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Acuerdo Ministerial 55-2021

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 55-2021
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

GOBIERNO de | MINISTERIO DE

MA TRABAJO Y

GUATE! MALA PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 55-2021

GUATEMALA, 09 DE FEBRERO DE 2021

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Derecho al Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el régimen laboral del país debe organizarse de acuerdo con los principios de justicia social, siendo importante la emisión y reforma de normas específicas para desarrollar lo establecido en la ley. Asimismo, cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados al mismo. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Código de Trabajo, Decreto número 330 del Congreso de la República de Guatemala, el cual preceptúa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, deben velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. CONSIDERANDO Que es necesaria la actualización de sistemas y acciones que permitan la modemización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siendo la tecnología en la sociedad una realidad que no se puede ignorar y que por ende se deben revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital; en ese sentido, es necesaria la implementación de instrumentos jurídicos

por ende se deben revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital; en ese sentido, es necesaria la implementación de instrumentos jurídicos modernos tecnológicos que permitan el fomento y cumplimiento de la legislación laboral en Guatemala.

POR TANTO: En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 194 literales a), $) e ) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos: 4, 27 literales a), f), y m) y 40 literal a), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 269, 271, 271 bis, 272, 278 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala; y 1, 2, 5, 9 y 11 de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: Emitir el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE SOLVENCIAS DE FALTAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE FORMA ELECTRÓNICA ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Ministeríal es la creación de una plataforma electrónica para la solicitud y emisión de Solvencias de Trabajo y Previsión Social, a través del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social administrado por la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en dicho Registro constarán los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas conforme el procedimiento respectivo y que hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede judicial, así como su eliminación por el transcurso de un año de su

que hayan sido sancionadas conforme el procedimiento respectivo y que hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede judicial, así como su eliminación por el transcurso de un año de su imposición si no hubiere reincidencia, por el pago de la multa o por el cumplimiento de la infracción que la motivó. La Inspección General de Trabajo por medio de sus delegados departamentales tendrán a su cargo la recopilación, actualización, verificación y envío al Registro de la información de los expedientes, procesos y sanciones a su cargo. ARTÍCULO 2. OBLIGATORIEDAD. A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, la Inspección General de Trabajo, se abstendrá de recibir solicitudes de Solvencias de Trabajo y Previsión Social en forma 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial

Teléfonos: PBX: 24222501/02/03 wwwmintrabajo.cob.0t — sinereser [sI] como Ministro de Trabajo vPredrión SocialGOBIERNO de | MINISTERIO DE

TRABAJO Y

GUATEMALA PREVISIÓN SOCIAL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 55-2021 física, en todas las delegaciones departamentales; siendo única y exclusivamente su presentación de forma digital de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial. ARTÍCULO 3. REQUISITOS. Todo empleador que desee solicitar una Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social deberá completar los datos que son requeridos en la plataforma y adjuntar en Formato de Documento Portátil, por sus siglas en inglés (PDF) los documentos siguientes: .—Si el empleador es una Persona Jurídica deberá adjuntar: e Fotocopia del documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa,

Documento Portátil, por sus siglas en inglés (PDF) los documentos siguientes: .—Si el empleador es una Persona Jurídica deberá adjuntar: e Fotocopia del documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa, debiéndose encontrar vigente. e Fotocopia del Documento Personal de Identificación del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero. Fotocopia de las Patentes de comercio de sociedad y Patente de comercio de empresa. e Acta Notarial de Declaración Jurada ante Notario, en la que se haga constar: Que no tiene pendiente procesos que hayan causado estado en la sede judicial. .~ Si el empleador es una Persona Individual deberá adjuntar: « Fotocopia del Documento personal de identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero. « Fotocopia de la Patente de comercio de empresa. « Acta Notarial de Declaración Jurada ante Notario, en la que se haga constar: Que no tiene pendiente procesos que hayan causado estado en la sede judicial. En caso de faltar algún requisito establecido en el presente artículo, no se admitirá para su trámite la solicitud de Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, lo cual será notificado vía electrónica. ARTÍCULO 4. VERIFICACIÓN. El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social verificará que los empleadores solicitantes no tengan procesos y sanciones administrativas que hayan causado estado en toda la República de Guatemala, pudiendo admitir o denegar para su trámite la Solvencia correspondiente, la cual será resuelta en un plazo de ocho (8) días. En caso de su admisión esta será firmada a través de firma electrónica avanzada por el Registrador de Faltas Administrativas de Trabajo y Previsión Social designado por

será resuelta en un plazo de ocho (8) días. En caso de su admisión esta será firmada a través de firma electrónica avanzada por el Registrador de Faltas Administrativas de Trabajo y Previsión Social designado por la Inspección General de Trabajo, dicha Solvencia tendrá una vigencia de treinta (30) días. La emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social será enviada a través de la plataforma habilitada para el efecto ubicada en el portal web del Ministerio, la cual será autorizada por una firma electrónica avanzada, que la dota de validez, certeza y seguridad jurídica, conteniendo además, un código de respuesta rápida (OR), a efecto que la misma pueda verificarse. ARTÍCULO 5, COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Toda comunicación derivada de solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social entre el empleador y el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social será a través de la plataforma habilitada para el efecto ubicada en el portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Dirección de Sistemas de Información del Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá tomar en cuenta las consideraciones pertinentes para la implementación y mantenimiento de dicha plataforma. ARTICULO 6. RESGUARDO DE INFORMACIÓN. La Dirección de Sistemas de Información de este Ministerio, habilitará un espacio electrónico, a efecto que la Inspección General de Trabajo, tenga el resguardo y almacenamiento de las actuaciones y documentos enviados por el empleador, a través de la plataforma correspondiente. ARTÍCULO 7. PAGO DE SOLVENCIA. A partir del uno (1) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la emisión

resguardo y almacenamiento de las actuaciones y documentos enviados por el empleador, a través de la plataforma correspondiente. ARTÍCULO 7. PAGO DE SOLVENCIA. A partir del uno (1) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la emisión de las Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social tendrá un valor de treinta quetzales (Q.30.00), la cual podrá ser pagada por medio de los Bancos del sistema autorizados, a través de los procedimientos habilitados para el efecto. Los fondos privativos derivados de las Solvencias de Trabajo y Previsión Social, serán destinados para el fortalecimiento de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial

Teléfonos: PBX: 24222501/02/03 wwwmintrabajo.gob.ot Size ets 00 cora Minstao de Trabajo y Prodeión SacaGOBIERNO ¿de | MINISTERIO DE

MA TRABAJO Y

GUATE! MALA PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 55-2021

La Unidad de Administración Financiera (UDAF) del Viceministerio Administrativo Financiero del Ministerio de Trabajo y Previsión Social celebrará los convenios respectivos con el banco o bancos del sistema nacional, para los efectos correspondientes. ARTÍCULO 8. DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo Ministerial Número 228-2019 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 31 de mayo de 2019, y toda disposición legal que contravengan el contenido del presente Acuerdo Ministerial. ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir el día quínce (15) de febrero de

presente Acuerdo Ministerial. ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir el día quínce (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el cual es de interés del Estado y será publicado en el Diario de Centro América. ARTÍCULO 10, NOTIFICACIÓN. Notifíquese al Viceministerio de Administración de Trabajo, Viceministerio Administrativo Financiero, Inspección General de Trabajo, Unidad de Administración Financiera y Dirección de Sistemas de Información, para lo que corresponda. E <p > 3 Sy, UBLIC” ¢ riguez Pellecemlsre yr» Prevision Social S SL ff Rafael Edgenio Rod Ministro de Trabajo y OATES” 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial

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