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Acuerdo Ministerial 6-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 6-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

¢ ACUERDO MINISTERIAL No. 0006-2012

GUATEMALA, 2 de enero de 2012 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Presupuesto establece que los Ministros de Estado serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dicha facultad, de autorizadores de egresos, podrá delegarse a otros servidores públicos de la misma institución, o al responsable de la ejecución del gasto.

CONSIDERANDO: -Que, para la realización de las actividades administrativas a cargo del Ministerio de Educación se hace necesaria la delegación de las funciones de gestión administrativa relacionadas con la fima de contratos, resoluciones administrativas, convenios, subvenciones educativas y procesos administrativos de carácter presupuestario.

CONSIDERANDO: Que, una de las funciones generales de los Ministros de Estado es, desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo y proponer los mecanismos para delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la ley, por lo que se hace necesario realizar la delegación correspondiente en los Viceministros de Educación.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de conformidad con lo que establecen los artículos 47 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 29 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica

del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 29 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; 27, literales d), m) y r) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 y 44 del Acuerdo Gubemativo No. 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.

ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Delegar en el Segundo Viceministro de Educación la suscripción de lo siguiente: a) Documentos y/o Resoluciones relacionadas con las acciones administrativas, presupuestarias y de personal que no estén estrictamente reservadas para la Autoridad Nominadora de conformidad con la ley, dentro del área de Recursos Humanos, lo cual incluye la facultad para realizar procesos administrativos presupuestarios y cambios de especialidad; b) Contratos por servicios a este Ministerio, con cargo de los renglones presupuestarios 022, 029 y los que se otorguen en aplicación a la Ley de Contrataciones del Estado; c) Convenios, contratos de carácter administrativo y los convenios de subvención educativa; d) Resoluciones Ministeriales derivadas de modificaciones presupuestarias intemas del Ministerio de Educación, según el artículo 32, numeral 3) del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala “Ley Orgánica del Presupuesto”, e) Resoluciones que se deriven de programaciones y reprogramaciones de transferencias corrientes y de capital; f) Resoluciones administrativas sobre modificaciones a la red de categorías programáticas del Ministerio de Educación; g) Aprobar mediante resolución la reprogramación de las metas físicas que deriven de la

y reprogramaciones de transferencias corrientes y de capital; f) Resoluciones administrativas sobre modificaciones a la red de categorías programáticas del Ministerio de Educación; g) Aprobar mediante resolución la reprogramación de las metas físicas que deriven de la autorización de modificaciones presupuestarias; h) Resoluciones y acciones que se deriven de la administración de los fondos rotativos institucionales; i) Resoluciones Ministeriales para programación y reprogramación de obras; y, j) Aprobación de los oficios de modificaciones presupuestarias al Ministerio de Finanzas Públicas, de numerales 1 y 2 del Artículo 32 del Decreto No. 101-97 citado. WMinisterio de Educacion Guatemala, C. A. ARTÍCULO 2.- En ausencia del Segundo Viceministro de Educación, cualquiera fuere la causa, se delega la suscripción de los documentos citados en el artículo anterior en los demás Viceministros de Educación indistintamente, pero en el orden indicado en el Artículo 3 del presente acuerdo. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del artículo anterior, los Viceministros de Educación atenderán en el siguiente orden: a) Cuarto Viceministro de Educación, encargado de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa; b) Tercer Viceministro de Educación, encargado de Educación Bilingüe e Intercultural; y, c) Primer Viceministro de Educación, encargado de los aspectos técnicos de educación. ARTÍCULO 4.- Se derogan los Acuerdos Ministeriales Números 003-2011 y 0004-2012 de fecha 3 de enero de 2011 y 2 de enero de 2012, respectivamente, emitidos ambos por este Ministerio. ARTÍCULO 5.- El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente.

3 de enero de 2011 y 2 de enero de 2012, respectivamente, emitidos ambos por este Ministerio. ARTÍCULO 5.- El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente.

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