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Acuerdo Ministerial 63-2016

Ministerio de Desarrollo Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 63-2016
Autor
Ministerio de Desarrollo Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

GOBIERNO DELA aEPÓUIICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL El mides ye

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-63-2016

Guatemala, 10 de noviembre de 2016 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. CONSIDERANDO Que mediante Providencia número 314-2016-VMAF-JMRW/app de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, trasladan al Titular de este Ministerio, la propuesta de la Política de Contratación de Servicios Técnicos o Profesionales, con cargo al Renglón Presupuestario 029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal”, presentada por la Dirección de Recursos Humaños, la cual luego de haberse efectuado el análisis correspondiente a la propuesta presentada, se corsideró conveñiente establecer una readecuación de los rangos, tomando en cuenta la jerarquía administrativa donde se prestarán los servicios Profesionales y Técñicos. CONSIDERANDO Que mediante oficio número DIREH/SUBAP 2016-152 de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, signado por la Encargada de Acciones de Puestos y Perfiles de Puestos con refrendo de la Subdirectora de Aplicación de Recursos Humanos y

Que mediante oficio número DIREH/SUBAP 2016-152 de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, signado por la Encargada de Acciones de Puestos y Perfiles de Puestos con refrendo de la Subdirectora de Aplicación de Recursos Humanos y Visto Bueno de la Directora de Recursos Humanos, todas de este Ministerio, remiteh la propuesta de la Política de Contratación de Servicios Técnicos o Profesionales, con cargo al Renglón Presupuestario 029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal” en la cual se estableceh los nuevos rangos de las asignaciones monetarias, CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoria Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, mediante Dictamen número DAJ-412-2016/RERB/migtijdgs de fecha siete de ñoviembre de dos mil dieciséis, dictamina favorablemente, el cual en su parte conducente literalmente dice: “... ES PROCEDENTE la aprobación de las Políticas ves, de Contratación de Servicios Técnicos o. Profesionales. coh cargo. TS y © 3ra: Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 wwwmides.g0b.gtGORIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 5 mides gt |< ETE presupuestario 029 "Otras Remuneraciones de Personal Temporal” del Ministerio de Desarrollo Social, las que se adjuntan y forman parte del presente expediente”. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y

POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto. número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala; Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo 122-2016 del Presidente de la República de Guatemala; y 7 literal j. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubernativo número 87-2012 del Presidente de la República de Guatemala. ACUERDA ARTÍCULO 1: Aprobar la Política para Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al Renglón Presupuestario 029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal" del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a la propuesta que se adjunta y forma parte del expediente de soporte. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente Acuerdo Miñisterial al Viceministerio Administrativo y Financiero y a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para los trámites administrativos que correspondan y efectos consiguientes. ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos inmediatamente.

COMUNIQUESE,

Jobé Guillermo Moreno Cordón MINISTRO DE:DESARROLLO SOCIAL 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400

COMUNIQUESE,

Jobé Guillermo Moreno Cordón MINISTRO DE:DESARROLLO SOCIAL 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 wwnmidesgobgt - >POLITICA PARA CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES

CON CARGO AL RENGLON PRESUPUESTARIO 029

“OTRAS REMUNERACIONES DE PERSONAL TEMPORAL” MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Para la contratación de Servicios Técnicos y de los Servicios Profesionales con cargo al renglón presupuestario 029 "Otras remuneraciones de personal temporal", se deberá tomar en consideración lo siguiente: a. La observancia de los requisitos y límites legales, reglamentarios, presupuestarios, y directrices, relacionadas a este tipo de contratación. b. La necesidad de los servicios según se determine por el funcionario que requiera la contratación, y su correspondencia a la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala.

C. Previo a la elaboración de los contratos se debe contemplar:

1.

2. La naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado.

3.

4. Los términos de referencia correspondientes, que definan entre otros los Que los contratistas son personas individuales.

Verificar la disponibilidad financiera y presupuestaria. aspectos siguientes: La justificación de la contratación; el alcance y objetivo de la contratación; el perfil de la persona a contratar; los requisitos indispensables; las actividades a realizar e identificación de los resultados esperados; el plazo de la contratación; el monto total de la contratación y su forma de pago. El contratista deberá presentar la documentación requerida; los servicios

las actividades a realizar e identificación de los resultados esperados; el plazo de la contratación; el monto total de la contratación y su forma de pago. El contratista deberá presentar la documentación requerida; los servicios técnicos deben acreditar la preparación técnica recibida, o bien acreditar satisfactoriamente la experiencia en la rama técnica de que se trate; y los profesionales deberán acreditar constancia de colegiado activo y trayectoria profesional. 2 SETE O Guieaea $ ed. La inclusión de los servicios objeto de contratación en la programación mensual correspondiente, que se haya aprobado para el efecto. . Deben observarse los requerimientos legales y administrativos de transparencia en la revelación de información relacionada a los servicios adquiridos. El plazo de los contratos no debe exceder del ejercicio fiscal vigente. . Los honorarios serán fijados dentro de los límites legales, y deberá observarse al momento de su negociación y fijación, los criterios siguientes:

1. ESTUDIOS Y PREPARACIÓN PROFESIONAL Conocimientos académicos adquiridos y acreditados en instituciones públicas o privadas, en función a los servicios a prestar.

2. EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA Es aquella que podrá ser demostrada por medio del currículum debidamente documentada, incluyendo la trayectoria administrativa o profesional.

3. ESPECIALIZACIÓN Habilidad, actividad, o conocimiento especial que se pudo haber adquirido en la práctica, o a través de un estudio especializado, y que se considera necesaria para la prestación eficiente de los servicios objeto de contratación. . PONDERACIÓN DE CRITERIOS Corresponde a la Autoridad Superior, la responsabilidad de la ponderación y

práctica, o a través de un estudio especializado, y que se considera necesaria para la prestación eficiente de los servicios objeto de contratación. . PONDERACIÓN DE CRITERIOS Corresponde a la Autoridad Superior, la responsabilidad de la ponderación y evaluación de los criterios de contratación, para los Servicios Técnicos y para los Servicios Profesionales, a efecto de lograr a través de la idoneidad del contratista, la prestación del servicio en forma eficiente y efectiva.

EVALUACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO, PROCESO DE NEGOCIACIÓN.

Corresponde a la Autoridad Superior, la responsabilidad de fijar los honorarios correspondientes dentro de los límites legales, y luego de haber realizado una efectiva ponderación de criterios, y un proceso de negociación de honorarios, observando la necesidad de contribución de los servicios en cumplimiento de los objetivos institucionales, O, Yer.O j. DISPOSICIONES FINALES La persona contratada en el renglón presupuestario 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”, no tiene la calidad de servidor público, por lo que deberá quedar claramente estipulado en el contrato, que dicha persona no tiene derecho al pago de prestaciones de carácter laboral que la Ley otorga a los servidores públicos (indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificaciones, pago de tiempo extraordinario, licencias, permiso, etc.). En ningún caso, se podrá iniciar la prestación de servicios, si el contrato no ha sido aprobado por la autoridad nominadora. Las personas que prestan el servicio temporal, presentarán informes mensuales sobre las actividades a realizar, estipuladas en el contrato suscrito y las actividades realizadas; así mismo, presentar informe final de las actividades realizadas a la

aprobado por la autoridad nominadora. Las personas que prestan el servicio temporal, presentarán informes mensuales sobre las actividades a realizar, estipuladas en el contrato suscrito y las actividades realizadas; así mismo, presentar informe final de las actividades realizadas a la terminación de la vigencia del contrato o retiro del contratista. El Ministerio debe reservarse el derecho de rescindir unilateralmente el contrato sin ninguna responsabilidad de su parte. La presente, surte efectos a partir de su fecha de aprobación.

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