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Acuerdo Ministerial 5-2017

Ministerio de Desarrollo Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 5-2017
Autor
Ministerio de Desarrollo Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GOBIERRO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mides gi

Sau

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-5-2017 | Guatemala, 17 de enero de 2017 I

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de sus asuntos de conformidad con la ley. CONSIDERANDO Que el articulo 6 del ¡Decreto número 71-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, establece textualmente que: “Son competentes para conocer de los Conflictos Colectivos (de carácter económico social, que se produzcan entre trabajadores del Estado y éste y sus entidades descentralizadas y autónomas, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social de la zona económica donde tengan los trabajadores su principal centro de ejecución de sus labores. Si se trata de conflicto de los trabajadores del Organismo Judicial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, y en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara respectiva. Para los efectos correspondientes, el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, haciéndolas llegar a la Corte Suprema

instancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara respectiva. Para los efectos correspondientes, el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, haciéndolas llegar a la Corte Suprema de Justicia, en enero de cada año, por medio del Procurador General de la Nación”. CONSIDERANDO Que mediante Oficio número 474-2016-SG-PGN-LJRM/mph de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, suscrito por el Secretario Generali de la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual indica que se debe remitir a dicha Institución la designación de los miembros titular y suplentes para integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, lo cual deberá realizarse mediante acuerdo, resolución o punto de acta. CONSIDERANDO número DAJ-11-2017/RERB/migt de fecha diecisiete de enero de dos 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 wwwanides gob-8tet GOBIERÑO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mides gt WE .4:.1 diecisiete, el que copiado textualmente en su parte conducente Dictamina: “...Que es Procedente: Nombrar como Representantes del Ministerio de Desarrollo Social, como Titular a Jairo Rafael De León Coz y como Suplentes a Olga Fabiola Koloff Morales y Ligia Carolina Mateo Hernández todos de la Dirección de Asesoría Jurídica, como integrantes de los Tribunales de Conciliación.y Arbitraje”. POR TANTO Con base en lo Considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los

Asesoría Jurídica, como integrantes de los Tribunales de Conciliación.y Arbitraje”. POR TANTO Con base en lo Considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del ¡Organismo Ejecutivo, 7 literal i, j. y o. del Acuerdo Gubernativo número 187-2012, del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social.

ACUERDA: Artículo 1. NOMBRAR como representantes del Ministerio de Desarrollo Social para integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto número 71-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado,

a los siguientes Servidores Públicos: a) Integrante Titular: Jairo Rafael De León Coz, Puesto: Asistente Profesional IV; Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación: dos mil cuatrocientos cuarenta y siete veinte mil doscientos ochenta y dos cero ciento uno (2447 20282 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Número de teléfono: veintitrés millones cinco mil cuatrocientos (23005400) extensión: tres mil ciento treinta y tres (3133); dirección para recibir notificaciones: Tercera avenida seis guión cuarenta y cuatro zona uno; dirección de correo electrónico: ¡nedneEmides.gob.at.

tres mil ciento treinta y tres (3133); dirección para recibir notificaciones: Tercera avenida seis guión cuarenta y cuatro zona uno; dirección de correo electrónico: ¡nedneEmides.gob.at. b) Integrante Suplente: Olga Fabiola Koloff Morales; Puesto: Asistente Profesional IV, ¡Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación: dos mil trescientos ochenta y seis cero cero cero cuarenta y uno cero ciento Juno (2386 00041 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Número de teléfono: veintitrés millones cinco mil cuatrocientos (23005400) extensión: tres mil ciento treinta y tres (3133); dirección para recibir notificaciones: tercera 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300+ www.mides.gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

avenida seis guión cuarenta y cuatro zona uno; dirección de correo [2] mides gl Ea. e electrónico: oko loff@mides.gob.gt. 1 c} integrante Suplente: Ligia Carolina Mateo Hernández; Puesto: Técnico 111; Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación: dos mil ciento cincuenta y seis cero ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos ocho (2156 08445 1908) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Número de teléfono: veintitrés millon ciento treinta y es cinco mil cuatrocientos (23005400) extensión: tres mil tres (3133); dirección para recibir notificaciones: tercera

de las Personas de la República de Guatemala; Número de teléfono: veintitrés millon ciento treinta y es cinco mil cuatrocientos (23005400) extensión: tres mil tres (3133); dirección para recibir notificaciones: tercera avenida seis guión cuarenta y cuatro zona uno; dirección de correo electrónico: Imateo@mides.gob.gt. Artículo 2. Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial a los Servidores Públicos nombrados y a la Procuraduría General de la Nación, para los procedimientos administrativos correspondientes. Artículo 3. El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos inmediatamente. COMUNIQUESE. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 wwwmidesgobal José Guillermo Moreno Cordó

MINISTRO DE DESARROLLO SOCIALGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2

GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL: 19] mides gl

[E -SECRETARÍA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las ¿EZ horas, con Doce minutos, del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, constituido en la tercera avenida seis guión cuarenta y cuatro zona uno del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Notifico a: Olga Fabiola Koloff Morales, el Acuerdo Ministerial número DS-5-2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el cual consta de tres folios, por medio del cual se le nombra como representante del Ministerio del Desarrollo Social para integrar los Tribunales de Conciliación y

número DS-5-2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el cual consta de tres folios, por medio del cual se le nombra como representante del Ministerio del Desarrollo Social para integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, dejando constancia que se hace entrega del Acuerdo Ministerial, por medio de la presente Cédula de Notificación, que entrego en fotocopias simples a el mismo, quien de enterado FA firma la presehte. Doy Fe. - ---------------

IFICADOR Observaciones: 3ra, Avenida 6-44 zonu 1, Guatemala CA, PBX: 2300-5400 wn mides gobLa E GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 5) mides gt Ts i -SECRETARÍA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las _DiEz horas, con Nye V€ minutos, del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, constituido en la tercera avenida seis guión cuarenta y Cuatro zona uno del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Notifico a: Ligia Carolina Mateo Hernández, el Acuerdo Ministerial número DS-5-2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el cual consta de tres folios, por medio del cual se le nombra como representante del Ministerio del Desarrollo Social para integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, dejando constancia que se hace entrega del Acuerdo Ministerial, por medio de la presente Cédula de Notificación, que entrego en fotocopias simples a: Jaigo De Leon , quien de enterado 9) firma la presente. Doy Fe. -

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Arbitraje, dejando constancia que se hace entrega del Acuerdo Ministerial, por medio de la presente Cédula de Notificación, que entrego en fotocopias simples a: Jaigo De Leon , quien de enterado 9) firma la presente. Doy Fe. -

TIFICADOR Observaciones: 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 venid gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mices gt a. ra -SECRETARÍA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las ")je2 horas, con 0CH (9 minutos, del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, constituido en la tercera avenida seis guión cuarenta y cuatro zona uno del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Notifico a: Jairo Rafael De León Coz, el Acuerdo Ministerial número DS-5-2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el cual consta de tres folios, por medio del cual se le nombra como representante del Ministerio del Desarrollo Social para | integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, dejando constancia que se hace entrega del Acuerdo Ministerial, por medio de la presente Cédula de Notificación, que entrego en fotocopias simples a el mismo, quien de enterado 5) firma la presente. Doy Fe, - ------------=eceeeeeecoeeee

TIFICADOR Observaciones: 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400

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TIFICADOR Observaciones: 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400

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| BGOBIERNO DE LA REPGBLICA DE

GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

-SECRETARÍA GENERAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDES-

| CEDULA DE NOTIFICACION / En la ciudad de Guatemala, siendo las ( v ÁNCE horas, con CINCUENTA Y DOS minutos, del día veinte de enero de dos mil diecisiete, constituido en la quinceavenida nueve guión sesenta y nueve de la zona trece, municipio de Guatemala, mr Separtamento de e Guatemala, Notifico.a_la señora .Rrocuradora..General-de-.la. .- Nación, Licenciada Gladys Annabella Morfin Mansilla, el Acuerdo Ministerial número DS-5-2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el cual consta de tres folios, dejando constancia que se hace entrega de la misma, por medio de la presente Cédula de Notificación, que entrego en fotocopias simples a: - Auto Marina Consreños, , quien de enterado/a_S)__ firma la presente. Doy Fe. - -t - o mmuma e e Observaciones: = 1 = - -— SECRETARIA GENERAL | AD DADO \ 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 wyoemides gob g ———— mides gl

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7D.GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

ÍDICA

ESARROLLO

SOCIAL

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ANISTERIO

DE O Licda, 3 RA mides a EE Mides Guatemala MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURIDICA: Guatemala, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.-—--——--

ASUNTO: MEDIANTE PROVIDENCIA No. SG-001-2017 DE FECHA 17

DE ENERO DE 2017, DE LA SECRETARIA GENERAL DE ESTE MINISTERIO, TRASLADA EL OFICIO NUMERO 4742016-SG- -PGN-LJRM/mph DE FECHA 23 DE DICIEMBRE

DE 2016, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, EN EL QUE

< . .EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LA NORMA

CITADA, LA ENTIDAD A SU CARGO DEBERÁ REMITIR A

ESTA INSTITUCIÓN LA DESIGNACIÓN DE LOS

MIEMBROS TITULAR Y SUPLENTE PARA INTEGRAR LOS

TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, LO CUAL

DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE ACUERDO,

RESOLUCIÓN O PUNTO DE ACTA; INFORMACIÓN QUE

DÉBE SER ENVIADA A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DE

ENERO DE 2017...” PARA CONOCIMIENTO Y PARA QUE

SE SIRVA EMITIR DICTAMEN JURIDICO.

En atención al asunto descrito en el epígrafe del presente y en cumplimiento de lo establecido en las literales d), e), f) y h) del artículo 23, del Acuerdo

SE SIRVA EMITIR DICTAMEN JURIDICO.

En atención al asunto descrito en el epígrafe del presente y en cumplimiento de lo establecido en las literales d), e), f) y h) del artículo 23, del Acuerdo Gubernativo Número 187-2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social; se expone lo siguiente:

1. ANTECEDENTES: 1.1. Oficio 474-2016-5G-PGN-LJRM/mph de fecha 23 de diciembre de 2016, firmado por el secretario General de la Procuraduría General de la Nación, remite al señor Ministro de Desarrollo Social en el que solicita “...En cumplimiento a lo señalado en la norma citada, la entidad a su cargo deberá remitir a esta institución la designación de los miembros titular y suplente para integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, lo cua! deberá realizarse mediante acuerdo, resolución o punto de acta; información que debe ser enviada a más tardar el día 17 de enero de 2017...”

3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: www.mides,gob,gl

, DICTAMEN No. DAJ-M reja SOCIAL GUATEM | n | 17 ENE ..

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.B E GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE DICTAMEN No. DAJ-11-2017/RERB/migt GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Ez mides gt | Mides Guatemala

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JURIDIC,

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SOCIAL 1818 1.2. Providencia No. DgLo19-2017/IGMG/rdigfelp expediente No, 00021 de fecha 12 de enero de 2017 del Despacho Superior remite al Secretario General de este Ministerio para “...emitir el instrumento Ministerial respectivo, para designar al Titular y Supientes, según documento remitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera Ministerial, para dar cumplimiento a lo requerido por la Procuraduría General de la Nación...” . 1.3. Mediante Providencia No. SG-001-2017 de fecha 17 de enero de 2017, de la Secretaria General de este Ministerio, Traslada el expediente original Numero 4742016-SG-PGN-LJRM/mph de fecha 23 de Diciembre de 2016, del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, en el que “...En cumplimiento a lo señalado en la norma citada, la entidad a su cargo deberá remitir a esta institución la designación de los miembros Titular y Suplente para integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, lo cual deberá realizarse mediante Acuerdo, Resolución o Punto de Acta; información que debe ser enviada a más tardar el día 17 de enero de 2017...” para conocimiento y para que se sirva emitir Dictamen Jurídico.

2. FUNDAMENTO DE DERECHO:

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2.1 CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

Artículo 194. Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un

Jurídico.

2. FUNDAMENTO DE DERECHO:

!

2.1 CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

Artículo 194. Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; b) ...c) ... d) ...e) ... f) ... 9) ...h) )

2.2 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 87-2012, REGLAMENTO ORGANICO

INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo 7. Despacho Ministerial. El Ministro de Desarrollo Social es el titular y la máxima autoridad del Ministerio. Le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional. Además de . las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, tiene las siguientes atribuciones: a) ... b) ...c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... h) Aprobar manuales administrativos, de procedimientos y emitir las normas Internas que viabilicen el funcionamiento institucional. 1)... j) ... K) ...1) ...m) ... n) ...0) ... 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gt

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2.3. DECRETO NUMERO 1441, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, CODIGO DE TRABAJO.

ARTICULO 294. Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje tienen carácter permanente y funcionarán en cada juzgado que por designación de la Corte Suprema de Justicia conozca en materia laboral. El Presidente del tribunal convocará a los representantes de los trabajadores y patronos cuando sea necesario integrar dicho tribunal. Los suplentes serán llamados en el mismo orden de su elección o designación. El juez y quienes integren los Tribunales de Conciliación y Arbitraje devengarán en concepto de dietas las sumas que decida la Corte Suprema de Justicia, la cual debe incluir anualmente en su presupuesto suficientes recursos para ello o gestionar conforme a la ley las transferencias necesarias para ese fin. Los tribunales de Conciliación y Arbitraje conocen en primera instancia. ARTICULO 295. Los representantes de los trabajadores y empleadores serán propuestos por sus respectivas organizaciones a la Corte Suprema de Justicia a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, para que ésta califique dentro de los quince días siguientes si los candidatos a ser nombrados reúnen o no las calidades que la ley exige. De no ser así, o en los casos en que no se presenten candidatos o que no se complete el número que cada parte debe proponer, queda facultada la Corte para designar libremente como integrantes de

reúnen o no las calidades que la ley exige. De no ser así, o en los casos en que no se presenten candidatos o que no se complete el número que cada parte debe proponer, queda facultada la Corte para designar libremente como integrantes de una u otra parte, a las personas que satisfagan los requisitos de ley. La lista con los nombres de quienes resulten nombrados deberán remitirse a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, inmediatamente que sean designados; será también publicada en el diario oficial y en otros medios de comunicación social, así como enviada al Colegio de Abogados. ARTICULO 296. Los representantes de los patronos y los de los trabajadores deben ser guatemaltecos naturales de los comprendidos en el artículo 6°. de la Constitución de la República, mayores de veintiún años, de instrucción y buena conducta notorios, ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y del estado seglar. Además deben ser domiciliados en la zona jurisdiccional del juzgado respectivo. No pueden ser conciliadores ni árbitros los abogados, ni los miembros del Organismo Judicial, salvo el presidente del Tribunal. a Avenida GAÁ zona 1, Guatemala C.A. PRX: 231Ue GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATE

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Mides Guatemala | . 2.4. DECRETO NUMERO 71.86 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA ¡LEY DE SINDICALIZACION Y REGULACION DE LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARTÍCULO 6.- Jurisdicción y Competencia. Son competentes para conocer de los Conflictos Colectivos de carácter económico social, que se produzcan entre trabajadores del Estado y éste y sus entidades descentralizadas y autónomas, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social de la zona económica donde tengan los trabajadores su principal centro de ejecución de sus labores. Si se trata de conflicto de los trabajadores del Organismo Judicial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, y en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara respectiva. Para los efectos correspondientes, el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, haciéndolas llegar a la Corte Suprema de Justicia, en enero de cada año, por medio del Procurador General de la Nación.

3. ANALISIS DEL CASO: Del estudio Jurídico de la solicitud formulada por el Despacho Superior de este Ministerio, se ha establecido lo siguiente: Esta Asesoría Jurídica fundamentándose en la base legal citada en el numeral 2.1 al 2.4. Considera: Que en el listado adjunto en donde se hace mención a los integrantes como Titular a Jairo Rafael De León Coz y como Suplentes a Olga Fabiola Koloff Morales y Ligia Carolina Mateo Hernández todos de la Dirección de Asesoría Jurídica, para formar parte de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, cumplen con los requisitos legales.

Fabiola Koloff Morales y Ligia Carolina Mateo Hernández todos de la Dirección de Asesoría Jurídica, para formar parte de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, cumplen con los requisitos legales.

4. DICTAMEN: Conforme al asunto, antecedentes, leyes consideradas y análisis realizado, esta Dirección de Asesoría Jurídica Dictamina: 4.1 Que es Procedente: Nombrar como Representantes del Ministerio de Desarrollo Social, como Titular a Jairo Rafael De León Coz y como Suplentes a Olga Fabiola Koloff Morales y Ligia Carolina Mateo Hernández todos de la Dirección de Asesoría Jurídica, como integrantes de los Tribunales de _ Conciliación y Arbitraje. | 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400

www.mides.gob.gta © al M I GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE UATEMALA i MINISTERIO DE D ESARROLLO SOCIAL DICTAMEN No. DAJ-11-201 7/RERB/migt 4.2. El Dictamen vertido dentro del presente expediente es de carácter eminentemente jurídico. 4.3.Pase a consideración del señor Ministro de Desarrollo Social.

5. TRÁMITE: Se traslada el presente expediente el cual consta de cinco (05) folios, más el Dictamen Jurídico a la Secretaría General del Ministerio para su conocimiento y efectos consiguientes.

Ed mides gl Mides Guatemala Sicts. Agfit bR ASESORA JURIDICA

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DIRECTOR DE ASESORIA JURÍDICA

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AIMISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

www.mides.gob.gt Vo.Bo. sde. Ronaldo Enrique Ramirez Barrio DIRECTOR DE ASESORIA JURÍDICA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 3ral Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 Página 5 de 5! '_ Es - 1110F | men

GUMEMALA URGENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

PROVIDENCIA No. SG-001-2017 --CRETARÍA GENERAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Guatemala, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- - - - - -----=---====-ceeeeconeo. «vio ¡EKIO DE DESARROLLO SOCIAL { (IA ASUNTO: Por instrucciones del Señor Ministro de Desarrollo ) Social, se remite el presente expediente original que contiene el oficio identificado con el número 474-2016- — re SG-PGN-LJRM/mph de fecha 23 de diciembre de 2016, rre JURIDICA 1 nombramiento de los miembros Titular 10: 0 LON para e y ue P Suplentes que integrarán los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, mismo que consta de 4 folios. Atentamente se remite las presentes diligencias a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de emitir Dictamen Jurídico, en sentido de analizar la ¡procedencia del nombramiento de los Servidores Públicos que allí se detallan, para integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Se Ministezio de Desarrollo social

sentido de analizar la ¡procedencia del nombramiento de los Servidores Públicos que allí se detallan, para integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Se Ministezio de Desarrollo social me . 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 mides gt Eu wwwmidesgob.gE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PROVIDENCIA No. DS-019-2017/JGMC/rdlg /clp. Expediente No. 00021 --SPACHO SUPERIOR MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Guatemala, doce de enero de dos mil diecisiete.------------------=--=--======= e ASUNTO: Oficio 474-2016-SG-PGN-LIRM/mph de fecha 23 de diciembre de 2016, recibido el día 04 de los corrientes, emitido por M.A. Luis Joel Recancoj Mejía, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, solicita remitir listado de designación de los miembros titular y suplentes para integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.-----------=----========-==== e Atentamente, pase al Licenciado Emerson Kenneth Ordónez Reyna, Secretario General, a afecto de emitir el instrumento Ministerial respectivo, para designar al Titular y Suplentes, según documento remitido por la Dirección de Asesoria Jurídica de esta Cartera Ministerial, para dar cumplimiento a lo requerido por la Procuradur ría General de la Nación. <

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MR Cc: Archivo 1 2 ENE 2017

Adjunto 03 folios originales AE Ta Y. A E id ¢ Zea. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C A. PBX: 2300-5400 mides a o WA Micdes Guatemala WW“’-‘“‘d“TS“b-E'EXPEDIENTE No. 10021 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Cimplendo conta Ley Cumplendo con Giusterala Guatemala 23 de diciembre de 2016 Oficio 474-2016-SG-PGN-LJRM/mph Estimado Señor Ministro: Con un atento saludo me dirijo a usted deseando éxitos en el ejercicio de sus funciones, con instrucciones de la Procuradora General de la| Nación Abogada Gladys Anabella Morfin Mansilla, tengo a bien solicitarle que de conformidad con lo establecido en la Ley de Sindicalización y Regularización de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto Número 71-86, en el articulo 6 establece: “Son competentes para conocer de los Conflictos Colectivos de carácter económico-social, que se produzcan entre trabajadores del Estado y éste y sus entidades descentralizadas y autónomas, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social de la zona económica donde tengan los trabajadores su principal centro de ejecución de labores. Si se trata de conflicto de los trabajadores del Organismo Judicial, conocerán en primera instancia las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, y € en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara respectiva. Para los efectos correspondientes, el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de

Trabajo y Previsión Social, y € en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia, por su cámara respectiva. Para los efectos correspondientes, el Estado deberá formular sus listas de integrantes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, haciéndolas llegar a la Corte Suprema de Justicia, en enero de cada año, por medio del Procurador General de la Nación” (el subrayado no es del texto legal). En cumplimiento alo señalado en la norma citada, la entidad a su cargo deberá remitir a esta Institución la designación de los miembros, titular y suplentes para integrar los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, lo cual deberá realizarse mediante acuerdo, resolución o punto de acta; información que debe ser enviada a más tardar el día 17 de enero de 2017, lo anterior con el objeto de remitir dicha información a la Corte Suprema de Justicia en el plazo que establece la Ley. Se adjunta al presente, cuadro que describe la información que se requiere de cada uno de los integrantes que conforman los listados enjmencion. Sin otro particular me suscribo de ustedes con las muestras de respeto.

Atentamente: Procuraduría General de la Nación.

Señor Ministro José Guillermo Moreno Ministro de Desarrollo Social Su Despacho 15 Avenida 9-69 Zona 13, Teléfonos PBX: 2414-8787, Guatemala, Centro América mue DE CESA ENE m ORInstitución Nombre de integrante Cargo OPI Titular Suplente No, de Acuerdo, Resolución o Punto de Acta Teléfono Lugar Para Recibir Notificaciones Correo Electrónico.y eloz pio eE |

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