado en el Diario de Centroamérica, sin costo alguno por ser egir inmediatamente y deberá estricto interés del Estado. i uel o rina Roque w Miria ca y Previsión Social uno v Ministra 4@ 17 jo y Previsión Social Xy, TEMA Ministerio Le Traba Ervin Eduardo VeladqueA He Secretario General ial Ministerio de Trabajo y Previsión Social 7 Avenida 3-33, zona 9, Síguenos como Ministerio de Trabajo Edificio Torre Empresarial. a mo [£) X od PBX: 2422-2500/01/02/03 6 dí y www.mintrabajo.gob.gt