Acuerdo Ministerial 547-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 547-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MINISTERIO DE EDUCACION
547 -2014 Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL No.
Guatemala, 2 7 MAR 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio, así como coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia y, la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y eficacia en el empleo de los mismos.
CONSIDERANDO: Que, actualmente la administración general del Sistema de Registro y Codificación de Centros Educativos, Academias de Cursos Libres y Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación, se encuentra a cargo de la Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-; sin embargo, en atención al principio de desconcentración operativa que propone que los actos administrativos se realicen lo más cerca posible del lugar donde cobren efecto, es oportuno delegar parte de la gestión del Sistema de Registro y Codificación a las Direcciones Departamentales de Educación, en beneficio de la Comunidad Educativa y la celeridad de los trámites administrativos. Lo cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, su publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 del Acuerdo Gubernativo número 165-96 de fecha 21 de mayo de 1996
Creación de las Direcciones Departamentales de Educación; y, 5 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008 de fecha 12 de septiembre de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación; ACUERDA: ARTICULO 1. Objeto. Delegar en las Direcciones Departamentales de Educación, a través de su unidad y/o sección de Acreditamiento y Certificación, la atribución para el conocimiento, aplicación, consignación y resolución en el Sistema de Registro y Codificación de Centros Educativos, Academias de Cursos Libres y Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación, las gestiones de codificación que se detallan a continuación: Crear código del servicio educativo autorizado; Nominación, modificación o rectificación de información; Implementación de nuevas carreras, previa autorización del Ministerio de Educación; Ampliación de nuevo nivel educativo, nueva jornada y/o nuevo plan. Cierre temporal o definitivo de código; Reapertura de código; ARTÍCULO 2. Funciones. Las Direcciones Departamentales de Educación serán responsables de: a. Recibir, analizar, evaluar y resolver solicitudes relacionadas con las gestiones identificadas en el artículo anterior, garantizando el debido proceso y la celeridad de los mismos. b. Realizar el control interno de los expedientes que se conformen, por medio del registro de los mismos.
en el artículo anterior, garantizando el debido proceso y la celeridad de los mismos. b. Realizar el control interno de los expedientes que se conformen, por medio del registro de los mismos.
C. Ejercer la custodia y resguardo de los expedientes tramitados, de forma responsable y ordenada. EMINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. d. Actualizar permanentemente la información del Sistema de Registro y Codificación, de acuerdo al orden de solicitudes ingresadas y resueltas en forma positiva. e. Proporcionar la información solicitada por los entes fiscalizadores internos y externos, con relación al registro, análisis y resolución de expedientes tramitados. ARTÍCULO 3. Ente Rector, La Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-, es el ente rector del Sistema de Registro y Codificación. Le corresponde definir y validar los procesos, flujogramas y formularios obligados para el trámite y resolución de expedientes presentados ante cada Dirección Departamental de Educación. Brindará seguimiento y monitoreo al desarrollo de esta actividad administrativa. Será responsable de capacitar ai personal de las Direcciones Departamentales de Educación, para que el traslado de conocimientos y competencias del proceso administrativo delegado, se realice de forma adecuada. ARTÍCULO 4. Control Interno. La Dirección de Auditoría Interna -DIDAI-, incluirá en su plan anuai de auditoría, las acciones necesarias en cada Dirección Departamental de Educación, para verificar el cumplimiento de normas y procedimientos en el trámite de solicitudes presentadas para registro y codificación. ARTÍCULO 5. Incumplimiento. La faita de cumplimiento con lo estipulado en el presente Acuerdo Ministerial, será sancionada según lo establece el artículo 74 de la Ley de Servicio Civil y artículo
registro y codificación. ARTÍCULO 5. Incumplimiento. La faita de cumplimiento con lo estipulado en el presente Acuerdo Ministerial, será sancionada según lo establece el artículo 74 de la Ley de Servicio Civil y artículo 80 de su respectivo reglamento. Sin menoscabo de la obligación de denuncia de observancia general. ARTÍCULO 6. Actualización de Información. Las Direcciones Departamentales de Educación, deberán iniciar un proceso de actualización de la información, en el Sistema de Registro y Codificación de Centros Educativos, Academias de Cursos Libres y Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación de su jurisdicción, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial. ARTÍCULO 7. Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo Ministerial, serán resueltos conjuntamente entre las Direcciones Departamentales de Educación y la Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-. ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.