Acuerdo Ministerial 584-2008
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 584-2008
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
NUMERO 74 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 14 de julio 2008 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase publicar la Resolución número 230-2008 (COMIECO-L) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0584-2008
Guatemala, 9 de julio del 2008 EL MINISTRO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemalalas resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte; - CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 230-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de Junio de 2,008, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó los Reglamentos Técnicos Centroamericano siguientes: RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos y RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos, así mismo, resolvió aplicar entre los estados parte el Reconocimiento mutuo del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos y para efectos de vigilancia las pruebas de evaluación respectivas. POR TANTO, En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
las pruebas de evaluación respectivas. POR TANTO, En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Publicar la Resolución número 230-2008 (COMIECO-L) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo,
COMUNÍQUESE
D) e MINISTRO DE ECONO?
N
RUBEN ESTUARDO MORALES MONROY EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 230-2008 (COMIECO-L)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como fal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo Instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de registro e
programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de registro e inscripción sanitaria de productos higiénicos, etiquetado de productos higiénicos, y reconocimiento del registro o inscripción sanitaria de productos higiénicos, que requiere la aprobación del Consejo; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los proyectos de Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes: RICA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos; y, RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos; Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos de reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la
Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos; Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, Se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el R Técnico Centroamericano RTCA 71.03.37:07
Productos Higiénicos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos, que aparece como Anexo 1 de la presente Resolución.
2. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.38:07
Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos, que aparece como Anexo 2 de la presente Resolución.
3. Aplicar, entre los Estados Parte, el Reconocimiento del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos, que aparece como Anexo 3 de la presente
Resolución,
4. Los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y el Reconocimiento Mutuo de Registros e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos aprobados y que
Sanitaria de Productos Higiénicos, que aparece como Anexo 3 de la presente Resolución,
4. Los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y el Reconocimiento Mutuo de Registros e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos aprobados y que aparecen como Anexos a esta Resolución, forman parte integrante de la misma.
5. Para efectos de vigilancia, las pruebas de evaluación de productos higiénicos serán las siguientes: Pruebas físicas Poder desinfectante cuando aplique
6. Los pagos por concepto de registro o reconocimiento y vigilancia sanitaria se aplicarán de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.
7. Se deroga la resolución No. 125-2004 (COMIECO-XXIX), de fecha 19 de octubre de 2004.
8. La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
TN de junio de 2008 Amparo Pacheco Oreamuno Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica 7 A nidad ro Ministro de Econogtía de GuatemalaOrlando Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua4 Guatemala, LUNES 14 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 74
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 230-2008 (COMIECO-L)
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO
RTCA 71.03.37:07
PRODUCTOS HIGIÉNICOS. REGISTRO E INSCRIPCION SANITARIA DE PRODUCTOS HIGIENICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna otra norma o reglamento internacional.
RTCA 71.03.37:07
PRODUCTOS HIGIÉNICOS. REGISTRO E INSCRIPCION SANITARIA DE PRODUCTOS HIGIENICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna otra norma o reglamento internacional. ICS 71.100 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
RTCA 71.03.37:07
Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC ..... Derechos Reservados, INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RICA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e inscripción sanitaria de productos higiénicos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Consejo Superior de Salud Pública
ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Consejo Superior de Salud Pública Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaria de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud
1. OBJETO Este reglamento técnico tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos bajo higiénicos .| las cuales se otorgará el registro e inscripción sanitaria de los productos terminados.
2. CAMPO DE APLICACIÓN Este reglamento aplica a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción o importación de productos. higiénicos terminados. No aplica a los productos citados en el Anexo A,
3. DEFINICIONES Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por: 3.1. Concentración letal media (CLso): la concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposición de un período determinado. Se expresa en mg/L o en g/m”. 3.2. Dosis letal media (DL): Dosis de un agente químico, necesaria para producir la muerte del 50% de los animales de experimentación expuestos. Es un cálculo estadístico del número de miligramos de un agente químico por kilogramo de masa corporal, 3.3. Estados parte: Los estados que son parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. 3.4. Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u
corporal, 3.3. Estados parte: Los estados que son parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. 3.4. Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto higiénico. 3.5. Hoja de seguridad (Material Safety Data Sheet, MSDS): Documento emitido por el fabricante o titular como referencia técnica del producto terminado, que debe cumplir con la información mínima establecida en el Anexo C y no tener más de tres años desde su fecha de emisión o desde su última revisión. La información de la hoja de seguridad debe concordar con las características propias de sus componentes, de acuerdo a lo establecido por la legislación nacional e internacional vigente. 3.6. Ingrediente peligroso: sustancia de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante, corrosivo, según criterios consignados en el Anexo D, u otro declarado como tal por consenso de los Estados Parte. 3.7. Nombre químico: designación científica para una sustancia, de acuerdo al sistema de nomenclatura desarrollado por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (TUPAC, por sus siglas en inglés), o por las reglas de nomenclatura del CAS (Chemical Abstracs Service). 3.8. Número CAS: número de registro de la sustancia ante el Chemical Abstract Service, perteneciente a la Asociación Americana de Químicos (CAS por sus siglas en inglés). 3.9. Producto peligroso: producto de carácter tóxico, combustible, comburente,
Service, perteneciente a la Asociación Americana de Químicos (CAS por sus siglas en inglés). 3.9. Producto peligroso: producto de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante, corrosivo, según criterios consignados en el Anexo D, u otro declarado como tal por consenso de los Estados Parte. 3.10. Productos higiénicos: productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios einstalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar, 3.11. Profesional responsable: Es el profesional encargado del trámite de registro o inscripción sanitaria ante la Autoridad Sanitaria, según corresponda conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte. 3.12. Representante legal: Persona natural que representa a la empresa o al producto y que responde ante la autoridad reguladora. 3.13. Titular: Persona natural o jurídica propietaria del producto.
4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS En este reglamento se hará uso de las siguientes abreviaturas:
4.1. ACGIH: American Conference of Govemmental Industrial Hygienists. 4.2. ATSDR: Oficina de Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades, 4.3. CAS: Chemical Abstract Service. 4.4. EPA: Environmental protection Agency. oNUMERO 74 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 14 de julio2008 5 4.5, HMIS: Hazardous Materials Information System (USDOT/RSPA). 4.6. IARC: Intemational Agency for Research on Cancer.
4.5, HMIS: Hazardous Materials Information System (USDOT/RSPA). 4.6. IARC: Intemational Agency for Research on Cancer. 4.7, TUPAC: International Union of Pure and Applied Chemistry. 4.8, NIOSH: National Institute of Occupational Safety and Health, 4.9. NTP: National Toxicology Program. 4.10. OHMS: Office of Hazardous Materials Safety. 4.11. OMS: Organización Mundial de la Salud. 4.12. OSHA: Occupational Safety and Health Administration. 4.13. TSCA: Toxic Substance and Control Act.
5. DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO E INSCRIPCIÓN SANITARIA 5.1. Requísitos para registro e inscripción sanitaria de productos higiénicos 5.1.1 Solicitud del registro o inscripción de productos higiénicos firmada por el profesional responsable, la cual debe incluir la siguiente información: 5.1.1.1 Datos del producto
a. Nombre b. Tipo (Anexo B) e. Uso 5.1.1.2 Datos del representante legal de la empresa registrante del producto 5.1.1.3 Datos del fabricante a. Nombre b. Razón o denominación social €, Dirección d. Teléfono e. Fax £ Correo electrónico 5.1.1.4 Datos del profesional responsable a. Nombre b. Número de identificación e. Dirección d. Teléfono e. Fax £ Correo electrónico g. Número de inscripción en el organismo regulador (cuando aplique) . h. Firma y sello del profesional responsable En los países donde aplique el literal g no se exigirán los literales b, c, d, e y £. 5.1.1.5 Datos de la empresa registrante del producto a. Nombre b. Razón o denominación social
. h. Firma y sello del profesional responsable En los países donde aplique el literal g no se exigirán los literales b, c, d, e y £. 5.1.1.5 Datos de la empresa registrante del producto a. Nombre b. Razón o denominación social €, Número de identificación d. Dirección e. Teléfono £ Fax
E. Correo electrónico
h. Número de licencia sanitaria o permiso de funcionamiento vigente 5.1.1.6 Datos del titular a. Nombre, razón o denominación social b. Dirección e. Teléfono d. Fax e. Correo electrónico 5.12 Documento original o copia legalizada de la personería jurídica de la empresa registrante, Este documento se exigirá por única vez, 5.1.3 Poder a favor del representante legal. Si el documento es otorgado en el extranjero, este debe ser legalizado, Este documento se exigirá por única vez. 5.1.4 Hoja de seguridad (Material Safety Data Sheet, MSDS). En caso de productos importados, cuya hoja de seguridad se encuentre en idioma diferente, la información deberá presentarse en idioma castellano/español según el formulario del Anexo C. 5.1.5 Fórmula cualitativa firmada por el profesional responsable, 5.1.6 Etiqueta original o su proyecto legible. 5.1.7 Comprobante de pago por derecho a trámite de registro. o inscripción y vigilancia sanitaria. 5.2 Vigencia del registro, inscripción sanitaria para productos higiénicos. La vigencia del registro o inscripción sanitaria de productos higiénicos será de cinco (5) . años contados a partir de su otorgamiento. 5.3 Requisitos para la renovación del registro o inscripción sanitaria de los productos higiénicos.
La vigencia del registro o inscripción sanitaria de productos higiénicos será de cinco (5) . años contados a partir de su otorgamiento. 5.3 Requisitos para la renovación del registro o inscripción sanitaria de los productos higiénicos. La renovación del registro o inscripción sanitaria para productos higiénicos debe realizarse con anticipación a la caducidad del mismo, siempre y cuando el producto no haya sufrido modificaciones. Los requisitos para realizar el trámite de renovación son los siguientes: 5.3.1 Solicitud de renovación firmada por el profesional responsable. 5.32 Comprobante de pago por derecho a trámite de registro o inscripción y vigilancia sanitaria. 5.3.3 Declaración jurada autenticada por notario o documento con carácter de fe pública del representante legal y del profesional responsable, que manifieste que se mantienen las condiciones originales o las modificaciones aprobadas al registro o inscripción del producto. 54 Causas de no otorgamiento del registro o inscripción sanitaria de un producto higiénico 5.4.1 Cuando en la evaluación de los requisitos se determine la no conformidad de la documentación presentada. B 5.5 Causas de cancelación del registro o inscripción sanitaria de un producto higiénico 5.5.1 Cuando por información actualizada el uso del producto resulte no seguro. 5.5.2: Por falsificación o alteración de los documentos utilizados en el registro o inscripción sanitaria. 5.5.3 Cuando no cumpla con las especificaciones del fabricante consignados en la hoja de seguridad. . 5.5.4 Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentes con las cuales fue aprobado. . 5.6 Modificaciones posteriores al registro o inscripción sanitaria de un producto higiénico
de seguridad. . 5.5.4 Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentes con las cuales fue aprobado. . 5.6 Modificaciones posteriores al registro o inscripción sanitaria de un producto higiénico Cuando se realicen cambios en las condiciones que dieron origen al registro de un producto Aigiénico, el imeresado deberá notificar » la autoridad adjuntando la información correspondiente; dichos cambios serán de notificación obligatoria en los siguientes casos: 5.6.1 Cambios del titular o razón social, para lo cual deberá presentar. 5.6.1.1 Notificación del cambio, firmada por el representante legal. 5.6.1.2 Documento legal que acredite el cambio solicitado. 5.6.1.3 Nuevos proyectos de etiqueta. 5.6.2 Cambio de lugar de fabricación, para lo cual deberá presentar la notificación del cambio, firmada por el representante legal. 5.6.3 Fabricación de un producto higiénico en dos países diferentes por el mismo fabricante 5.6.3.1 Cuando un producto registrado se manufacture por otra planta diferente a la del registro original, debe notificarlo a. Notificación de cambio, firmada por el del representante legal b. Declaración jurada del titular del producto c. Etiqueta o proyecto de etiqueta.
6. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y verificación de lo expresado en este documento a las autoridades sanitarias de los países centroamericanos.
7. BIBLIOGRAFÍA 7.1 Recomendaciones - Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo. Naciones Unidas, Nueva Cork Ginebra. 7.2 Código de Regulaciones Federales, Título 40, CFR de Estados Unidos. Clasificación
de Productos Peligrosos.
Reglamentación Modelo. Naciones Unidas, Nueva Cork Ginebra. 7.2 Código de Regulaciones Federales, Título 40, CFR de Estados Unidos. Clasificación de Productos Peligrosos. 7.3 Código de Regulaciones Federales, Título 29, CER de Estados Unidos, Parte N° 1200 seguridad y de la salud. Sep jd=10099 — 7.5 Costa Rica. Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo N 28113-S. Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos. Alcance 74 a La Gaceta 194, 1999.6 Guatemala, LUNES 14 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 74 ARCIO A SISTEMA REPRODUCTOR (Normativo) OTROS Excepciones al campo de aplicación del presente reglamento ORGANOS BLANCO
SECCIÓN V. aromáti PRIMEROS AUXILIOS 2 el CONTACTO OCULAR
3. Aceites esenciales en presentaciones para la venta menores a 100 cm?
4. Aromatizantes ambientales en presentaciones de cartón con aroma impregnado. CONTACTO DERMICO
5. Productos que se utilicen en lugares en los cuales se requieran condiciones asépticas INHALACIÓN tales como hospitales y clínicas.
6. Aquellos que por consenso establezcan los Estados Partes. INGESTIÓN
. Anexo B (Informativo) RECOMENDADO (cuando aplique). Tipos de Productos Higiénicos EDIC (omo PARA EL Para efectos de este reglamento se consideran, entre otros, los siguientes: PEDIDA CO y REEGO Limpiador líquido PUNTO DE INFLAMABILIDAD (°C) Limpiador sólido LIMITES DE INFLAMABILIDAD
AGENTES EXTINTORES
EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA
Limpiador líquido PUNTO DE INFLAMABILIDAD (°C) Limpiador sólido LIMITES DE INFLAMABILIDAD
AGENTES EXTINTORES
EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA
FUEGO PRODUCTOS PELIGROSOS POR COMBUSTIÓN yu MED! EN CASO DE DI O FUGA Líquido antigrasa semisólido (para hornos convencionales) Aromatizante ambiental . Anexo C (Normativo) MANIPULACIÓN DE RECIPIENTES EFECTOS DE LA EXPOSICIÓN A LA LUZ DEL SOL, CALOR, ATMÓSFERAS HÚMEDAS, etc. (cuando aplique) Z SECCIÓN IX E CONTROLES A LA EXPOSICI N Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 1 CONDICIONES DE Formulario y guía de contenido de la hoja de seguridad VENTILACIÓN EQUIPO DE PROTECCIÓN FORMULARIO - HOJA DE SEGURIDAD (MSDS) RESPIRATORIA EQUIPO DE PROTECCIÓN OCULAR SECCIÓN I EQUIPO DE PROTECCIÓN IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO E INFORMACIÓN DEL FABRICANTE DATOS DE CONTROCALA NOMBRE COMERCIAL DE LA SUSTANCIA EXPOSICIÓN (TLV, PEL, STEL, MARCA (SI POSEE) cuando existan) __ TIPO DE PRODUCTO SECCIÓN X NOMBRE DE LA COMPAÑÍA FABRICANTE O PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS 7 TITULAR, COLOR, OLOR Y APARIENCIA DIRECCIÓN DEL FABRICANTE GRAVEDAD ESPECÍFICA
PAIS SOLUBILIDAD EN AGUA Y N DETELEFONO | INSDEFAX | OTROS DISOLVENTES | TELÉFONOS DE EMERGENCIA PUNTO DE FUSIÓN [FECHA DE EMISIÓN C NO FECHA DE UL IMA REVISIONDE LA MEDET PUNTO DE EBULLICIÓN (cuando SECCIÓN Il aplique) CLASIFICACIÓN pH CLASIFICACIÓN SEGÚN EL ANEXO D I [ DENSIDAD SECCION IN ESTADO DE AGREGACION A COMPOSICIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LOS NTES PELIGROSOS 25°C Y 1 atm. NOMBRE COMÚN O GENÉRICO DEL COMPONENTE | %(cspecificar) [No. de Peter indir la emperetra e que des Toro e PELIGROSO Cas N XI ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD ESTABILIDAD | INCOMPATIBILIDAD RIESGOS DE POLIMERIZACIÓN PRODUCTOS DELA Eo ml IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Y EFECTOS POR EXPOSICIÓN EFECTO POR: DETALLE INHALACIÓN RMACION SOBRE TOXICOLOGÍA
INGESTIÓN
CONTACTO CON LOS oJos
CONTACTO CON LA PIEL
CARCINOGENICIDAD
MUTAGENICIDAD SECCION
q CONSIDERACIONES SOBRE LA DEL PRODI TERATOGENICIDAD 7 43
NEUROTOXICIDAD - =NUMERO 74 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 14 de julio 2008 7
SECCIÓN XV
INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE
SECCIÓN XVI
INFORMACIÓN REGULATORIA
SECCIÓN XVII
OTRA INFORMACIÓN GUÍA DE CONTENIDO DE LA HOJA DE SEGURIDAD-MSDS La siguiente es información que debe contener la Hoja de Seguridad (MSDS), del producto terminado, que tiene el formato adoptado por la International Standarization
SECCIÓN XVII
OTRA INFORMACIÓN GUÍA DE CONTENIDO DE LA HOJA DE SEGURIDAD-MSDS La siguiente es información que debe contener la Hoja de Seguridad (MSDS), del producto terminado, que tiene el formato adoptado por la International Standarization Organization (1SO). No es necesario que la hoja que se presente, siga el mismo formato presentado en este reglamento, pero sí que contenga la información que se solicita en cada sección. Sección I Identificación del producto e información del fabricante
1. Nombre comercia! del producto y marca si posee
2. Identificación del fabricante 2.1 Nombre de la compañía fabricante o titular 22 Dirección del fabricante o titular 23 País 24 Números de teléfono y fax 2.5 Teléfonos de emergencias suministrados por el fabricante 2.6 Fecha de emisión o fecha de última revisión de la MSDS Sección I Clasificación Clasificar el producto de acuerdo a lo establecido en el Anexo D Sección II Composición e información sobre los ingredientes peligrosos expresada como porcentaje (m/m o m/v o v/v) según sea el caso, Si la concentración para algún componente está definida como un rango, la diferencia entre el valor mayor y menor del mismo no puede ser superior a 20.
Cada componente peligroso o que produzca sinergismo debe ser identificado con su nombre común o genérico y número de CAS (N° de registro en el Chemical Abstracs Service). Sección IV Identificación de los riesgos y efectos por exposición En esta sección se debe proveer información de los efectos potenciales para la salud humana y los síntomas causados por la exposición al producto. 1 Efectos de la exposición por: inhalación, ingestión, contacto con los ojos y contacto conla
En esta sección se debe proveer información de los efectos potenciales para la salud humana y los síntomas causados por la exposición al producto. 1 Efectos de la exposición por: inhalación, ingestión, contacto con los ojos y contacto conla 2 torera ión existente para carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, neurotoxicidad, sistema reproductor, órganos blancos y otros efectos. Sección V Primeros auxilios Detalla las instrucciones a seguir en caso de que la exposición accidental requiera de tratamiento inmediato. 1 Debe incluir las medidas a seguir en caso de contacto ocular, contacto dérmico, inhalación e ingestión. 2 Información para el médico. 3 Antídoto recomendado (si aplica). Sección VI Medidas contra el fuego En esta sección se provee de una guía básica en caso de fuego, además, se describen otras propiedades útiles para evitarlo y combatirlo, incluyendo el agente extintor apropiado, Para aquellos materiales combustibles o inflamables o explosivos o que pueden aumentar las proporciones de un fuego 1 Punto de inflamación o de autoignición del producto terminado 2 Límites de inflamabilidad (si existen) 3 Agentes extintores N 4 Equipo de protección personal para combatir el fuego 5 Productos peligrosos producidos por combustión. Sección VII Medidas en caso de derrame o fuga Se describen los procedimientos a seguir y las acciones a tomar, para minimizar o controlar los efectos adversos en caso de derrame o fuga del material. Sección VIII Manipulación y almacenamiento Da información de prácticas adecuadas para el manejo y almacenamiento seguros 1 Temperatura y condiciones de almacenamiento
controlar los efectos adversos en caso de derrame o fuga del material. Sección VIII Manipulación y almacenamiento Da información de prácticas adecuadas para el manejo y almacenamiento seguros 1 Temperatura y condiciones de almacenamiento 2 Forma adecuada de manejar los recipientes 3 Comentarios generales cuando aplique, como los efectos de la exposición a la luz del sol, a la llama, a atmósferas húmedas, etc. Sección IX Controles a la exposición y equipo de protección personal 1 Provee información de prácticas y equipo de protección útiles para minimizar la exposicióní del trabajador a. Condiciones de ventilación b. Equipo de protección respiratoria e. Equipo de protección ocular d. Equipo de protección dérmica 2 Cuando existan, se incluirán los siguientes datos de control a la exposición determinados por la OSHA o la AGCIH de los Estados Unidos de América a. TLV (Threshold Limit Value) o valor límite umbral b. PEL (Permissible Exposure Limit), equivalente al TWA (Time Weighted Average). La concentración del contaminante, a la que puede ser expuesto un trabajador 8 horas diarías, 5 días a la semana, sin sufrir efectos adversos e. STEL (Short Term Exposure Limit). La concentración, que no puede ser excedida en ningún momento durante la jornada de trabajo y que le permite al trabajador una exposición sin efectos adversos por 15 minutos, sempre y cuando no se note alga anomalía antes. Sección X Propiedades físicas y químicas 1 Provee información adicional que puede ser de ayuda en la caracterización del a b. especíl €. Solubilidad en agua y otros disolventes d. Punto de ebullición o fusión (cuando aplique) e pH £ Densidad
1 Provee información adicional que puede ser de ayuda en la caracterización del a b. especíl €. Solubilidad en agua y otros disolventes d. Punto de ebullición o fusión (cuando aplique) e pH £ Densidad g Estado de agregación a temperatura y presión normal. Sección XI Estabilidad y reactividad 1 Describe las condiciones que deben evitarse y la incompatibilidad con otros materiales que puedan causar una reacción que cambie la estabilidad propia del a. Estabilidad b. Incompatibilidad €. Riesgos de polimerización d. Productos de la descomposición peligrosos Sección XII Información sobre toxicología En caso de que exista a. Dosis letal media oral en ratas u otro animal de laboratorio (DLso). b. Dosis letal media dérmica en conejos u otro animal de laboratorio (DLso) e. Concentración letal media por inhalación (CLso). Sección XII Información de los efectos sobre la ecología En caso de existir información sobre los efectos adversos que la sustancia o producto puede producir en plantas, animales o en el entorno, se debe incluir la información8 Guatemala, LUNES 14 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 74 Sección XIV Consideraciones sobre la disposición final del producto Proveer información útil para determinar las medidas de disposición apropiadas y los procedimientos para