Acuerdo Ministerial 62-2016
Ministerio de Desarrollo Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 62-2016
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
- GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-62-2016
Guatemala, 04 de noviembre de 2016, EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, reformado por el Decreto número 1-2012 del mismo Organismo, se establece que el Ministerio de Desarrollo Social deberá cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados con los programas sociales orientados a la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema; asimismo, le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional y es atribución propia dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con los asuntos de desarrollo social, conforme la ley. CONSIDERANDO Que no se cuenta con una solución viable que pueda dispensar los criterios de evaluación utilizados en el Viceministerio de Protección Social para la inclusión de beneficiarios dentro de los programas sociales que se ejecutan dentro de este Ministerio por medio de requerimiento judicial, por lo que se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial
utilizados en el Viceministerio de Protección Social para la inclusión de beneficiarios dentro de los programas sociales que se ejecutan dentro de este Ministerio por medio de requerimiento judicial, por lo que se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial número DS-46-2015 de fecha diez de abril del año dos mil quince el cual unifica la regulación del Programa Social “Mi Bono Seguro” ya que por razones de cobertura con el cual cuenta dicho programa se puede atender de mejor forma los requerimientos judiciales de inclusión de beneficiarios dentro de los programas sociales que ejecuta este Ministerio emanados por el órgano jurisdiccional competente. CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, por medio de Dictamen Jurídico número DAJ-355-2016/RERB/migt, de fecha cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, el que copiado literalmente en su parte conducente, indica: “... QUE ES PROCEDENTE: Reformar el Acuerdo Ministerial Numero DS-46-2015, de fecha 10 de abril de 2015, que crea el Programa Social “Mi Bono Seguro” adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, para incluir a la personas que se indiquen en los Tequenmppros judiciales como beneficiarios del Programa Social “Mi Bono Seguro”... 1 3ra, Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 23 . i
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GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL E mides yr
LE . "COMUNÍQUESE, POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúar los artículos: 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 literal j. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubernativo número 87-2012, del Presiderite de la República de Guatemala.
ACUERDA: Artículo 4... Reformar el Acuerdo Ministerial húmero DS-46-2015 de fecha diez de abril del año dos mil quince en el sentido de adicionar al mismo el artículo ocho (8) Bis, el que deberá quedar de la siguiente manera: ARTICULO 8 BIS. Casos no previstos. Con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos emanados por el órgano jurisdiccional, referente a la inclusión de beneficiarios a los programas sociales que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social, se autoriza al. Viceministro de Protección Social, a que proceda a atenderse en forma inmediata, a través del programa social “Mi Bono Seguro", las ordenes de inclusión, dispensando en estos casos por ser una orden Judicial, de la aplicabilidad de los criterios de evaluación y validación descritos en los manuales y especificaciones para ser usurarios o beneficiarios.
De cada inclusión que el Viceministerio de Protección Social realice eh virtud de requerimiento judicial, deberá emitir el informe correspondiente al órgano jurisdiccional que emitió la orden y al Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Social. Para los fines. del presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Social, se deberá
requerimiento judicial, deberá emitir el informe correspondiente al órgano jurisdiccional que emitió la orden y al Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Social. Para los fines. del presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Social, se deberá solicitar al. órgano jurisdiccional competente que realice uh informe cada inicio del año calendario sobre la continuidad de dicha inclusión. Artículo 2. El presente Acuerdo Ministeri 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 www.mides gob.gtDICTAMEN No. DAJ-355-2016/RERB/migt
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ASUNTO: Mediante Providencia DS No. 358-2016/JGMC/jim/rdig/clp de fecha 29 de Septiembre de 2016, El Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Social, requiere Dictamen Jurídico sobre la viabilidad y conveniencia de reformar el Acuerdo Ministerial que crea el Programa Social “Mi Bono Seguro”, a efecto de que pueda a través del mismo atenderse los requerimientos judiciales de inclusión de beneficiarios en los Programas Sociales ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Social.
= SEsta Dirección de Asesoría Jurídica, procede a realizar el análisis jurídico de las presentes Sactuaciones, por lo que, para los efectos correspondientes, emite dictamen en los términos siguientes: & & 5 1. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Providencia DS No. 358-2016/JGMC/jim/rdlg/clp de fecha 29 de Septiembre de 2016, El Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Social, requiere Dictamen Jurídico sobre la viabilidad y conveniencia de reformar el Acuerdo Ministerial que crea el Programa Social "Mi Bono Seguro”, a efecto de que pueda a través del mismo atenderse los requerimientos judiciales de inclusión de beneficiarios en los Programas Sociales ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Social. 1.2. Actualmente existen en el Despacho Ministerial varios requerimientos judiciales de inclusión de beneficiarios en los programas sociales ejecutados por este Ministerio. Las cuales no han podido atenderse en virtud de carecer de una solución administrativa viable, que pueda dispensar los criterios de evaluación utilizados en el Viceministerio de Protección Social, por lo que se considera la necesidad de reforma el Acuerdo Ministerial que crea el Programa Social "Mi Bono Seguro” por contar con mayor cobertura geográfica.
2. CONSIDERACIONES LEGALES DEL CASO CONCRETO:
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
Artículo 193. Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la sai señale.
. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 E mides gt ME asidos Muniomala www.mides.gob.atDICTAMEN No. DAJ-355-2016/RERB/migt GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE “GUATEMALA UNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL “Artículo 194. Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: ...f) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; ...” Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren' contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. S za función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los Y < Sdemás tribunales que la ley establezca. S Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
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2.2 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO. DECRETO NÚMERO 114-97 DEL CONGRESO
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. DESARS 5 2 < o 2.2 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO. DECRETO NÚMERO 114-97 DEL CONGRESO “ARTICULO 27. ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS MINISTROS, Además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones: ... ) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos 2.3 ACUERDO GUBERNATIVO No. 87-2012, REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2012. “ARTICULO 7. Despacho Ministerial. El Ministro de Desarrollo Social es el titular y la máxima autoridad del Ministerio. Le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional. Además de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemaia.y la Ley.del Organismo Ejecutivo y sus reformas, tiene las siguientes “atribuciones: ... h. Aprobar manuales administrativos, de procedimientos y emitir las normas Internas que viabilicen el funcionamiento institucional. ¡. Dirigir, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial. j. Dictar los “acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con los asuntos de desarrollo social, conforme la ley. k. Crear, suprimir o Página 2 . 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 ES mides gt
Página 2 . 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 ES mides gt BEE Mécos Cnintemala wwwmides.gobigt YE DESA, 7z ¡A roma veeDICTAMEN No, DAJ-355-2016/RERB/migt GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA UNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL fusionar las unidades administrativas del Ministerio, que le permitan alcanzar los objetivos institucionales, |. Asignar funciones temporales o permanentes, a empleados, trabajadores y funcionarios públicos del Ministerio ...” 2.4. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 150-2012 DE FECHA 17 DE JULIO DE 2012, DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. Artículo 1. CREACIÓN DEL FONDO. Se crea el fondo social denominado "FONDO DE PROTECCION SOCIAL", adscrito al Ministerio de Desarrollo Social. El objeto del Fondo S Social es velar por la salud y nutrición de las familias que tengan hijos o hijas de cero a N Equince años de edad; elevar los niveles de asistencia escolar de las edades de seis a quince Ni $ = años de edad; y, velar por la salud y nutrición de las mujeres embarazadas, lactantes, dultos mayores y población vulnerable; impulsando el desarrollo integral de la sociedad a guatemalteca. JUR DESARROLL, EL 2.5. ESCRITURA CONSTITUTIVA NUMERO CIENTO TREINTA Y TRES (133) POR LA E = > ESCRIBANIA DE GOBIERNO, 2
guatemalteca. JUR DESARROLL, EL 2.5. ESCRITURA CONSTITUTIVA NUMERO CIENTO TREINTA Y TRES (133) POR LA E = > ESCRIBANIA DE GOBIERNO, 2 3 "E “CLAUSULA QUINTA: DEOBJETO DEL FIDEICOMISO. Manifiestan los otorgantes, en las = =. calidades con que actúan, que el objeto del fideicomiso será la administración e inversión de ución del Fondo Social denominado “FONDO DE PROTECCIÓN los recursos para la ejec milias que tengan hijos o hijas SOCIAL" cuyo objeto es velar por la salud y nutrición de las fa de cero a quince años de edad...” 2.6 ACUERDO MINISTERIAL DS-46-2015 DE FECHA 10 DE: ABRIL DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, “Mi Bono Seguro”, adscrito al Ministerio de Artículo 1. Creación. Se crea el Programa Social ón social que articula la transferencia de Desarrollo Social, como herramienta de protecci dinero en efectivo en forma periódica a familias que viven en pobreza y pobreza extrema, previo cumplimiento de corresponsabilidades en salud y educación que se establecen en el se disminuya Manual Operativo del Programa, con el propósito, que a mediano y largo plazo, al máximo la transmisión de la pobreza intergeneracional. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 23 mides gt ESP lilas Mnatomalo Www.mides.gob gtDICTAMEN No. DAJ-355-2016/RERB/migt
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA UNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ESP lilas Mnatomalo Www.mides.gob gtDICTAMEN No. DAJ-355-2016/RERB/migt GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA UNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 2.8. CÓDIGO PENAL, DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. - Artículo 420. Desobediencia. Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial. 2.9. LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DECRETO NÚMERO 27-2003 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Artículo 4. Deberes del Estado. Es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como garantizarle a los padres y tutores, el S zumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, Y - Salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes. RÍDICA ROLL simismo, es deber del Estado que la aplicación de esta Ley esté a cargo. de órganos especializados, cuyo personal debera tener la formación profesional y moral que exige el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, según la función que desempeñe y conforme a las disposiciones generales de esta Ley. abel RA JU DE
abel RA JU DE DESAR > AS. XINISTERIO Artículo 5. interés de la niñez y la familia. El interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y Iingúlstico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de la República, tratados y convenios en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala y en esta Ley. Se entiende por interés de la familia, a todas aquellas | acciones encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal. : Licda, El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia. Artículo 6. Tutelaridad. El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños; niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de carácter irrenunciable, El Estado deberá velar porque los niños, niñas y adolescentes reciban entre otros: a) Protección y socorro especial en caso de desastres. . b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública. - . 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 EX mides gt BB atico Conatomato www mides.gob.gti | L
b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública. - . 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 EX mides gt BB atico Conatomato www mides.gob.gti | L
DICTAMEN No. DAJ-355-2016/RERB/migt
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 'GUAT UNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas, d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez y juventud adolescencia. Artículo 21. Carencia material, La falta o carencia de recursos materiales de los padres o de la familia no constituye motivo suficiente para la pérdida o la suspensión de la patria potestad. Si no existe otro motivo que por sí solo autorice que se decrete la medida, los niños, niñas o adolescentes serán mantenidos en su familia de origen. El Estado prestará la asistencia apropiada a los padres, familiares y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza y cuidado del niño, promoviendo y facilitando para ello la creación de instituciones, instalaciones y servicios de apoyo que promuevan la unidad familiar,
3. ANÁLISIS: 3.1. Es de considerar que, los requerimientos judiciales implican una orden judicial, que ha =:emanado de un funcionario judicial investido con jurisdicción, y que la misma presume la & correspondiente atención a la normativa jurídica aplicable, en defensa de valores jurídicos o tutelados, y que deben prevalecer a fin de mantener un ordenamiento jurídico + hermenéuticamente ordenado.
§
§ 5 E 3.2. Es de considerar la posibilidad de que judicialmente pueda tipificarse como contraria al ue derecho la falta de atención a los requerimientos judiciales realizados al Ministerio de 22 Desarrollo Social, por lo que se considera la conveniencia de proponer una solución administrativa que permita atender los requerimientos judiciales en referencia. 3.3. Se considera necesario definir una temporalidad de validez de la inclusión de beneficiarios por orden judicial, por lo que se considera al efecto la anualidad que corresponde a la validez de las disposiciones presupuestarias y administrativas, por lo que se considera la necesidad de requerir al órgano jurisdiccional competente, la validación anual del requerimiento judicial que realizan, a efecto de compatibilizar el requerimiento con las disposiciones presupuestarias y administrativas correspondientes, o Ministerial que contenga la 3.4. Se recomienda que al momento de emitir el Acuerd nico por ser quien autoriza los presente Reforma se haga del conocimiento del Comité Téc pagos del Programa Social “Mi Bono Seguro"
4. DICTAMEN: Esta Dirección de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la documentación acompañada, y de las normas legales aplicables, considera: Sra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 mides gt
www.mides.goh.gt B Midas CuntrmaloGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE DICTAMEN No. DAJ-355-2016/RERB/migt GUATEMALA USISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ES mides gt BEBE ativine Ciratemala wwwmides.gob.gt
DICTAMEN No. DAJ-355-2016/RERB/migt GUATEMALA USISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ES mides gt BEBE ativine Ciratemala wwwmides.gob.gt 4.1. QUE ES PROCEDENTE: Reformar el Acuerdo Ministerial Numero DS-46-2015, de fecha 10 de abril de 2015, que crea el Programa Social “Mi Bono Seguro” adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, para incluir a las personas que se indiquen en los requerimientos judiciales como beneficiarios del Programa Social “Mi Bono Seguro" 4.2. Pase a consideración del Señor Ministro de Desarrollo Social, el presente Dictamen para si lo considera pertinente se proceda con la Reforma.
5. TRAMITE: Pase el presenté expediente a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo Social, para su conocimiento y efectos consiguientes.
— ASESORA JÚRÍDICA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Vo.B: Lic. Ronaldo Enrique Ramirez DIRECTOR DE ASESORIA JURÍDICA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Página 6 de 6 3ra. Avenida 644 zona 1, Guatemala C.A, PBX: 2300-5400i E E
E GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
| GUATEMALA PROVIDENCIA DS No. 358-2016/IGMC/jjm/rdlg/clp.
| MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL --SPACHO SUPERIOR MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.------=---=--============-===-==—————— ASUNTO: El Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Social, luego de evaluar la viabilidad de atender los requerimientos judiciales de inclusión de beneficiarios en los Programas Sociales que este
ASUNTO: El Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Social, luego de evaluar la viabilidad de atender los requerimientos judiciales de inclusión de beneficiarios en los Programas Sociales que este Ministerio ejecuta, y luego de considerar la posibilidad de que lo mismo se realice, a través del Programa Social “Mi Bono Seguro”, en consideración a su cobertura geográfica, considera necesario la reforma del Acuerdo Ministerial que crea el mismo.-------------------—- Atentamente, pase la presente diligencia al Licenciado Ronaldo Enrigue Ramirez Barrios, Director de Asesoría Jurídica, para que dictamine sobre la viabilidad y conveniencia de reformar el Acuerdo Ministerial que crea el Programa Social “Mi Bono Seguro”, a efecto de que pueda a través del mismo atenderse los requerimientos judiciales de inclusión de beneficiarios en los programas sociales ejecutados por el Ministerio de
Desarrollo Social.
C.c. Archivo 5 ¡ERIO DE DESARROLLO SOCIAL ñ 29 SEP 2016
APO FIRM: 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400
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ES Mides GuatemalaEL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-46-2015
Guatemala, 10 de abril de 2015. CONSIDERANDO La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO
común. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la república, reformada por el Decreto número 1-2012 del mismo Organismo, se establece que el Ministerio de Desarrollo Social deberá cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los servicios relacionados coñ los programas sociales orientados a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza; asimismo, le corresponde ejercer la dirección y conducción téchica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional y es atribución propia dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con los asuntos de desarrollo social, conforme la ley. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial Número 05-2012 de fecha siete de mayo de dos mil doce reformado por el de igual naturaleza identificado con número 250-2013 de fecha veinte de junto de dos mil trece, se creó el Programa Social Mi Bono Seguro, como herramienta de protección social que articula la transferencia de dinero en efectivo en forma periódica a familias que viven en pobreza, pobreza extrema, siendo condicionante el cumplimiento de corresponsabilidades en salud y educación, logrando así el empoderamiento de las mujeres como agentes de cambio promotoras del desarrollo de sus hijos e hijas. . CONSIDERANDO Que una de las prioridades del Gabinete Específico de la Juventud, es el abordaje integral a la
como agentes de cambio promotoras del desarrollo de sus hijos e hijas. . CONSIDERANDO Que una de las prioridades del Gabinete Específico de la Juventud, es el abordaje integral a la prevención del embarazo en adolescentes y atención a la salud sexual y reproductiva; en ese señtido con fecha 26 de septiembre de 2012 se suscribió la Carta de Entendimiento entre la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas -SVET-, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el 29 de abril de 2014 se suscribió otra Carta de Entendimiento entre el Ministerio de ESE 3a. Avenida 6-44, Zona 1, Guatemala C.A. PBX: 23214499 EA www.mides.gob.gt www.guotemala.gob.ghDesarrollo Social y el Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva ~OSAR, ambos acuerdos se suscribieron con el objeto de Implementar la Ruta de Atención a Niñas y Adolescentes Embarazadas. Así mismo, el artículo 5 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del Congreso de la República, establece que el interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y linglifstico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez; el artículo 6 de la misma ley, establece el derecho de la niñez y adolescencia como un derecho tutelar de los ñiños, niñas y
siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez; el artículo 6 de la misma ley, establece el derecho de la niñez y adolescencia como un derecho tutelar de los ñiños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente y el Estado debe velar porque reciban la atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública y la formulación y ejecución de políticas públicas específicas. CONSIDERANDO Que mediante Oficio No. VDPS.340-A-2015/ RR/ales de fecha 10 de abril de dos mil quince, el Viceministerio de Protección Social, se pronunció sobre la necesidad de la derogatoria de las Acuerdos Ministeriales 05-2012 de fecha siete mayo de 2012, modificado por el de igual naturaleza 250-2013 de fecha veinte de junio de dos mil trece, por medio del cual se creá el Programa “Mi Bono Seguro”; así como 102-2013 de fecha 22 de marzo de 2013, por medio del cual se creó el Bon Único de Actualización y el DS-82-2014 de fecha 01 de septiembre de 2014, a través del cual se creó el Bono Seguro para Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, Embarazadas o Madres; en el mismo sentido a través del Oficio No. FPS -143-2015-/AD de fecha 10 de abril del año en curso, se ha pronunciado el Coordinador de la Unidad Ejecutora del Fondo de Protección Social, opinión que comparte la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de Opinión No. DAJ-007-2015 /migt/ilcg de fecha 10 de abril del año en curso.
CONSIDERANDO
del Fondo de Protección Social, opinión que comparte la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de Opinión No. DAJ-007-2015 /migt/ilcg de fecha 10 de abril del año en curso. CONSIDERANDO Que la dinámica del Programa Mi Bono Seguro en el transcurso de su ejecución, ha originado algunas modificaciones eñ su regulación, lo que ha provocado que actualmente dicha regulación legal actualmente se encuentre en forma dispersa, dando lugar a alguñas discrepancias en cuanto a su interpretación y aplicación, a efecto de hacerla más práctica se estima procedente reunir en un solo cuerpo lega! lo relativo a dicho programa, y consecuentemente la necesidad de la derogatoria de los Ácuerdos Ministeriales relacionados con el Programa. 3a. Avenida 6-44, Zona 1, Guatemala C.A. PBX: 23214499 www.midas.gob.gt viww.guatefala.gob.g?POR TANTO Con base en lo considerado, y en el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a), f) i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala “Ley del Organismos Ejecutivo y 7 literales a), b), y 1) del Acuerdo Gubernativo Número 87-2012 “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social”.
ACUERDA Emitir las siguientes: DISPOSICIONES LEGALES QUE UNIFICAN LA REGULACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “MI BONO SEGURO” ARTÍCULO 1. Creación. Se crea el Programa Social “Mi Bono Seguro”, adscrito al Ministerio de
Emitir las siguientes: DISPOSICIONES LEGALES QUE UNIFICAN LA REGULACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “MI BONO SEGURO” ARTÍCULO 1. Creación. Se crea el Programa Social “Mi Bono Seguro”, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, como herramienta de protección social que articula la transferencia de dinero en efectivo en forma periódica a familias que viven en pobreza y pobreza extrema, previo cumplimiento de corresponsabilidades en salud y educación que se establecen en el Manual Operativo del Programa, con el propósito, que a mediano y largo plazo, se disminuya al máximo la transmisión de la pobreza intergeneracional.
ARTÍCULO 2. Objeto. El objetivo del Programa Social “Mi Bono Seguro”, es contribuir a generar capital humano en las familias en condición de pobreza y pobreza extrema con niñas y niños de cero (0) a quince (15) años de edad y mujeres embarazadas o en período de lactancia, así como a niñas. y adolescentes víctimas de violencia sexual, embarazadas o madres de catorce (14) o menos años