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Acuerdo Ministerial 54- 2025

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 54- 2025
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

DELA ay % %, | Ministerio de $ Agricultura, . , Ganadería y Svarem | Alimentación

ACUERDO MINISTERIAL No. 54-2025

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 28 ce abril de 2025.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.

CONSIDERANDO: Que con fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco, se suscribió el CONVENIO ADMINISTRATIVO NUMERO CERO NUEVE GUION DOS MIL VEINTICINCO (09-2025) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LAS VERAPACES, RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA FORMALIZAR EL TRASLADO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 132 DEL DECRETO NÚMERO 36-2024, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA El EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 del Decreto Número 1 1497 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 7 del

de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 del Decreto Número 1 1497 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 7 del Acuerdo Gubernativo Número 338-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar las DIECISIETE (17) cláusulas que contiene el CONVENIO ADMINISTRATIVO NUMERO CERO NUEVE GUION DOS MIL VEINTICINCO (09-2025) CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA

FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LAS VERAPACES, RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA FORMALIZAR EL TRASLADO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 132 DEL DECRETO NÚMERO 36-2024, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL

VEINTICINCO.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE,

Ing. Vamo Estuardd Estrada Rosales MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557vela | PA %, | Ministerio de i $ Agricultura, . Ganadería y varcup” | Alimentación

CONVENIO ADMINISTRATIVO NUMERO CERO NUEVE GUION DOS MIL

Teléfono: 1557vela | PA %, | Ministerio de i $ Agricultura, . Ganadería y varcup” | Alimentación

CONVENIO ADMINISTRATIVO NUMERO CERO NUEVE GUION DOS MIL

VEINTICINCO (097-2025) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LAS

VERAPACES, RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA FORMALIZAR EL TRASLADO DE

RECURSOS PROVENIENTES DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 132 DEL DECRETO NÚMERO 356-2024, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL

VEINTICINCO.

En la ciudad de Guatemala, el día veintiocho de abril de dos mil veinticinco, NOSOTROS: Por una parte: MAYRA LISSETTE MOTTA PADILLA, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, casada, guatemalteca, Medico Veterinaria, de éste domicilio; me identifico con el Documento Personal de IdentificaciónDPIcon Código Único de Identificación -CUInúmero dos mil ciento noventa y ocho, veintisiete mil quinientos dieciséis, cero ciento uno (2198 27516 0101), emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-; de la República de Guatemala; aciúo en mi calidad de VICEMINISTRA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN; lo cual acredito con las certificaciones de los siguientes documentos: a) Acuerdo Gubernativo de mi nombramiento

SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN; lo cual acredito con las certificaciones de los siguientes documentos: a) Acuerdo Gubernativo de mi nombramiento número dos (2), de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco (31/03/2025): b) Acta de toma de posesión del cargo número cero ochenta guion dos mil veinticinco (080-2025), de fecha dos de abril de dos mil veinticinco (02/04/2025): y su respectiva ampliación y aclaración, la cual obra en acta número cero noventa guion dos mil veinticinco (090-2025) de fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco (21/04/2025): ¢} Acuerdo Ministerial número cincuenta y tres guión dos mil veinticinco (53-2025), de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación me delega la función de celebrar y suscribir, convenios administrativos que se realicen en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la séptima avenida doce guion noventa, Edificio Monja Blanca, zona trece de esta ciudad; en lo sucesivo del por la otra parte, ROSA MARÍA COL PACAY, de treinta y un años de eda soltera, agricultora, guatemalteca, con domicilio en el departamento d > VEZ X\ N % ddcla o E ot | Ministerio de 2 % Agricultura, . . Ganadería y area” | Alimentación Alta Verapaz. me identifico con el Documento Personal de Identificaciónddcla o E ot | Ministerio de 2 % Agricultura, . . Ganadería y area” | Alimentación Alta Verapaz. me identifico con el Documento Personal de IdentificaciónDPI-, con el Código único de Identificación -CUInúmero dos mil trescientos noventa y uno, cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, un mil seiscientos uno (2391 44694 1601) extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, actúo en mi calidad de VOCAL SEGUNDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE, DE LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE LAS VERAPACES, RESPONSABILIDAD LIMITADA que se identifica con las siglas “FEDECOVERA, R. L.” calidad que acredito con los documentos siguientes: a) La certificación extendida por el Instituto Nacional de Cooperativas -INACOPregistro número trece mil seiscientos veintinueve (13629) de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés; y, b) Certificación del Acta número cero treinta y seis guion dos mil veinticinco (036-2025) de Asamblea General Ordinaria celebrada el trece de febrero de dos mil veinticinco (13/02/2025) por medio de la cual, en Asamblea General Ordinaria, los Representantes Legales y Delegados de las Cooperativas Asociadas de la Federación de Cooperativas de las verapaces, Responsabilidad Limitada, me autorizan para que en calidad de Vocal Segundo del Consejo de Administración y Representante Legal Suplente de dicha Federación, pueda comparecer a suscribir convenio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para el traslado de fondos asignados a “FEDECOVERA, R.L." por medio de Decreto número 36-2024, Ley

dicha Federación, pueda comparecer a suscribir convenio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para el traslado de fondos asignados a “FEDECOVERA, R.L." por medio de Decreto número 36-2024, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones sexta calle cinco guion cero cinco zona once del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, en lo sucesivo mi representada será denominada como “LA FEDERACIÓN": los otorgantes aseguramos ser de los datos de identificación personal antes indicados, hallamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que tenemos a la vista la documentación con la cual acreditamos las calidades que ejercitamos, las cuales son suficientes de conformidad con la ley para celebrar el presente

CONVENIO ADMINISTRATIVO PARA FORMALIZAR EL TRASLADO DE RECURSOS

PROVENIENTES DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 132

DEL DECRETO NUMERO 36-2024 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE/

GUATEMALA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS Dr

TE LEGY, Nu AS de

NES 1 GA 5 0%vE LA o e, | Ministerio de 10 Agricultura, Ganadería y varcup” | Alimentación ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO, el cual queda contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. El presente Convenio se celebra con fundamento en los artículos 154 y 194 de la Constitución Política de la Republica de

contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. El presente Convenio se celebra con fundamento en los artículos 154 y 194 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; artículos 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; artículo 32 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República De Guatemala; Artículo 132 del Decreto Número 36-2024 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, artículo 7 numeral 8 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010: la Guía para la Suscripción de Convenios Administrativos u otros Instrumentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aprobada por medio del Acuerdo Ministerial número 14-2024; Acuerdo número A-137-2006 de la Contraloría General de Cuentas y A-144-2006, del Contralor General de Cuentas; los Estatutos de la Federación de Cooperativas de las Verapaces, Responsabilidad Limitada, que se identifica con las siglas “FEDECOVERA R.L.” y, Certificación del Acta número cero treinta y seis guion dos mil veinticinco (036-2025) de Asamblea General Ordinaria celebrada el trece de febrero de dos mil veinticinco (13/02/2025) por medio de la cual, en Asamblea General Ordinaria, los Representantes Legales y Delegados de las Cooperativas Asociadas de la Federación de Cooperativas de las YVerapaces,

dos mil veinticinco (13/02/2025) por medio de la cual, en Asamblea General Ordinaria, los Representantes Legales y Delegados de las Cooperativas Asociadas de la Federación de Cooperativas de las YVerapaces, Responsabilidad Limitada que se identifica con las siglas “"FEDECOVERA R.L.” me autoriza para que en calidad de Vocal Segundo del Consejo de Administración y Representante Legal Suplente de dicha Federación, pueda comparecer a suscribir convenio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para el traslado de fondos asignados a “FEDECOVERA, R.L.” por medio de Decreto número 36-2024, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco. TE 5 De Sé SEGUNDA: ANTECEDENTES. a) El Congreso de la República de Guatemala, 74 TN 2E % e, | Ministerio de GAgricultura, e , Ganadería Cargar” | Alimentación veinticinco, incluyó una asignación especial a favor de “LA FEDERACIÓN”; b) Con fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco (28/01/2025), la Federación de Cooperativas de las Verapaces, Responsabilidad Limitada, presentó al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Plan Operativo Anual, para la ejecución de la Asignación Especial y solicita la elaboración y firma del convenio correspondiente: c) Con fecha 4 de marzo de 2025 el Jefe de Presupuesto con el visto bueno del Administrador Financiero, ambos de la Administración Financiera de “EL MINISTERIO” emiten dictamen número 027-2025, en el cual dictaminaron ... Opina: 1)

de 2025 el Jefe de Presupuesto con el visto bueno del Administrador Financiero, ambos de la Administración Financiera de “EL MINISTERIO” emiten dictamen número 027-2025, en el cual dictaminaron ... Opina: 1) Procedente la suscripción del convenio Administrativo de Aporte Económico entre el Ministerio (...) y la Federación de Cooperativas de las Verapaces, (...) por el monto de treinta millones de quetzales exactos (...] en cumplimiento al artículo 132, de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco". 2) ES importante considerar las recomendaciones propuestas por esta Administración Financiera, previo a la suscripción del Convenio Administrativo entre el Ministerio (...} y la Federación de Cooperativas de las Verapaces, (...)"; d) Con fecha catorce de abril de dos mil veinticinco (14/04/2025), Planeamiento emitió Opinión Técnica número cero cero guión dos mil veinticinco diagonal PP diagonal RVMS diagonal kf (002025/PP/RVMS/kf), en el cual opinó: “Con base al análisis realizado al Contenido del Plan Operativo Anual, presentado por la entidad Federación de Cooperativas de las Verapaces, Responsabilidad Limitada (...) para la gestión de suscripción de convenio diligenciado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación desde el ámbito de su competencia, Planeamiento emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE (...)": y, e) Con fecha nueve de abril de dos mil veinticinco (09/04/2025), el Departamento de Cultivos Agroindustriales de la Dirección de Desarrollo Agrícola, del

Planeamiento emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE (...)": y, e) Con fecha nueve de abril de dos mil veinticinco (09/04/2025), el Departamento de Cultivos Agroindustriales de la Dirección de Desarrollo Agrícola, del Viceministerio de Desarrollo Económico Rural, de este Ministerio, emitió Opinión Técnica DCA número cero cero dos guión dos mil veinticinco (0022025), en el cual opinó "(...) en base a los objetivos y acciones contenidos en el Plan Operativo Anual 2025 de la Federación de Cooperativas de la ZA == VS Verapaces, Responsabilidad Limitada (...) si coadyuvan al logro de A objetivos del Ministerio, se emite OPINION TECNICA FAVORABLE. N a add s9 ey | Ministerio de © $ Agricultura, « ¡ Ganadería y arcur” | Alimentación TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio Administrativo, tiene por objeto formalizar el traslado de la asignación especial que “EL MINISTERIO" otorgará de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Decreto número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala “Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco" a “LA FEDERACIÓN", destinado para cumplir con los objetivos establecidos en su Plan Operativo Anual del Ejercicio Fiscal 2025, los cuales coadyuvaran al logro de los objetivos y metas de “EL MINISTERIO" de conformidad con el artículo 12 del Decreto número 36-2024, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.

de “EL MINISTERIO" de conformidad con el artículo 12 del Decreto número 36-2024, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.

CUARTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. Para la consecución del objetivo de este Convenio Administrativo, las partes asumen las

responsabilidades siguientes: 1 DE “LA FEDERACIÓN”: a) Utilizar correctamente los recursos objeto de este Convenio Administrativo, de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, el presente convenio y con el contenido del Plan Operativo Anual; estableciendo controles internos y registros contables que garanticen la administración transparente y racional de los mismos. b) Asumir la responsabilidad exclusiva del manejo de los recursos financieros que reciba al amparo de este Convenio. c) Registrar y remitir mediante el Sistema de Transferencias, Subsidios y Subvenciones (TSS) del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los diez I (10) días hábiles de cada mes, el informe correspondiente al mes inmediato anterior, sobre el avance físico y financiero, destacando los objetivos, metas, indicadores y resultados alcanzados con los recursos transferidos, así como la población beneficiada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo Gubernativo No. 55-2016 SE LEGAL, . __ . A LAA “Reglamento de Manejo de Subsidios y Subvenciones. s e d) Registrar en la Caja Fiscal, el movimiento de ingresos y egres! efectuados en el marco de este Convenio Administrativo, de acuer 2 & EDECINAN AS

4y, GUN

d) Registrar en la Caja Fiscal, el movimiento de ingresos y egres! efectuados en el marco de este Convenio Administrativo, de acuer 2 & EDECINAN AS 4y, GUN a A TS oigo cadDELA EA Ro Lo > Carew” 9) h) add | Pa de Ganadería y | Alimentación con la normativa vigente y presentarla a los entes fiscalizadores cuando éstos lo requieran. Ejecutar los fondos de la asignación especial otorgada de conformidad con el presupuesto aprobado para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el entendido que el destino para el cual fueron aprobados los recursos no podrá ser modificado. Habilitar una cuenta de depósitos monetarios específica, para que se le acrediten los desembolsos correspondientes al aporte referido en este Convenio Administrativo, la cual deberá registrarse en la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas. Cumplir con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Decreto número 57-92 del Congreso de la Republica de Guatemala, con respecto a los procesos de compra o contrataciones que lleve a cabo, realizando las publicaciones respectivas en el Sistema de Información de contrataciones y Adquisiciones del Estado

GUATECOMPRAS.

Facilitar la fiscalización de los fondos por parte de funcionarios de la Contraloría General de Cuentas y Auditoría Interna de “EL MINISTERIO”. Ejecutar y administrar los recursos asignados, bajo su estricta responsabilidad, conforme al plan operativo anual oportunamente presentado, debiendo liquidar los fondos asignados y presentar a “EL

Contraloría General de Cuentas y Auditoría Interna de “EL MINISTERIO”. Ejecutar y administrar los recursos asignados, bajo su estricta responsabilidad, conforme al plan operativo anual oportunamente presentado, debiendo liquidar los fondos asignados y presentar a “EL MINISTERIO”, y a la Contraloría General de Cuentas, un Informe Final de la ejecución de los gastos realizados conforme las actividades incluidas en el Plan Operativo Anual, dentro de un plazo de TREINTA (30) DIAS posteriores a la finalización del plazo estipulado en este Convenio Administrativo para el cierre y liquidación del convenio, dicho informe debe ir acompañado de los anexos correspondientes que respalden la información presentada, y deberá contener los resultados finales obtenidos con los recursos trasladados. Instruir a la entidad bancaria, en donde se encuentre registrada la cuenta de depósitos monetarios, en la que se depositen los fondos que reciba conforme el presente Convenio Administrativo, para que envíe la Tesorería Nacional, por medios electrónicos la información de operaciones y saldos de la cuenta, utilizando el formato correspondienTU | Ministerio de G )Y 5 Agricultura, . ¡ Ganadería CaregW” | Alimentación k) Depositar mensualmente sin necesidad de requerimiento, los intereses que se generen por los depósitos de las cuentas constituidas en el Sistema Bancario Nacional, del Banco de Guatemala a la cuenta GT24BAGUO1010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional", a través de transferencia bancaria vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): asimismo, si la operación se efectúa por medio de depósitos monetarios, deberá

Común-Cuenta Única Nacional", a través de transferencia bancaria vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): asimismo, si la operación se efectúa por medio de depósitos monetarios, deberá realizarse en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala en la cuenta GT82CHNAO1 01000001 0430018034 "Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común CHN-", de conformidad con lo que establece la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos correspondiente y las Normas para la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, las cuales son emitidas por el Ministerio de Finanzas Públicas y Acuerdo número A137-2006 de la Contraloría General de Cuentas. 1) Trasladar los saldos de efectivo que permanecieren al 31 de diciembre del dos mil veinticinco, en las cuentas constituidas, y que no correspondieren a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, debidamente documentadas, a la Tesorería Nacional, a través del Banco de Guatemala cuenta GT24BAGUO1010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional", si fuera con transferencia bancaria vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR); asimismo, si la operación se efectúa por medio de depósitos monetarios, deberá realizarse en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala cuenta GT82CHNAO1 01000001 0430018034 "Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común CHN-", de conformidad con lo que establece el Decreto número 101-97 del Congreso de la República (lle

Nacional de Guatemala cuenta GT82CHNAO1 01000001 0430018034 "Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común CHN-", de conformidad con lo que establece el Decreto número 101-97 del Congreso de la República (lle de Guatemala “Ley Orgánica del Presupuesto” y Normas para la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda, las cuales son emitidas por el Ministerio de Finanzas Públicas. N m) Remitir a la Administración Financiera de “EL MINISTERIO”, SEA EN Programación Indicativa Anual y programación del primer cuatrimes para cumplir con el requerimiento del Ministerio de Finanzas Públic 7 Os q Tm E MINFINoportunamente. 4,1, GUN sen SS OO O O ooo YFE | Ministerio de & 3 $ Agricultura, . . ¡ Ganadería y arca?” | Alimentación n) Emitir el recibo de ingresos autorizado por la Contraloría General de Cuentas para cada trasferencia de recursos y remitirlo a la Administración Financiera de “EL MINISTERIO", oportunamente. 0) “LA FEDERACIÓN" debe contar con el registro de cuentadantes, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Número 31-2002 “Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas" y Artículo 7 del Acuerdo Número A-0692021 del Contralor General de Cuentas. p) Cumplir con todas las obligaciones que para este tipo de asignaciones especiales regula la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, así como la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, y demás leyes relacionadas.

especiales regula la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, así como la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, y demás leyes relacionadas. q) Publicar copia del presente convenio en sus portales web dentro de los treinta (30) días siguientes a su suscripción. 1 DE “EL MINISTERIO”. a) Realizar las readecuaciones presupuestarias y gestiones necesarias que correspondan ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para transferir a “LA FEDERACIÓN”, el monto de la asignación específica indicada en la cláusula QUINTA del presente Convenio Administrativo, con base a las solicitudes remitidas por “LA FEDERACIÓN” b) Realizar en el presente ejercicio fiscal, la transferencia de recursos financieros hasta por la cantidad de TREINTA MILLONES DE QUETZALES (Q30,000,000.00), con base a las solicitudes remitidas por “LA FEDERACIÓN”, en función de las cuotas financieras aprobadas por resolución emitida por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria -COPEPdel Ministerio de Finanzas Públicas, de |. | conformidad con la normativa legal vigente. €) Registrar las gestiones correspondientes para el traslado de recursos en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-, conforme a lo establecido en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica del Presupuesto, y en el Sistema Informático de Gestión -SIGESpara dar cumplimiento al Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala “Ley (€ LEGAL & N 1 (4 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejerci e fiscal 2025".

36-2024 del Congreso de la República de Guatemala “Ley (€ LEGAL & N 1 (4 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejerci e fiscal 2025". ae A S AT0% My | Ministerio de 4.- Agricultura, . Ganadería Carey | Alimentación d) Requerir a “LA FEDERACIÓN” de acuerdo a las fechas estipuladas por el Ministerio de Finanzas Públicas -MINFINla Programación Indicativa Anual y programación del primer cuatrimestre para que sea remitida a la Administración Financiera de “EL MINISTERIO”. e) Requerir la información adicional, así como la realización de las gestiones que considere necesarias para el traslado de los recursos financieros a

“LA FEDERACIÓN”.

HI RESPONSABILIDADES CONJUNTAS.

Ambas partes se comprometen a mantener un registro adecuado y seguro de toda la documentación relacionada con la ejecución del convenio, incluyendo: pero, no limitándose a: Informes de avance fsico y financiero, actas de reuniones, decisiones relevantes y cualquier otro documento que respalde la gestión realizada.

QUINTA: MONTO DEL APORTE ECONÓMICO. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Decreto Número 36-2024, del Congreso de la República de Guatemala “Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco” “EL MINISTERIO” le otorgará a “LA FEDERACIÓN”, una asignación especial, por un monto de hasta TREINTA MILLONES DE QUETZALES (Q30,000,000.00), para cumplir con los

le otorgará a “LA FEDERACIÓN”, una asignación especial, por un monto de hasta TREINTA MILLONES DE QUETZALES (Q30,000,000.00), para cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Operativo Anual -POApresentado a “EL MINISTERIO”. Para cumplir con el traslado de los recursos antes citados, se afectará la partida presupuestaria número 2025-1113-0012-0201-99-00-000002-000-435-0101-11, del presupuesto de “EL MINISTERIO”, dichos recursos serán trasladados en función de las cuotas financieras aprobadas por resolución emitida por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria -COPEPdel Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con la normativa legal vigente.

SEXTA: PROGRAMACIÓN DE DESEMBOLSOS. “EL MINISTERIO”, efectuará el traslado de recursos de acuerdo a la programación indicativa anual y programación cuatrimestral de recursos que remita “LA FEDERACIÓN”, con fe propósito que cumpla con sus objetivos establecidos en su Plan Operatiwe Anual (POA) en el presente ejercicio fiscal. Dichos traslados se realizarán el e — == au HRO2% 2%, | Ministerio de 2 $ Acricana . , Ganadería y Carga | Alimentación función de las cuotas financieras aprobadas por resolución emitida por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria -COPEPdel Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con la normativa legal vigente.

SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL.

La ejecución y administración de los recursos trasladados por “EL

Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con la normativa legal vigente.

SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL.

La ejecución y administración de los recursos trasladados por “EL MINISTERIO”, quedan bajo la responsabilidad directa de “LA FEDERACIÓN” desde la recepción de los desembolsos hasta su liquidación, sin que se autorice pago alguno en concepto de administración , debiendo “LA FEDERACIÓN” remitir informe final de ejecución de los gastos realizados de conformidad con lo establecido en su Plan Operativo Anual del ejercicio fiscal 2025, para el cierre y liquidación del Convenio Administrativo, dicho informe deberá estar firmado por su Representante Legal y se debe presentar ante la Administración General de este Ministerio dentro de un plazo de TREINTA (30) DIAS posteriores a la finalización del plazo estipulado en el presente Convenio Administrativo para el cierre y liquidación del mismo, dicho informe debe ir acompañado de los anexos correspondientes que respalden la información presentada, y deberá contener los resultados finales obtenidos con los recursos trasladados. La Ejecución, seguimiento, evaluación, cierre y liquidación por parte de “EL MINISTERIO”, esiará a cargo del VICEMINISTERIO DE DESARROLLO

ECONÓMICO RURAL.

OCTAVA: DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos financieros que “EL MINISTERIO" trasladará a “LA FEDERACIÓN” se destinarán para cubrir gastos de inversión y funcionamiento, de conformidad con el Plan Operativo Anual de “LA FEDERACIÓN" NOVENA: AREA DE INTERVENCION. El área de intervención a la cual se

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de inversión y funcionamiento, de conformidad con el Plan Operativo Anual de “LA FEDERACIÓN" NOVENA: AREA DE INTERVENCION. El área de intervención a la cual se

Ve E Y

$ Y > ario EI OOOO A O atados 10DELA 50 "o, | De de 2 Agricultura, Ganadería y varcur” | Alimentación DÉCIMA: CLAUSULA LIBERATORIA: “LA FEDERACIÓN” libera a “EL MINISTERIO”, de toda responsabilidad penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole, que por la administración, manejo y/o utilización de los fondos trasladados en virtud del presente convenio realice la entidad receptora.

DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. Cualquier modificación parcial o total de las cláusulas del presente Convenio Administrativo, se formalizará mediante la suscripción de un addendum el cual será aprobado mediante Acuerdo Ministerial, el cual formará parte integral del presente convenio.

DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO Y VIGENCIA. El plazo del presente convenio inicia en la fecha de emisión del Acuerdo Ministerial que lo apruebe y cubrirá el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, dicho plazo no podrá ser prorrogado, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 6 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala “Ley Orgánica de Presupuesto; y estará vigente hasta que “LA FEDERACIÓN" remita a “EL MINISTERIO" el informe final de ejecución regulado en la cláusula SEPTIMA del presente convenio.

DECIMA TERCERA

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