Acuerdo Ministerial 566-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 566-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL No._ 0266-29 12
GUATEMALA, 22 de febrero de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, son funciones del Ministro, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley y velar por el estricto cumplimiento de las leyes.
CONSIDERANDO: Que no fue prorrogado el contrato del funcionario que ocupaba el puesto de Director de la Dirección General de Educación Física, con cargo al renglón presupuestario 022; motivo por el cual es imprescindible designar de forma temporal, a la Licenciada CELESTE PAOLA ORTIZ JURACAN DE MONROY, para que desempeñe las funciones de Directora, que sean necesarias y dentro del marco legal, para no interrumpir los procesos administrativos; hasta nombrar a la persona que en definitiva asuma el cargo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194, de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en el Artículo 27 del Decreto No. 114-97 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Designar de forma temporal a la Licenciada CELESTE PAOLA ORTIZ JURACAN DE MONROY, para que desempeñe las funciones de Directora, de la Dirección General de Educación Física, que sean necesarias y dentro del marco legal, hasta nombrar a la
JURACAN DE MONROY, para que desempeñe las funciones de Directora, de la Dirección General de Educación Física, que sean necesarias y dentro del marco legal, hasta nombrar a la persona que en definitiva asuma el cargo; con efectos a partir del veintidós de febrero de dos mil doce; quien seguirá devengando el salario asignado actualmente. ARTÍCULO 2. El presente acuerdo tendrá vigencia inmediatamente.
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