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Acuerdo Ministerial 569-2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 569-2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C.A.

569-2008 ACUERDO MINISTERIAL No.

GUATEMALA, (09 ABR 2008

LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que en aplicación del Decreto 1485 del Congreso ce la República, fue emitido el Acuerdo Gubernativo número 193-96 y sus reformas y, el Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas, por medio del cual se estableció el procedimiento para el nombramiento de personal docente en los niveles de educación preprimaria y rimaria de los centros educativos oficiales del país, basado en concursos de oposición a ivel municipal, correspondiéndole al Ministerio de Educación emitir el Acuerdo de onvocatoria y dictar las normas necesarias para su ejecución CONSIDERANDO: Que para cubrir puestos vacantes, en los centros oficiales del país, de los niveles de educación preprimaria y primaria del Ministerio de Educación. en ausencia de nóminas de docentes catalogados en el Banco de Elegibles, se hace necesario efectuar la convocatoria respectiva.

POR TANTO: VICEM

NISTRO

DE EDUCACI “En ejercicio de la función que le asigna el artículo 194 incisos a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 14 y 16 del Decreto 1485 del Congreso de la República; artículo 10 de la Ley de Educación Nacional, Deuielo número 12-91 del Congreso de la República, Acuerdo Guberativo 193-095 y sus reformas; y Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas.

ACUERDA:

Congreso de la República, Acuerdo Guberativo 193-095 y sus reformas; y Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas.

ACUERDA: EMITIR LAS NORMAS DE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA XVIII CONVOCATORIA DE PUESTOS DOCENTES VACANTES EN LOS NIVELES DE PREPRIMARIA Y PRIMARIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SECTOR OFICIAL INCLUYENDO LAS MODALIDADES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN FÍSICA Y EDUCACIÓN ESTETICA Artículo 1. El presente Acuerdo Ministerial tiene como objetivo establecer las normas que regirán exclusivamente para la apicación y ejecución de la XVIII convocatoria de puestos docentes vacantes en los niveles de Preprimaria y Primaria de los centros educativos oficiales del Ministerio de Educación, incluyendo las modalidades educativas de Educación Física y Educación Estética.

Artículo 2. El proceso de oposición de la XVIII Convocatoria de puestos docentes vacantes en los niveles preprimario y primario del Ministerio de Educación, se realizará durante el período comprendido a partir del día de vigencia de este Acuerdo, al 7 de julo XIVMINISTERIO DE EDUCACION 969-2008 os ABR 20. - Guatemala, €. A. de 2008, por lo cual se convoca a los maestros interesados en participar, para cuyo efecto Se observará el cronograma respectivo y disposiciones legales contenidas en el presente Acuerdo, y demás normas aplicables al proceso.

Guatemala, €. A. de 2008, por lo cual se convoca a los maestros interesados en participar, para cuyo efecto Se observará el cronograma respectivo y disposiciones legales contenidas en el presente Acuerdo, y demás normas aplicables al proceso. Artículo 3. Las Direcciones Departamentales de Educación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes aplicables al proceso de oposición, deberán efectuar dentro de su respeciiva jurisdicción departamental el proceso de oposición de puestos docentes vacantes de los niveles de educación preprimaria y primaria en la categoría de maestros de grado y de las modalidades de Educación Fisica y de Educación Estética, a efecto de garantizar que los puestos se otorguen en su totalidad y sean ocupados por los maestros que obtengan el mayor punteo conforme a los crilerios de oposición establecidos. Para el efecto deberán emitir la resolución departamental de convocatoria correspondiente, a la cual debe adjuntarse le nómina oficial de puestos de su respectivo departamento, sujetos a oposición Artículo 4. Los puestos docentes vacantes en centros educativos donde haya Banco de - p£legibles, deberan tratarse en la forma que indica el artículo 20 del Acuerdo Ministerial Hómero 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas. q 7 Añjculo 5. Las Direcciones Departamentales de Educación en coordinación con los 7 E > idos de Oposición, deberán ejecutar el proceso de oposición durante los días hábiles | período indicado en el artículo 2 de este Acuerdo, sujetándose al cronograma elaborado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, y en el Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas.

Artículo 6. Previo a emitir la resolución departamental de convocatoria y de oficializar la nómina de puestos vacantes sujetos a oposición, cada Dirección Departamental de Educación bajo su estricta responsabilidad queda obligada a constatar la veracidad de vacante de los puestos y partidas presupuestarias. De verificarse que no se encuentra efectivamente vacante algún puesto o partida presupuestaria o el establecimiento educativo cuenta con Banco de Elegibles para la modalidad que corresponda, el puesto no saldrá a oposición, debiendo la Dirección Departamental de Educación suprimirlo de la cunvucaluia en uicha resolución depañamertal. Asimismo, si durante la publicidad del evento se determina que algún puesto o partida presupuestaria no se encuentra efectivamente vacante o cuenta con Banco de Elegibles, la Dirección Departamental de Educación corresponciente, por medio de resolución departamental, deberá suprimirlo de la convocatoria y notificarlo de inmediato a las instancias que corresponden y de haberse recibido algún expediente, el mismo debe ser devuelto al interesado, quedando éste facultado para ingresar un nuevo expediente dentro del periodo de recepción. No obstante lo anterior, si por error sale a oposición algún puesto docente vacante en un establecimiento educativo que cuente con Banco de Elegibles, dicho puesto no podrá ser adjudicado sin que el referido Banco sea agotado. En ningún caso podrá agregarse puestos vacantes o partidas presupuestarias que no estén comprendidos en la nómina de puestos emitida por el Despacho Superior y si apareciere alguno o algunos, a los mismos no so les dará trámite por carecer de declaratoria oficial por parte del Despacho Ministerial

Artículo 7. En virtud del Acuerdo Ministerial 344-2008 de fecha 3 de marzo del año 2008, el cual reforma al Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005; los docentes que apliquen a los niveles de educación prepiimaria y primaria para profesores de grado solicitando las acciones de primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional deberán presentar certificación o constancia en original del resultado de la última evaluación diagnóstica, sustentada por el maestro, siempre que ésta se encuentre vigente, con nombre, firma y sello respectivo, extendida por la institución que el Ministerio de Educación designe para el efecto. También se aceptara como válida la constancia con el resultado de la última evaluación diagnóstica que se encuentre vigente, que el maestro imprima directamente de la página electrónica del Ministerio de Educación. En ambosMINISTERIO DE EDUCACION 569-2008 109 ABR 2008 Guatemala, C. A. casos el Jurado Auxiiar Departamental de Oposición correspondiente deberá corroborar en la base de datos de este Ministerio la autenticidad de la misma, para confirmar el punteo otorgado por el Jurado Municipal de Oposición en la fase de calificación de expedientes. Sustentar la prueba diagnóstica es requisito insustituible para presentar sultiluy a un puesto docente, La vigencia de la prueba será determinada por el procedimiento que para el efecto establezca este Ministerio. La misma disposición regirá para los docentes que apliquen en las modalidaces de Educación Fisica y Educación Estética solicitando las acciones de primer ingreso y reingreso

Artículo 8. En el período comprendido a partir de la vigencia de este Acuerdo Ministerial al 5 de mayo de 2008, cada Dirección Departamental de Educación debe publicar el presente Acuerdo por los medios divulgativos a su alcance, colocándolo en lugar visible, en su sede y otros edificios públicos; así como la nómina oficial completa de puestos docentes y partidas presupuestarias asignadas por períodos, sujetos a oposición, vectividad que también deben realizar los Jurados Auxiliares Departamentales y Jurados Municipales de Oposición, proporcionando información a los maestros interesados en Phricipar en el proceso. Cada Dirección Departamental de Educación en coordinación /&pn el Jurado Auxiliar Departamental da Oposición, debe velar que en los municipios de gu jurisdicción, el Jurado Municipal de Oposición correspondiente publique desde el primero al último día del período de recepción de expedientes, la totalidad de los puestos y partidas presupuestarias oficializadas por Resolución Departamental en coordinación con el Despacho Ministerial Artículo 9. Previo al inicio del periodo de recepción de expedientes, el Ministerio de Educación a través del Jurado Nacional de Oposición, proveerá de la documentación respectiva a las Direcciones Departamentales de Educación para que éstas en coordinación con los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, la distribuyan por los medios que consideren convenientes a los Jurados Municipales de Oposición.

Artículo 10. En el período comprendido del 28 de abril al 5 de mayo de 2008, los Jurados Municipales de Oposición procederán a la recepción de los expedientes que presenten los maestros interesados en participar en el proceso de oposición; dando estricto cumplimiento al horario de recepción ue expedientes apegancose a las normas que lo rigen. Del 28 de abril al 4 de mayo del presente año, el horario de recepción de expedientes será establecido por cada Dirección Departamental de Educación en coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, tomando en consideración les características propias de cada lugar, y el día lunes 5 de mayo de 2008 el horario de recepción a nivel nacional será de 8:00 a 13:00 horas, debiéndose recibir únicamente después de esa hora los expecientes de maestros que se encuentren al momento de concluir el horario indicado dentro de la sede de recepción. Para el efecto, las sedes seleccionadas para la recepción de expedientes deben ser ambientes que faciliten el cierre del recinto cuando concluya el horario establecido para recibir expedientes.

Artículo 11. Dentro del período comprencido del 6 al 19 de mayo de 2008, los Jurados Municipales de Oposición procederán a la calificación de los expedientes, sujetándose al instrumento de calificación correspondiente y a los Acuerdos que rien el proceso de oposición. El período de calificación a que se refiere el presente artículo deberá regularse en la Resolución Departamental de Convocatoria, con base en la cantidad de puestos docentes y partidas presupuestarias según el caso, sujetas a oposición en cada municipio. Los Jurados Municipales de Oposición deberán suscribir acta por cada centro educativo, inclusive para los casos de las Modalidades de Educación Física y Educación Estética, en donde se incluirán las partidas presupuestarias sujetas a oposición. Cuando en un mismo establecimiento educativo exista más de una vacante para maestros de grado, se suscribirá una sola acta, sin embargo cuando a la vez exista en un mismo centro educativo, vacantes para maestros de grado y partidas presupuestarias para les Modalidades Educativas de Educación Física y Educación Estética, se suscribirá actaMINISTERIO DE EDUCACION 569-2008 0 9 ABR 2008 Guatemala, C. 4. Lic. Amoldo Escobedo Sald VICEMINISTRO DE para cada modalidad educativa correspondiente y otra acta para la categoría de maestros de grado. Asimismo, si en un mismo establecimiento educativo salen a oposición puestos monolingues y bilingües, deberá suscribirse por separado acta para los puestos monolingies y acta para los puestos bilingües. De la misma manera sí hubieren puestos para el Proyecto de Atención Integral al Nino —PAINy de la modalidad de Educación Especial, se deberá suscribir acta para cada modalidad, tomando en consideración que se debe conformar Banco de Elegibles para la modalidad monolingue, para la modalicad

bilingüe, para la modalidad de Educación Especial y para el Proyecto de Atención Integral al Niño —PAIN-, Artículo 12. En el periodo comprendido del 20 el 26 de mayo de 2008, los Jurados Municipales de Oposición notificarán los resultados a los maestros de grado participantes en el proceso, de conformidad al artículo 4 numeral romano lll, inciso f) del Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas. En el acta matriz orrespondiente, los Jurados Municipales de Oposición deben consignar que los ultados otorgados a nivel municipal en los expedientes de los maestros ganadores y de x4 que formarán parte de Banco de Elegibles, estarán sujetos a revisión por parte del fado Auxiliar Departamental de Oposición correspondiente, quien puede confirmar o Artículo 13. En el mismo período comprendido en el artículo anterior, es decir, del 20 al 2 26 de mayo de 2008, los Jurados Municipales de Oposición, trasladarán los expedientes calificados de las Modalidades Educativas de Educación Fisica y Educación Estética, al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, pare la asignación de partidas presupuestarias. Artículo 14. En el período comprendido del 27 de mayo al 2 de junio de 2008, los maestros de grado que se consideren efectados en le calificación de su expediente, podrán presentar ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición que corresponda, su inconformidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial

número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas. Artículo 15. En el mismo período comprendido en el artículo anterior, es decir, del 27 de mayo al 2 de junio de 2000, los Jurados Municipales de Opusición Lasladarán al Jurado Auniliar Departamental de Oposición, el o los expedientes del o los docentes que obtuvieron el mayor punteo para optar al o los puestos a opesición por estableci educativo, así como la nómina y cada expediente con su respectiva certificación o fotocopia certificada de acta matiz para la conformación de Banco de Elegibles, en lo que respecta a maestros de grado. Artículo 16. En el mismo periodo comprendido en el artículo anterior, es decir, del 27 de mayo al 2 de junio de 2008, el Jurado Auxiiar Departamental de Oposición, procederá a la asignación de puestos vacantes en las partidas presupuestarias de las Modalidades Educatives de Educación Fisica y Educación Estética Artículo 17. En el período comprendido del 3 al 5 de junio de 2008, los maestros que hayan presentado expedientes para optar a una de las Modalidades Educativas sea de Educación Fisica o Educación Estética, deberán presentarse al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición correspondiente, para que sean notificados de sus resultados, y en el periodo del 6 el 12 de junio de 2008, se presentarán los desistimientos a las partidas presupuestarias que no sean de conveniencia personal. Artículo 18. En el mismo período comprendido en el último párrafo del artículo anterior, es decir, 6 al 12 de junio de 2008, los maestros de las Modalidades Educativas de Educación Física y Educación Estética, podrán presentar su inconformidad ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

XELTYNG:MINISTERIO DE EDUCACION 969-2008 (0 9 ABR 2008

Guatemala, C. A. Artículo 19. En el período comprendido del 13 al 26 de junio de 2008, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, emitirá as resoluciones sobre las inconformidades planteadas por los maestros de grado y de las modalidades de Educación Especal, Educación Física, Educación Estética y del Proyecto de Atención Integral al Niño -PAINy notificará dichas resoluciones a los maestros interesados. Artículo 20. En el periodo comprendido del 27 de junio al 4 de julio de 2008, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, trasladará los expedientes de los docentes ganadores de los puestos y los expedientes con inconformidades resueltas, a la Dirección Departamental de Educación correspordiente. En los casos donde no haya sido planteada inconformidad, los expedientes deben trasladarse a la Dirección Departamental de Educación a partir del 13 de junio de 2008 Artículo 21. A partir del 7 de julio de 2008, las Direcciones Departamentales de rs ducacién, a través de la unidad administrativa reepectiva, y previo a iniciar el trámite A para hacer efectivo el nombramiento, deberán realizar lo que administrativamente q responda respecto al contenido de la documentación que obra en el expediente. Los s éxpedientes que no presenten ningún inconveniente técnico o administrativo, deberán ser remitidos con su propuesta de nombramiento a la Dirección de Recursos Humanos de 0 S5 conformidad con la programación de recepción que la misma emita para el efecto. EZ Eu Artículo 22. Del 7 de juio de 2008 en adelante, el Jurado Nacional de Oposición

0 S5 conformidad con la programación de recepción que la misma emita para el efecto. EZ Eu Artículo 22. Del 7 de juio de 2008 en adelante, el Jurado Nacional de Oposición & 5 resolverá las inconformidades planteadas por los interesados, cuando éstos no estén SÉ conformes con lo resuelto en su oportunidad por el Jurado Auxiliar Departamental de = € Oposición. =i S £ Artículo 23. El Despacho Ministerial tendrá la facultad de ampliar el plazo de calificación de expedientes, previa solicitud planteada por el Director Departamental de Educación correspondiente, en coordinación con el Jurado Nacional de Oposición, siempre que se acredite que por la cantidad de expedientes recibidos, los mismos no pueden ser calificados dentro del plazo establecido en el presente Acuerdo, debiendo solicitar dicha ampliación adjuntando el cronograma con el correspondiente comimiento de fechas, dentro del periodo comprendido del 6 al 19 de mayo de 2008. Artículo 24. Para efectos de la aplicación del artículo 13 literal k) del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas, los maestros que participen en la XVIII convocatoria y tengan expediente en Banco de Elegibles y el mismo deba ser retirado como requisito para poder participar en la mencionada convocatoria, dicho retiro debe hacerse a más tardar el 25 de abril de 2008 dentro del horario oficial de actividades de cada Dirección Departamental de Educación. Artículo 25. Para acreditar dominio del idioma maya, garífuna o xinca, a que se refiere el artículo 12 inciso a) del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005, reformado

Artículo 25. Para acreditar dominio del idioma maya, garífuna o xinca, a que se refiere el artículo 12 inciso a) del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005, reformado por Acuerdo Ministerial 168-2006 de fecha 31 de enero de 2006, son válidas también las certificaciones del dominio oral y escrito del idioma respectivo, extendidas por la Academia de Lenguas Mayas de Guatemaia. Artículo 26. Los aspirantes a puestos docentes de la Modalidad de Educación Especial a que se refiere el inciso c) del Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas, deberán acreditar título de Meestro de Educación Primaria o Preprimaria según sea el caso, además deberán conter con alguno de los requisitos establecidos en los subincisos del c.1 al c.11. En los lugares donde no existieran candidatos que llenen los requisitos anteriores, se acepta como excepción, que cumpla alguno de los requisitos establecidos en los subincisos del c.12 al c.19 de dicho articulo.MINISTERIO DE EDUCACION 569-2008

D $ ABR 2008

Guatemala, C. A. Lic. Arnoldo E; "CEMINSTRO cobro

Sala:

DE EDUCACI

E; "CEMINSTRO cobro

Sala: DE EDUCACI Artículo 27. Para acreditar Antiguedad en el Servicio, las personas que laboraron o laboran en el Ministerio de Educación contratados como Técnicos Auxiliares bajo el renglón presupuestario 021, deben presentar certificación de tiempo de servicio extendida por la Dirección de Personal o la Dirección Departamental de Educación correspondiente y para establecer si los servicios han sido prestados en area urbana o área rural deben presentar fotocopia debidamente confrontada por Supervisor Educativo, de las actas de inicio y cierre de labores y de no presentar dichas actas, se tomará el área que indique en la certificación de tiempo de servicios. En caso de presentar solo el acta de inicio o solo el acta de cierre de labores, no se tomará en cuenta para determinar el área donde laboró, salvo para el presente ciclo escolar, en el que por no contarse con acta de cierre de labores, se debe presentar en su lugar, constancia en original de desempeño actual, conteniendo nombre, cargo, firma y sello del Director del centro educativo donde labora el maestro, con visto bueno del Supervisor Educativo respectivo, en la que se haga constar que el mismo se mantiene laborando en ese centro educativo a la fecha de su emisión. Si © ¿Bl interesado funge como Director del establecimiento educativo, dicha constancia debe Sel extendida por el Supervisor Educativo correspondiente. Para efectos de calificación de tiempo de servicio se computan 12 meses efectivos de trabajo que acreditan un año, por I’ fue se deben sumar todos los meses laborados y la cantidad total debe dividirse ‘ntro de 12 y el resultado obtenido corresponde al número de años laborados. En el 250, que en un lapso de 12 meses efectivos de trabajo, haya laborado algunos meses en el área urbana y otros meses en el área rural, estos meses se sumarán y para determinar en que área se le otorga la calificación, debe tomarse en cuenta el área donde

haya laborado por más tiempo. Artículo 28. Son válidos los Títulos y las Certificaciones de Estudios Universitarios extendidas por las diferentes universidades del país. siempre que los mismos cuenten con cargo, firma y sello de la autoridad que los emite, aunque no conste el nombre de la persona que los extiende, tomando en consideración que por disposiciones intemas las diferentes universidades tienen establecido su formato de esa manera Artículo 29. Para efectos de la calificación en el Criterio C, Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación, en el caso de los egresados de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en lo que se refiere al nivel de Enseñanza Modia, el acta de Examen Especial es equivalente al Acta de Graduación y en cuanto al grado académico de licenciatura, el Acta de Examen de Informe Final del Ejercicio Profesional Supervisado, es equivalente al Acta de Graduación. Artículo 30. Para efectos de calificación del indicador C.7 contenido en el artículo 13 y del indicador C.6 contenido en el artículo 24, ambos del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de meyo de 2005 y sus reformas, son objeto de calificación las constancias o certificaciones que acrediten conocimientos básicos de computación en cualquier área o programa, siempre que cumplan con los requisitos de nombre, cargo, firma y sello de quien representa a la institución que las emite. En este criterio se otorga punteo independientemente a que el curso se haya recibido antes o después de la graduación del maestro. En cuanto a los diplomas que acreditan conocimientos de computación, el diploma de técnico en computación, de programador de computadoras o conocimientos de office, se les adjudica el máximo punteo del indicador.

Artículo 31. Son válidos los diplomas de computación, capacitación o participación en eventos extendidos por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad —INTECAP-, siempre que los mismos cuenten con cargo, firma y sello de la autoridad que los emite y conste en el reverso el número de registro correspondiente, por lo tanto los diplomas extendidos por dicha institución deben fotocopiarse en anverso y reverso. Los referidos diplomas son vélidos siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos para el efecto.

ATVMINISTERIO DE EDUCACION 569-2008 0 9 ABR 2008

Guatemala, C. A. K Lic. Arnoldo Es Articulo 32. Los maestros recién graduados, pueden presentar la constancia de la prueba diagnóstica que realizaron cuando eran estudiantes de sexto magisterio, siempre que las mismas se encuentren aún vigentes a la fecha de recepción de expedientes. Artículu 33. Se aceptarán las Certificaciones de liempo de Servicio de los docentes del nivel preprimario en las cuales, por error del sistema de cómputo indican que laboran en un establecimiento cel nivel primario, debiendo haber señalado de manera correcta que tal docente labora en el nivel preprimario. Lo anterior sin perjuicio que en ningún momento debe entenderse que los docentes del nivel preprimario puedan laborar en el nivel primario. Artículo 34. Los cursos recibidos en el Programa de Desarrolo Profesional (Profesionalización docente), deben calificarse de la manera siguiente: 1) Si la ttificación de cursos es emitida por la universidad correspondiente, debe calificarse tro del indicador C5 del criterio C; 2) Sila certificación de cursos es extendida por la Dirección Departamental de Educación, debe calificarse dentro del indicador C6 del terio C.

rtículo 35. Para efectos de calificación an al criterio B. Residencia, con ol objoto de establecer el área geográfica en la cual reside el maestro con su núcleo familiar en relación a la ubicación del centro educativo donde se encuentra el puesto docente vacante, y según cada municipio tenga demarcada su división territorial, debe entenderse por comunidad: 1) En las cabeceras deparlamentales o muricipales: cada una de las zonas que conforman dichas cabeceras, aunque dentro de las mismas exista una o varias colonias, barrios, cantones, proyectos o asentamientos, salvo que la nomenciatura municipal no identifique les direcciones por zonas, caso en el cual se tomará como comunidad cada uno de los barrios, colonias, cantones, parajes o asentamientos, según Sea el caso; 2) En les demás demarcaciones territoriales pertenecientes al municipio, se entiende por comunidad cada una de las aldeas, caseríos, parcelamientos, cantones, parajes, microregiones, incas y demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente, según sea el caso. Artículo 36. Además del cumplimiento de los otros requisitos legales, los maestros que apliquon a la acción de reingreso, deber: uutdilar según sea el ceso, los documentos mencionados en el artículo 18 del Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas, caso contrario el expediente no será recibido y si por error fuese recibido, el mismo no será objeto de calificación y debe retirarse del proceso. Pera efectos de la aplicación de la literal b) de dicho artículo, el aval a que se refiere la misma, debe ser emitido por el Director Departamental de Educación, del departamento en el cual el maestro desea aplicar y el documento respectivo debe ser prosentado el momento de ingresar su expediente.

Artículo 37. Los maestros que no actualizaron sus datos de catalogación ante la Junta Calificador de Personal, en las fechas establecidas por el Ministerio de Educación para tal efecto, y que como consecuencia de participar en la XVIII convocatoria resulten ganadores de un puesto docente vacante, o bien ocupen un lugar en Banco de Elegibles, previo a ser ingresados al Sistema de Jurados de Oposición y Banco de Elegibles — SIJOBEdeberán presentarse a las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes a efectuar dicha actualización, de lo contrario no podrán ser ingresados al SIJOBE, sin responsabilidad del Ministerio de Educación. Artículo 38. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial de Educación.MINISTERIO DE EDUCACION 569-2008 Guatemala, C. 4. Artículo 39. El presente acuerdo emy el Diario de Centro América. 09 ABR 2008 pezará a regir un día después de su publicación en

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