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Acuerdo Ministerial 64

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 64
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA | DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 64-2023

GUATEMALA, 15 DE MARZO DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo, confiere la autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su ramo; asimismo, para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Decreto Número 5-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, el Ministerio de Energía y Minas verificará en el ámbito de su competencia la adecuada implementación del apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para lo cual deberá establecer los mecanismos de vigilancia y corrección necesarios en concordancia a lo preceptuado en esa ley. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, emitido en el marco del Decreto Número 5-2023 del Congreso de la República, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, el Ministerio de Energía y Minas por medio de Acuerdo Ministerial establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor y, el precio de referencia único del envasador al expendio, con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en cilindros envasados con Gas Licuado de Petróleo con capacidad de 10, 20, 25 y 35 libras.

POR TANTO:

envasador al expendio, con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en cilindros envasados con Gas Licuado de Petróleo con capacidad de 10, 20, 25 y 35 libras.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27, literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Opinión DCH-OFI-334-2023 de fecha 14 de marzo de 2023 emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; y, Dictamen UAJ-1432023 de fecha 15 de marzo de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica, los dos últimos del

Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA: ARTÍCULO 1. El precio de referencia máximc para el consumidor y el precio de referencia único del envasador al expendio de GLP envasado en cilindros, deberán determinarse mensualmente a partir del promedio del mes anterior de las variaciones de precios internacionales del gas propano del Mercado de Mont Belvieu Propane publicados en la plataforma Platt “s Oilgram Price Report, U.S. Gulf Coast. El precio de referencia máximo para el consumidor y el precio de referencia único del envasador al expendio para cada capacidad de cilindro autorizada, será aplicado de forma mensual. Para el cálculo del precio de referencia único y máximo debe calcularse mensualmente

El precio de referencia máximo para el consumidor y el precio de referencia único del envasador al expendio para cada capacidad de cilindro autorizada, será aplicado de forma mensual. Para el cálculo del precio de referencia único y máximo debe calcularse mensualmente conforme a la estructura de precios con base a precios promedio del mes anterior.GOBIERNO de MINISTERIO.

GUATEMALA | Pre

APOYO SOCIAL TEMPORAL

GAS LICUADO DE PETRÓLEO ENVASADO EN CILINDROS

PRECIO DE REFERENCIA MÁXIMO PARA EL CONSUMIDOR

Y, EL PRECIO DE REFERENCIA ÚNICO

DEL ENVASADCR AL EXPENDIO

INTEGRACIÓN POR GALÓN

FOB MONT BELVIEU PROPANE US$ (+)

FOB GTQ (+)

COSTO IMPORTACIÓN (+)

FLETE TERRESTRE (+)

MARGEN ENVASADOR (+)

MARGEN EN EXPENDIO (+)

IVA (+) APOYO SOCIAL TEMPORAL (©) PRECIO AL CONSUMIDOR ARTÍCULO 2. Se establece el precio de referencia máximo para el consumidor y el precio de referencia único del envasador al expendio de Gas Licuado de Petróleo envasado en cilindros en las capacidades de 10, 20, 25 y 35 libras de conformidad con el cuadro que se detalla a continuación: PRECIOS DE REFERENCIA Precios de referencia Único del Td Capacidad del cilindro en libras envasador al expendio de GLP eodeumidar de e envasado en cilindros © envasado en cilindros 10 34 Que 20 aso Q92 25 Q103 Q115 35 Q149 Q161 Para optar al apoyo social temporal a los consumidores de gas propano, el envasador no

envasado en cilindros © envasado en cilindros 10 34 Que 20 aso Q92 25 Q103 Q115 35 Q149 Q161 Para optar al apoyo social temporal a los consumidores de gas propano, el envasador no podrá ofrecer un precio distinto al precio de venta único de referencia de Gas Licuado de Petróleo -GLPen cilindros en las capacidades de 10, 20, 25 y 35 libras indicado con anterioridad. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia el día 16 de marzo de 2023 y su temporalidad se sujeta al Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, en el marco del Decreto Número 5-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano; y, debe publicarse en página web del Ministerio de Energía y Minas.

— COMUNÍQUESE,

SECRETARIA $

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