Acuerdo Ministerial 53- 2025
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 53- 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
ACUERDO MINISTERIAL No. 53-2025
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 22 de abril de 2025.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, velando por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a cargo.
CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 342024, modificado por el Acuerdo Ministerial No. 44-2024 de18 de marzo de 2024, por medio del cual se acordó delegar la función de emitir resoluciones, celebrar y suscribir contratos y convenios administrativos que se realicen en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; por ser necesario dejar sin efecto dicha normativa, se emite la presente disposición.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 338-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010,
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA: ARTICULO 1. Delegar la función de emitir resoluciones, celebrar y suscribir
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA: ARTICULO 1. Delegar la función de emitir resoluciones, celebrar y suscribir contratos, finiquitos y convenios administrativos, así como contratos administrativos con cargo al renglón presupuestario 029 "otras remuneraciones de personal temporal" y contratos para personal por planilla 031 "Jornales", que se realicen en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según se detalla a continuación: 201 |Viceministro | Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones 202 | Director Instituto Geográfico Nacional "Ingeniero Alfredo Obiols Gómez" 203 | Director Oficina de Control de Áreas de Reservas del Estado 204 |Viceministro | Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional 205 | Viceministro Viceministerio de Desarollo Económico y Rural 208 | Viceministro Viceministerio Encargado de Asuntos de Petén 209 _ | Viceministro Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones 210 | Director Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural 213 [Gerente Fondo Nacional para la Reactivación y Modemización de la Actividad 02 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca
Teléfono: 1557e con,
E Lo PELA Ministerio de Agricultura, “e ¡Ganadería Carl” | Alimentación Pe, e < ARTÍCULO 2. Los informes de actividades periódicas presentados por el personal contratado con cargo al renglón presupuestario 029 “Otras remuneraciones de personal temporal", deberán aprobarse por el jefe inmediato superior de la
Pe, e < ARTÍCULO 2. Los informes de actividades periódicas presentados por el personal contratado con cargo al renglón presupuestario 029 “Otras remuneraciones de personal temporal", deberán aprobarse por el jefe inmediato superior de la dependencia donde se encuentren desempeñando sus actividades. Los informes finales de actividades serán aprobados por la autoridad en quien se haya delegado la suscripción del contrato según el artículo anterior. ARTÍCULO 3. Delegar la función de suscribir contratos administrativos con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por contrato", en: Viceministro, Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional. ARTÍCULO 4. En caso de ausencia de alguna de las autoridades en quien se haya delegado funciones específicas de conformidad con los artículos anteriores, serán sustituidos en el orden siguiente: 1204 iceministro Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional 205 iceminisiro Viceministerio de Desarrollo Económico Rural 1209 Viceministro Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones 1208 iceministro Viceministerio Encargado de Asuntos de Petén ARTÍCULO 5. Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 34-2024 de fecha 26 de febrero de 2024, sus modificaciones y cualquier otra disposición que contravenga en el presente Acuerdo Ministerial. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente.
COMUNÍQUESE,
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca
Teléfono: 1557