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Acuerdo Ministerial 55-2016

Ministerio de Desarrollo Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 55-2016
Autor
Ministerio de Desarrollo Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

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n GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

GUA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE mides a

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-55-2016

Guatemala, 18 de octubre de 2016. EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. CONSIDERANDO Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, preceptúa que la Dirección de Recursos Humanos es la encargada de administrar los procesos: de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y administración del. recurso humano que contrate el Ministerio, contemplando dentro de sus atribuciones velar por la correcta aplicación de la Ley del Servicio Civil y demás normas aplicables, así como todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades Superiores. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo estipulado por el Acuerdo Gubernativo número 6282007 emitido por el Presidente de la República, Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos Temporales con cargo al Reglón Presupuestario 022 “Personal por Contrato”, los puestos asignados a este Reglón presupuestario, son de naturaleza temporal. Aunado a lo anterior, el Código de Trabajo preceptúa que se. consideran cargos de confianza, aquéllos para cuyo ejercicio es básico que

“Personal por Contrato”, los puestos asignados a este Reglón presupuestario, son de naturaleza temporal. Aunado a lo anterior, el Código de Trabajo preceptúa que se. consideran cargos de confianza, aquéllos para cuyo ejercicio es básico que quien los desempeñe tenga idoneidad moral reconocida, y corrección o discreción suficientes para no comprometer la seguridad de la respectiva empresa y cargos de representación, los que traen.consigo la actuación de la voluntad del patrono e implican alta: jerarquía o dignidad o la delegación de funciones que en principio corresponden a aquél. CONSIDERANDO Que mediante Oficio número DRRHH-720-2016-MIDES de fecha dieciséis agosto de dos mil dieciséis, la Asesora de la Dirección de Recursos Humanos, cot el Visto Bueno de la Directora de Recursos Humanos de este Ministerio, solicita con base en los motivos ahí expuestos, que mediante la Resolución Ministerial correspondiente, se apruebe una excepción en el control de inicio y conclusión de labores, así como en el ingreso y egreso del periodo de almuerzo a los servi 3rá. Avenida 6-44 zona 1, Guatemála CA. PBX: 2301 www.mides gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DR GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL B mides gr B na o públicos que ejercen puestos de Directivos Temporales en este Ministerio, derivado de la naturaleza de las funciones que desempeñan. CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, por medio. de Dictamen número DAJ-277-2016/RERB/dmmm, de fecha ocho de

CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, por medio. de Dictamen número DAJ-277-2016/RERB/dmmm, de fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis, que copiada literalmente en su parte conducente, indica que: “...es PROCEDENTE emitir el Acuerdo Ministerial que: Exceptúe al personal considerado de confianza, del Ministerio de Desarrollo Social, contratado en puestos Directivos Temporales, con cargo al reglón presupuestario 022, del control de horario de inicio y conclusión de labores, así como de la salida e ingreso del periodo de almuerzo, por la naturaleza de sus funciones, que desempeñan y grado de responsabilidad que ejercen, quedando bajo su estricta responsabilidad cumplir con la jornada única de trabajo...”. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan y facultan los artículos: 194 literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales d), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 64 de la Ley de Servicio Civil, Decreto número 1748 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Decreto número 18-98 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 3, 5 y 7 del Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos Temporales con cargo al Región Presupuestario 022 “Personal por Contrato”, Acuerdo Gubernativo número

número 18-98 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 3, 5 y 7 del Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos Temporales con cargo al Región Presupuestario 022 “Personal por Contrato”, Acuerdo Gubernativo número 628-2007 del Presidente de la República; El Manual de Especificaciones de Clases de Puestos de la Oficina Nacional de Servicio Civil de la Presidencia de la República; 4, 124, 351 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República y 7 literales h., i., j. y 19 del Acuerdo Gubernativo número 87-2012 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social.

ACUERDA: Artículo 1. Se exceptúa del Control de marcaje del horario de entrada y salida diario a la jomada laboral, así como el de salida e ingreso del período d ES: & almuerzo, al personal contratado en este Ministerio con cargo al Reglonz% Presupuestario cero veintidós (022) “Personal por Contrato”, catalogado como' Serie Ejecutiva que conforma la Alta Dirección y de Servicios Directivos Temporales, en virtud de la naturaleza de las funciones que desempeñan y por el grado de responsabilidad que ejercen. No obstante lo anterior, queda bajo su estricta responsabilidad cumplir con la jornada de trabajo, la que podrá extenderse 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400

www.mides.gob.gta? E GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEGUAT MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL E mides gt ENE ai de acuerdo a la necesidad en el servicio que este Ministerio lo requiera, por el

www.mides.gob.gta? E GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEGUAT MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL E mides gt ENE ai de acuerdo a la necesidad en el servicio que este Ministerio lo requiera, por el tiempo que sea necesario, de conformidad con el contrato de trabajo. Artículo 2. Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Acuerdo Ministerial. Artículo 3. El presente Acuerdo Ministerial surte efectos inmediatamente.

COMUNÍQUESE.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL x Sra. Avenida 6-14 zona 1, Guatemala CA. PEX: 2300-5400 www.mides.gob.gtB~ i — GUATEMALA | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -SECRETARIA GENERAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las | horas, con minutos, del día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, constituido en las Oficinas Centrales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, ubicadas en tercera avenida seis guion Cuarenta y cuatro zona uno, edificio Fátima (32. Avenida 6-44 zona 1) del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, Notifico a: ©2200 Y Hernando z fotocopia simple del Acuerdo Ministerial número DS-55-2016, de fecha 18 de octubre de 2016, la cual consta de tres folios, dictada por el Señor Ministro de Desarrollo Social, por medio de la cual se exceptúa del Control de marcaje del horario de entrada y salida diario a al

de tres folios, dictada por el Señor Ministro de Desarrollo Social, por medio de la cual se exceptúa del Control de marcaje del horario de entrada y salida diario a al jornada laboral, así como el de salida e ingreso del periodo de almuerzo al personal contratado con cargo al Reglón 022, catalogado como Serie Ejecutiva que conforma la Alta Dirección y de Servicios Directivos Temporales, por las razones descritas en la misma, quien recibe de conformidad y de enterado SI NO _ firma.

NOTIFICADOR Observaciones: 5400 , 3ra, Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: El mides gt

[ EEE www.mides.gob.gtMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

comuna DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DICTAMEN JURÍDICO

No. DAJ-277-2016/RERB/dmmm MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURIDICA. Guatemala, ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

ASUNTO: LICENCIADA MARTA LIDIA GONZÁLEZ MONTENEGRO,

ASESORA DE DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS; CON EL VISTO

BUENO DE LA LICENCIADA ZÁMARA YOHANA VELÁSQUEZ DE

HERRERA, DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, AMBAS DEL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SOLICITA DICTAMINAR EN

RELACIÓN A LA PROCEDENCIA DE PROYECTO DE ACUERDO

MINISTERIAL QUE OTORGA FLEXIBILIDAD EN EL CONTROL DE LOS-——

PUESTOS DIRECTIVOS TEMPORALES BAJO EL RENGLÓN

PRESUPUESTARIO CERO VEINTIDOS (022).

RELACIÓN A LA PROCEDENCIA DE PROYECTO DE ACUERDO

MINISTERIAL QUE OTORGA FLEXIBILIDAD EN EL CONTROL DE LOS-——

PUESTOS DIRECTIVOS TEMPORALES BAJO EL RENGLÓN

PRESUPUESTARIO CERO VEINTIDOS (022).

En atención al asunto descrito en el epígrafe de la presente y en cumplimiento de lo establecido en las literales d), e), f) y h) del artículo 23, del Acuerdo Gubernativo número 87-2012, de fecha 30 de abril de 2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social; se expone lo siguiente: | ANTECEDENTES: Oficio No. DRRHH-720-2016-MIDES/mig, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, Licenciada Marta Lidia González Montenegro, Asesora de Dirección de Recursos Humanos, con el visto bueno de la Licenciada Zámara Yohana Velásquez de Herrera, Directora de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Desarrollo Social, solicita dictaminar en relación a la procedencia de proyecto de Acuerdo Ministerial: Que exceptúe al personal considerado. de..confianza; del Ministerio de Desarrollo Social, contratado en puestos Directivos Temporales, con cargo al renglón presupuestario 022, de control de inicio y conclusión de labores, así como en la salida e ingreso del periodo de almuerzo, y al mismo acompañan lo siguiente: & E 1. Proyecto de Acuerdo Ministerial previamente mencionado, sin fecha; oz 3 22 2. Auditoría de Desempeño Ministerio de Desarrollo Social, período auditado Ez del uno de enero al treinta y uno de julio de dos mil quince, con fecha 233 noviembre de dos mil quince, en relación al Hallazgo No. 10 incumplimiento

Ez del uno de enero al treinta y uno de julio de dos mil quince, con fecha 233 noviembre de dos mil quince, en relación al Hallazgo No. 10 incumplimiento 2 Sa de Contrato, cuya condición consiste: al efectuar la revisión del personal Eo que labora en el Ministerio de Desarrollo Social bajo el renglón .. QoS 3 = = E 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Gustenala CA PX: 24005400 www mide sobe| il i | i i

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

IZ E 7 GUATEMALA RIC DE DESARROLLO SOCIAL presupuestario 022 “Personal por Contrato” obtenido a través de la cédula de trabajo para recolectar información de puestos de trabajo y contratación de servicios técnicos y profesionales, se comprobó que el personal entrevistado manifestó que no utilizan el sistema de control de ingreso y egreso establecido por las autoridades del Ministerio, incumpliendo las obligaciones contractuales establecidas; a cargo de la Contraloría General de Cuentas.

3. Circular No. DRRHH-013-2015/0pt, de fecha siete de abril de dos mil quince, mediante el cual se establece el Horario de trabajo y marcaje en el reloj biométrico para todo el personai que labora con cargo a los renglones 011, 021, 022 y 031.

4. Circular No. DRRHH-017-2015-/gmga, de fecha diez de septiembre de dos mil quince, mediante el cual se establece el Marcaje en el control de acceso y/o firma de listado especifico (Coordinaciones Departamentales) de control de asistencia del personal con cargo al renglón 022, Directivos Temporales.

mil quince, mediante el cual se establece el Marcaje en el control de acceso y/o firma de listado especifico (Coordinaciones Departamentales) de control de asistencia del personal con cargo al renglón 022, Directivos Temporales.

5. Cláusula Sexta de Contrato Individual de Personal contratado bajo renglón presupuestario 022, mismo que consigna textualmente: Por la naturaleza de las labores que desempeñará, El Servidor Público se obliga a prestar sus servicios durante la jornada comprendida de 08:00 a 16:30 horas, sin embargo, cuando por necesidad en el servicio de El Ministerio lo requiera se podrá extender dicha jornada por el tiempo que sea necesario.

NORMA LEGAL ATINENTE: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. “Artículo 194. Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quién tendrá las siguientes funciones:...f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.

CÓDIGO DE TRABAJO DECRETO 1441

Representantes del Empleador. Definición “Artículo 40. Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél.” - Página 3ra Avenida 644 ona 1, Guatemala CA FBX: 23005100 wwwmides.2ol.0 iDGOBIÉRNO DE LA REPÚBLICA DE Gkt MINISTER 10 DE DESARROLLO SOCIAL Trabajadores exceptuados del límite de jornadas “Artículo 124. No están sujetos a las limitaciones de la jomada de trabajo:

Gkt MINISTER 10 DE DESARROLLO SOCIAL Trabajadores exceptuados del límite de jornadas “Artículo 124. No están sujetos a las limitaciones de la jomada de trabajo: a) Los representantes del patrono b) Los que laboren sin fiscalización superior inmediata... e) Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a-jornadas de trabajo... LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO, DECRETO NÚMERO 114-097 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. “Artículo 22. Actuación Ministerial. Los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes...” ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-90-A-2015, DE FECHA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. “Artículo Primero. Declarar que todos los puestos creados o que en el futuro se crearen en el Ministerio de Desarrollo Social con cargo en el renglón presupuestario cero veintidós 022. “Personal por Contrato”, catalogados como Serie Ejecutiva que conforman la Atte Dirección y de Servicios Directivos Temporales, tienen categoría eminentemente temporal y de confianza...disponer la finalización de cada uno de ellos, antes del plazo contractual o la no renovación del Contrato, sin ninguna responsabilidad de su parte en virtud que el ente rector de la Administración Pública y los Servidores Públicos, determinaron en el Manual respectivo que los mismos, son considerados puestos de libre nombramiento y remoción...”. :

DECRETO NUMERO 1748, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. DE

de la Administración Pública y los Servidores Públicos, determinaron en el Manual respectivo que los mismos, son considerados puestos de libre nombramiento y remoción...”. :

DECRETO NUMERO 1748, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. DE

GUATEMALA, LEY DEL SERVICIO CIVIL.

ARTICULO 5. Fuentes supletorias. = Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración. de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del Derecho. Zra, Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA, PEN: 23005400 wewaides cob.eGORIENNO DO LA REPÚBLICA DE

yUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

= 2 os Qo Sa CE: Te SÉ 22 NE E Doe NE jo Ex mides er . e E ARTICULO 67. Jomada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo será fijada por la Junta Nacional de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no podrá ser menor de cuarenta horas ni exceder en ningún caso de cuarenta y cuatro horas semanales. En el reglamento se fijará lo relativo a la jornada diaria, nocturna y mixta y los sistemas de distribución del tiempo de trabajo que las circunstancias ameriten. ACUERDO GUBERNATIVO No. 628-2007 Guatemala, 27 de diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, REGLAMENTO PARA LA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES CON CARGO

AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 022 “PERSONAL POR CONTRATO”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, REGLAMENTO PARA LA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 022 “PERSONAL POR CONTRATO” ARTICULO 5. SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CONTRATADAS. En virtud que las personas contratadas con cargo al renglón presupuestario 022 "Personal por Contrato" ocupan un puesto o cargo en la administración pública y reciben un salario o sueldo por los servicios. que prestan, tienen el carácter de servidores públicos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4° del Decreto 11-73 del Congreso de la República, por lo que gozan de los derechos y prestaciones de carácter laboral que la ley otorga, excepto el pago de indemnización por vencimiento del plazo del contrato y los salarios o sueldos que reciben están afectos a los descuentos y retenciones que la ley establece. En su calidad de servidores públicos pueden actuar en representación del Estado y de la Institución en que fueron contratados, para el efecto deberán prestar previamente juramento a la Constitución Política de la República. Para iniciar la prestación de los servicios deberá suscribirse el contrato respectivo y el salario principiará a devengarse a partir de la fecha que se estipule en el mismo, ARTICULO 7. JORNADA DE TRABAJO. Las personas contratadas con cargo al renglón presupuestario referido, deben de cumplir con la jornada u horario de trabajo del Ministerio o Institución contratante y en casos especiales con los horarios y turnos de trabajo que la autoridad nominadora considere conveniente y quede establecido en el contrato respectivo. Aru. Avenida 6-44 zona 3, Guatemala CA, TDX: 2300-5400

horarios y turnos de trabajo que la autoridad nominadora considere conveniente y quede establecido en el contrato respectivo. Aru. Avenida 6-44 zona 3, Guatemala CA, TDX: 2300-5400 wiwmides.cob.or :(“BIKER“) DR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Elm mides y a ANÁLISIS, En atención a los antecedentes, normas legales citadas, y doctrina referente al caso, es procedente analizar la solicitud formulada por la Directora de Recursos Humanos, que exceptúe al personal considerado de confianza, del Ministerio de Desarrollo Social, contratado en puestos Directivos Temporales, con cargo al renglón presupuestario 022, de control de inicio y conclusión de labores, así como en la salida e ingreso del periodo de almuerzo.

1. Que el Derecho del Trabajo, como lo estipula la parte considerativa, del Código de Trabajo, Decreto 1441, constituye un ‘mínimun de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica. . El Acuerdo Ministerial número DS-90-A-2015, de fecha uno de octubre de dos mil quince, en su artículo primero, referente al renglón presupuestario cero veintidós 022. “Personal por Contrato”, catalogados como Serie Ejecutiva, conforman la Alta Dirección y de Servicios Directivos Temporales, tienen categoría eminentemente tempora! y de confianza dentro del Ministerio de Desarrollo Social...”, lo que es concordante con lo estipulado por el artículo 4 del Código de Trabajo, Decreto 1441: “Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a

dentro del Ministerio de Desarrollo Social...”, lo que es concordante con lo estipulado por el artículo 4 del Código de Trabajo, Decreto 1441: “Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, Teclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél... El reconocido jurista especialista en Derecho Laboral, Nestor de Buen, en su obra Derechos del Trabajador de Confianza, nos ilustra “El trabajador de confianza, no es un trabajo especial sino una relación especial entre patrón y el trabajador, en razón de las funciones que éste desempeña...En rigor, los trabajadores de confianza son trabajadores con un mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeñan y de alguna manera hacen presente el interés del patrón”. Que el Acuerdo Gubemativo No. 628-2007 Guatemala, 27 de diciembre del 2007 El Presidente de la República acordó el Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos Temporales con Cargo al Rengién Presupuestario 022 “Personal por Contrato”, regulando en el artículo 5 respecto de la situación de las personas contratadas que ocupan un puesto 0 cargo en la administración pública y reciben un salario o sueldo por los servicios que prestan, tienen el carácter de servidores públicos de Zea, Avenida 644 zona 1, Guatemala CA PAX: 2300-5400 wwwmides.cob.er caianE GOBIERNO DE LA nEPÓDIICA DE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Congreso de la República, por lo que gozan de los derechos y prestaciones de carácter laboral que la ley otorga Indicando además que en su calidad

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Congreso de la República, por lo que gozan de los derechos y prestaciones de carácter laboral que la ley otorga Indicando además que en su calidad de servidores públicos pueden actuar en representación del Estado y de la Institución en que fueron contratados.

5. Que el artículo 5 de la Ley del Servicio Civil regula como fuente supletoria las leyes comunes, siendo ley común el Código de Trabajo.

6. Que de conformidad con el Código de Trabajo, Decreto 1441, define como representantes del Empleador las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél.”, exceptuando del límite de jornadas; es decir, no sujetos a las limitaciones de jornada de trabajo a los representantes del patrono.

7. De conformidad con los antecedentes, doctrina, principios que inspiran al Derecho del Trabajo y normas citadas, esta Dirección de Asesoría Jurídica, considera que es procedente, la solicitud formulada por la Directora de Recursos Humanos, de este Ministerio, y por consiguiente, emitir el Acuerdo Ministerial que: Exceptúe al personal considerado de confianza, del Ministerio de Desarrollo Social, contratado en puestos Directivos Temporales, con cargo al renglón presupuestario :022, del control en el horario de inicio y conclusión de la jornada de trabajo, así como de la salida ] e ingreso del periodo de almuerzo, no comprendiendo en dicha excepción el deber del servidor público el cumplimiento de: la jornada de trabajo contratada la cual no podrá ser menor de cuarenta horas ni exceder en ningún caso de cuarenta y cuatro horas semanales y cuando por necesidad

el deber del servidor público el cumplimiento de: la jornada de trabajo contratada la cual no podrá ser menor de cuarenta horas ni exceder en ningún caso de cuarenta y cuatro horas semanales y cuando por necesidad en el servicio de El Ministerio lo requiera pudiendo ser extendida dicha jornada por el tiempo que sea necesario.

DICTAMEN.

E E Esta Dirección de Asesoría Jurídica considera que es pertinente, ¡habiendo = 3 E revisado y analizado los antecedentes, doctrina, principios que inspiran al Derecho 355 del Trabajo y consideraciones legales: DICTAMINAR: Que es PROCEDENTE ASE emitir el Acuerdo Ministerial que: Exceptúe al personal considerado de E=% confianza, del Ministerio de Desarrollo Social, contratado en puestos Directivos © Temporales, con cargo al renglón presupuestario 022, del control de horario de & w2 inicio y conclusión de labores, así como de la salida e ingreso del periodo uo a 2 & 0 e a E = Página et = US Ei B 3ra, Avenida 6:44 zona 1, Guatemala CA PAX: 2300-5400 ACES gt . wawwmides.mob.at caca(‘OBIERP\O DE La REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL El mides a Lalmuerzo, por la naturaleza de sus funciones, que desempeñan: y grado de responsabilidad que ejercen, quedando bajo su estricta responsabilidad cumplir con la jornada única de trabajo, la que podrá extenderse, por necesidad en el servicio del Ministerio de Desarrollo lo requiera, por el tiempo que sea necesario, de conformidad a la cláusula referente a jornada de trabajo, de los respectivos contratos de trabajo.

con la jornada única de trabajo, la que podrá extenderse, por necesidad en el servicio del Ministerio de Desarrollo lo requiera, por el tiempo que sea necesario, de conformidad a la cláusula referente a jornada de trabajo, de los respectivos contratos de trabajo. Pase a consideración del Señor Ministro de Desarrollo Social, TRÁMITE: Pase el presente Dictamen Jurídico a SecretaríaGeneral del Ministerio de Desarrollo Social para su consideración y efectos correspondientes, para lo cual se adjunta el expediente identificado en Oficio No. DRRHH-720-2016-MIDES/mlg de fecha 16 de agosto de 2016 de la Dirección de Recursos Humanos. vicán. Delia Magina vibudes Melgar ASESORPURIDIGO —— “MISTERIO NE DESARROLLO SOCIAL “CESAR >, Ko "Ur 2 O A Lic. Ronaldo Enrique Agimirez e DE ASESORIA JURIDI e MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIA Página 7 de 7 3ra, Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 E wwwmides.cob,ecompo DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL El mides a

BE Mides Guatemala

ACUERDO MINISTERIAL

Número DS-DRRHH-___-2016 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Guatemala de agosto de 2016 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Ejecutivo, establecen que es función de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo, velar

que es función de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo, velar por el estricto cumplimiento de las leyes y dictar los acuerdos, resoluciones y otras disposiciones relacionadas con los asuntos de su competencia, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Gubernativo número 628-2007 de fecha 27 de diciembre de 2007, Reglamento para la contratación de servicios directivos temporales con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato”, específicamente artículo 5, regula respecto de la situación de las personas contratadas que ocupan puesto o cargo en la administración pública y reciben un salario o sueldo por los servicios que prestan, tienen el carácter de servidores públicos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Decreto 11-73 del Congreso de la República... indicando además que en su calidad de servidores públicos pueden actuar en representación del Estado y de la Institución que fueron contratados. Que el artículo 124 del Código de Trabajo exceptúa de los límites de las jornadas de trabajo: a) Los representantes del patrono...b). Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo. De conformidad con el Acuerdo Ministerial número DS-902-2015, de fecha uno de octubre de dos mil quince, del Ministerio de Desarrollo Social, en su artículo primero, referente al renglón presupuestario cero veintidós 022. “Personal por Contrato”, fue catalogado como Serie Ejecutiva, conforman la Alta Dirección y de Servicios Directivos Temporales, tienen categoría eminentemente temporal y de confianza dentro del Ministerio de Desarrollo Social.

CONSIDERANDO:

Dirección y de Servicios Directivos Temporales, tienen categoría eminentemente temporal y de confianza dentro del Ministerio de Desarrollo Social.

CONSIDERANDO: Que en el Ministerio de Desarrollo Social, es necesario resolver la situación de los servidores públicos que ocupan puestos de confianza y que por la naturaleza temporal de los mismos, no están sujetos a las limitaciones de las jornadas de trabajo, y cuando por necesidad en el servicio del Ministerio lo requiera, la jornada puede ser extendida por el tiempo que sea necesario. Por lo que con respaldo en lo regulado en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, la Ley de Servicio Civil y otras dis ra Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PEX: 2300-4400 vwww.mides gobGOBIERNO DE La RRFGRLICA DE

UT GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 2 mides gt i > mides, gob. BE Mides Guatemala wsemides gob gt internas de personal de las dependencias, así como a las que por la naturaleza del cargo que desempeñan están sujetas a reglamentación especial, siendo obligación de las Autoridades Nominadoras dictar las disposiciones que determinen las reglas para los servicios públicos que por su naturaleza no están sometidos a los límites de la jornada única de trabajo, por lo que es preciso emitir las disposiciones internas que regularicen tal situación.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, incisos a), f) y m) y 31 Bis. del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo;

incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, incisos a), f) y m) y 31 Bis. del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 10 y 67 del Decreto número 1748, Ley de Servicio Civil; 76 numeral 6, 76,77 primer párrafo y 78 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 7 inciso j. del Acuerdo Gubernativo 87-2012, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Desarrollo Social; 5 y 7 del Acuerdo Gubernativo 628-2007, Reglamento para la Contratación de Servicios Direct

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