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Acuerdo Ministerial 50

Ministerio de Energía y Minas

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Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 50
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS i : GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 50-2023

GUATEMALA, FEBRERO 24 DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento Ceneral de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 349-2022, de fecha diciembre quince (15) de dos mil veintidós (2022), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de ENERO de dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-265-2023, de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de ENERO de dos mil veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-05-2023 de fecha veintidós

ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de ENERO de dos mil veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-05-2023 de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente. CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo algunc dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. PCR TANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo

ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de ENERO de dos mil veintitrés (2023), en el Acuerdo Ministerial número 349-2022 de fecha diciembre quince (15) de dos mil veintidós (2022), precios que se fijan en el presente Acuerdo Ministerial en forma definitiva de la manera siguiente: ZA

- OFICINAS CENTRALES4

Diagonal 17, 29-78, zona T, Las Charcas O 9 O ww.menfgobgt

PBX: (+502) 2419 6464DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS

| : GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA

PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO, GAS

NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN FORMA

DEFINITIVA

PROCEDENCIA PRECIO US. $- p/b

— 5892700 SU “eme | 47.89200 Chocop 12.00°AP| — 653%S 4505006 Yalpemech 331SAPI — 2.44%S 64-45090 Atzám 3230%PI _188%S 55.20900 Rubelsanto 25.00%PI__387%S 5053400

Yalpemech 331SAPI — 2.44%S 64-45090 Atzám 3230%PI _188%S 55.20900 Rubelsanto 25.00%PI__387%S 5053400

PROCEDENCIA CARACTERISTICAS PRECIO US. $. p/b

Área Ocultún Condensado i SERE 8

[ENERO 61.95°API 0.33%S 5161600

. PRECIO US. $:

PROCEDENCA CARACTERISTICAS MMBTU

CAS NATURAL COMERCIABLE

ENERO 3.05600

GAS DE BOCA DE POZO

ENERO 113800

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JARÍA BUESO CASTAÑEDA - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas www.mem.gob. 4

PBX: (+502) 2419 6464 o o 9 —

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