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Acuerdo Ministerial 616-2008

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 616-2008
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

Guatemala, T. A.

MINISTERIO DE EDUCACION

8 2008

ACUERDO MINISTERIAL NO.

Guatemala, 17 de abril de 2008 LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO Que el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, cuya salud es un bien público, y, especialmente, en relación con el Magisterio Nacional el Estado tiene la obligación de promover su efectiva superacion.- CONSIDERANDO: Que el rágimen establecido por la Ley de Servicio Civil tiene la finalidad de asegurar a los trabajadores del tstado la justicia y estímulo en su trabajo y dispone que deben recibir justas prestaciones económicas y sociales.- POR TANTO Con base en lo dispuesto por los artículos 194 inciso ) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo ACUERDA Artículo lo.- Se instituye el Programa “Salud Integral para el Magisterio” para los maestros del Ministerio de Educación. Artículo 2do. El Programa establecido en el artículo 1°. Se ejecutará por el mecanismo de "Compensaciones por Manejo de Cuentas", el cual consiste en que el Ministerio de Educación promoverá que los Bancos del sistema a que correspondan las Cuentas de los maestros en las que se deposita el salario de Tos mismos, otorguen prestaciones adicionales, de carácter médico y social, a los maestros y a su núcleo familiar, por el hecho de tener tales cuentas en dichos Bancos.- Artículo 30.- Este programa va dirigido a favorecer a todos los maestros del sistema educativo oficial, que administra directamente el Ministerio de Educación y es a licional sin

hecho de tener tales cuentas en dichos Bancos.- Artículo 30.- Este programa va dirigido a favorecer a todos los maestros del sistema educativo oficial, que administra directamente el Ministerio de Educación y es a licional sin perjuicio de cualquier otro programa del cual el interesado sea miembro.- Y

\MINISTERIO DE EDUCACION

Guatomála, O. A. Artículo 40.- El Ministerio de Educación promoverá que los Bancos a los que correspondan las cuentas a que se refiere el artículo Zo. otorguen las prestaciunes que se mencionan en el mismo artículo sin costo para los maestros. Artículo 50.- Se asigna un aporte del Ministerio de Educación al Programa Salud integral para el Magisterio, de hasta Veinticuatro quetzales mensuales para cada uno de los maestros, con el destino específico de que tales servidores públicos puedan sufragar los pagos que se requiera efectuar a los Bancos del sistema que participen.- Este aporte será depositado en la cuenta bancaria de cada uno de los maestros beneficiados, siempre que el mismo haya autorizado al respectivo Banco para que inmediatamente que se le acrediten en su cuenta bancaria los fondos del aporte proporcionado por el Ministerio de Educación, sean a su vez Hebitados de la cuenta para el pago del programa.- Artículo 60.- La Dirección de la Unidad de Administración Financiera (DUDAF) efectuará los rocedimientos presupuestarios que sean necesarios, para hacer efectivo el Programa.- Artículo 70.- El Ministerio de Educación celebrará con los Bancos que deseen participar el convenio de cooperación respectivo.— Artículo 80.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia al día ¡siguiente de su publicación en el Diario de Centro

Artículo 70.- El Ministerio de Educación celebrará con los Bancos que deseen participar el convenio de cooperación respectivo.— Artículo 80.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia al día ¡siguiente de su publicación en el Diario de Centro mérica.-

COMUNÍQUESE

ANA FRANCISCA DEL/ROSARIO ORDOÑEZ MEDA DE MOLINA Y

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