Acuerdo Ministerial 529-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 529-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0529-2013
Guatemala, 08 de febrero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente y establece la obligatoriedad del Estado de proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna, señalando como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que en el Acuerdo Ministerial No. 3709-2012 de fecha 08 de noviembre de 2012, en el artículo 6, se indica que se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el Centro Educativo José Martí, pero es el caso que a dicho centro educativo debe validarse la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Infantil intercultural, por lo que es procedente realizar la reforma del Acuerdo Ministerial mencionado.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, y 194, literales a) y 7), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10, 33 literal c) y 46 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
ACUERDA:
Artículo 1. Reformar el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 3709-2012 de fecha 08 de noviembre de 2012, el cual queda de la siguiente forma: Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Infantil Intercuituraí que imparte el Centro Educativo José Martí. Todas las demás disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 3709-2012 quedan vigentes. Artículo 3. Et presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación. DE E, o o, Aros e v A s COMUNIQUESE So 2 RAN 3z ol 2 2
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