Acuerdo Ministerial 605-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 605-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
” Ministerio de Educación Guatemala, C.A. . o 305 - 3uiA4
ACUERDO MINISTERIAL No.- - > Guatemala, ( 7 ABR 2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, por medio del Acuerdo Ministerial número 191-2014, de fecha 17 de enero de 2014, se creó el Programa de Actualización para Docentes que Laboran en los Institutos y Escuelas Normales del Sector Oficial del Nivel Medio, Ciclo Diversificado a nivel nacional, que participan en la Estrategia para una Educación de Calidad para la Niñez y la Juventud Guatemalteca, en ta implementación del Currículo Nacional Base en el aula.
CONSIDERANDO: Que,es necesario reformar el Acuerdo Ministerial número 191-2014 de fecha 17 de enero de 2014, para incluir en la gestión administrativa del Programa a la Dirección General de Educación Física, asimismo reconocer con su beneficio a los docentes que laboran para el Ministerio de Educación en dichos Centros Educativos dentro del rengión presupuestario 021. Por consiguiente, es necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial que viabilice dicha reforma, el cual por ser de interés del Estado su publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 33 literal d), 36 literales d) y 9), 66 y 67 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala.
del Congreso de la República de Guatemala, 33 literal d), 36 literales d) y 9), 66 y 67 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial número 191-2014, de fecha 17 de enero de 2014, que creó el Programa de Actualización para Docentes que Laboran en los Institutos y Escuelas Normales del Sector Oficial del Nivel Medio, Ciclo Diversificado: ARTÍCULO 1. Se reforma el Artículo 1 el cual queda de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1. Definición del Programa. El Programa está dirigido a personal docente que labora en los institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado a nivel nacional, que participan en la Estrategia para una Educación de Calidad para la Niñez y Juventud Guatemalteca, en la implementación del Currículo Nacional Base -CNBo Estructura Curricular." ‘ ARTÍCULO 2. Se reforma el párrafo primero del Artículo 3 el cual queda de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3. Normativa del Programa. El Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Institutos y Escuelas Normales de Nivel Medio Ciclo Diversificado a nivel nacional, estará a cargo de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEB!- y la Dirección General de Educación Física -DIGEF-, que serán responsables de” ARTÍCULO 3. Se reforma la literal a. del Artículo 5 la cual queda de la manera siguiente:
Bilingüe Intercultural -DIGEB!- y la Dirección General de Educación Física -DIGEF-, que serán responsables de” ARTÍCULO 3. Se reforma la literal a. del Artículo 5 la cual queda de la manera siguiente: “a. Laborar como docente bajo los renglones 011, 021 o 022 en los Instítutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado a nivel nacional, que imparten las carreras del Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, Educación Musical, Educación Física y Productividad y Desarrollo, Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, Magisterio de Educación Infantil Intercultura! y Magisterio de Educación Preprimaria, a nivel nacional.” ARTÍCULO 4. Se reforma el Artículo 8 en el sentido de agregar un segundo párrafo de la manera siguiente: “Para el caso de los docentes que imparten la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación Fisica, se delega en el Director General de Educación Física, para que en representación del Ministerio de Educación, suscriba las cartas de compromiso respectivas.” eMinisterio de Educación Guatemala, C. A. ARTÍCULO 5. Se reforma el Artículo 9 y se agrega un segundo párrafo de la manera siguiente: “ARTÍCULO 9. Programación, Ejecución Presupuestaria y Financiera del Programa. Las Direcciones Departamentales de Educación serán responsables de la programación, ejecución presupuestariay financiera del Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Instítutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado, bajo los renglones presupuestarios 011 “Personal
financiera del Programa de Actualización para Docentes que laboran en los Instítutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio, Ciclo Diversificado, bajo los renglones presupuestarios 011 “Personal Permanente", 021 "Personal supernumerario” y 022 "Personal por contrato”, de conformidad con la cantidad de docentes que se matricuien en el Programa y que correspondan a su jurisdicción. En el caso de los Docentes de Educación Física que se matriculen al Programa, la responsable de programar y ejecutar presupuestaria y financieramente el Programa, será la Dirección General de Educación Fisica-DIGEF-, de acuerdo a su competencia y Presupuesto.” ARTÍCULO 6. Se reforma el Artículo 10 el cual queda de la manera siguiente: “ARTÍCULO 10. Responsabilidad sobre la Programación, y Ejecución Presupuestaria y Financiera del Programa. Las Direcciones Departamentales de Educación y la Dirección General de Educación Fisica como responsables de la planificación, formulación y programación de la ejecución presupuestaria y financiera correspondiente al Programa de Actualización para Docentes, que laboran en los Institutos y Escuelas Normales Oficiales del Nivel Medio Ciclo Diversificado, las cuales deberán cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial número 17-2014 de fecha 2 de enero de 2014." ARTÍCULO 7. Se reforma el primer párrafo del Artículo 11 el cual queda de la manera siguiente: “ARTÍCULO 11. Control, Seguimiento y Monitoreo del Programa. Las Direcciones Departamentales de Educación por medio de la Subdirección/Departamento Técnico Pedagógico y/o Subdirección/Departamento Técnico Pedagógico Bilingue Intercultural! y el Departamento de Formación Técnica Metodológica de la
Educación por medio de la Subdirección/Departamento Técnico Pedagógico y/o Subdirección/Departamento Técnico Pedagógico Bilingue Intercultural! y el Departamento de Formación Técnica Metodológica de la Dirección General de Educación Física, en el ámbito de su competencia serán responsables de” ARTICULO 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el dia siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
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