Acuerdo Ministerial 64-2021
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 64-2021
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
GOBIERNO de MINISTERIO DE
ALA | TRABAJO Y
GUATEMALA PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 64-2021
GUATEMALA, 17 DE FEBRERO DE 2021
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Derecho al Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el régimen laboral del pais debe organizarse de acuerdo con los principios de justicia social, siendo importante la emisión y reforma de normas específicas para desarrollar lo establecido en la ley. Asimismo, cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados al mismo, CONSIDERANDO Que de conformidad con el Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y a la previsión social, y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. CONSIDERANDO Que es necesaria la actualización de sistemas y acciones que permitan la modernización para la aplicación de las buenas prácticas laborales por parte de los empleadores, siendo la tecnología en la sociedad una realidad que no se puede ignorar y que por ende se deben revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo
las buenas prácticas laborales por parte de los empleadores, siendo la tecnología en la sociedad una realidad que no se puede ignorar y que por ende se deben revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital. En ese sentido, es necesaria la implementación de instrumentos jurídicos modemos que permitan el fomento y cumplimiento de la legislación laboral en Guatemala.
POR TANTO: Con base a lo considerado, y lo que para el efecto establecen los artículos: 2, 101, 102, y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 literales a) y m) y 40 literales a) y b), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 28, 59, 61 y 102, del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala; 1 de la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto Número 80-96 del Congreso de la República de Guatemala; 2 literal b), 7 y 37 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto Número 13596 del Congreso de la República de Guatemala; 13 de las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes de SARS COV-2 en los Centros de Trabajo,
Acuerdo Gubemativo 79-2020,
ACUERDA: Emitir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES DE
FORMA ELECTRÓNICA DENOMINADA “CONSTANCIA BPL”
ACUERDA: Emitir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES DE FORMA ELECTRÓNICA DENOMINADA “CONSTANCIA BPL” ARTÍCULO 1. OBJETO Y APLICACIÓN. El presente instructivo tiene por objeto la creación de una plataforma electrónica con la finalidad de establecer el procedimiento de emisión de la Constancia de Buenas 2 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial
Teléfonos: PBX: 24222501 /02/03
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Prácticas Laborales y cumplimiento de normativa laboral vigente por parte de los empleadores en cada centro de trabajo. ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO. Todo empleador que desee aplicar al otorgamiento de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales denominada "CONSTANCIA BPL” deberá hacerlo conforme el procedimiento siguiente: a) Convocatoria: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la Unidad de Comunicación Social, publicará en el portal web y otras vías oficiales de comunicación de esta cartera, la convocatoria pública dirigida a los empleadores que voluntariamente deseen someterse al análisis y verificación respectiva, la cual se hará en los últimos quince (15) días de los meses de abril y agosto de cada año. b) Solicitud: Toda solicitud deberá ser presentada única y obligatoriamente de forma electrónica en el ícono habilitado para el efecto en el portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
b) Solicitud: Toda solicitud deberá ser presentada única y obligatoriamente de forma electrónica en el ícono habilitado para el efecto en el portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. c) Requisitos: El empleador deberá completar los datos requeridos por la plataforma y adjuntar los documentos obreros patronales en Formato Documento Portátil, por sus siglas en inglés PDF, siguientes:
1. Plan de Prevención de Brotes COVID 19, debidamente aprobado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional de este Ministerio o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);
2. Contratos individuales de Trabajo de cada trabajador, debidamente registrados por la Dirección General de Trabajo de este Ministerio;
3. Reglamento Interior de Trabajo debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo de este Ministerio, cuando tengan diez (10) trabajadores o más en el centro de trabajo;
4. Constancia de Informe del Empleador del año en curso, extendido por la Dirección de Estadísticas Laborales de este Ministerio;
5. Constancia de autorización del Libro de Salarios y los folios correspondientes extendido por la Dirección General de Trabajo de este Ministerio, cuando tengan diez (10) o más trabajadores en el centro de trabajo; 6, Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social extendida por el Registro de Faltas Trabajo y Previsión Social de este Ministerio, extendida dentro del mes anterior a la presentación de la solicitud;
7. Copia de la última planilla reportada y pagada ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS). dy Previo: Si al momento de adjuntar los documentos requeridos el empleador omite alguno de ellos o los adjunta de
solicitud;
7. Copia de la última planilla reportada y pagada ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(IGSS). dy Previo: Si al momento de adjuntar los documentos requeridos el empleador omite alguno de ellos o los adjunta de forma incorrecta, el órgano responsable previo a continuar con el trámite informará para que el interesado subsane lo requerido en un plazo máximo de cinco (5) días, de lo contrario será rechazada la gestión. e) Emisión de Constancia: El Viceministerio de Administración de Trabajo emitirá la "CONSTANCIA BPL" sí el empleador cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente instructivo; dicha constancia tendrá vigencia de un (1) año. 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial
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ARTÍCULO 3. INSIGNIAS ESPECIALES, Además de los requisitos establecidos en las literales anteriores, el empleador podrá hacer constar si en su centro de trabajo se encuentran trabajando personas mayores de sesenta (60) años, así como personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades y el cumplimiento de los derechos laborales. La verificación de las insignias especiales se programará y notificará vía electrónica en coordinación con el Viceministerio de Previsión Social y Empleo, en estos casos, dicho Viceministerio asignará el personal idóneo para realizar una visita al centro de trabajo, quienes deberán realizar un informe de la misma y trasladarlo al
Viceministerio de Previsión Social y Empleo, en estos casos, dicho Viceministerio asignará el personal idóneo para realizar una visita al centro de trabajo, quienes deberán realizar un informe de la misma y trasladarlo al Viceministerio de Administración de Trabajo, La Constancia de Buenas Prácticas Laborales denominada "CONSTANCIA BPL” deberá de incluir las insignias especiales para discapacidad y de mayores de sesenta (60) años cuando cumpla con las verificaciones y requisitos correspondientes. El Ministro de Trabajo y Previsión Social podrá incluir en un futuro las insignias especiales que considere oportunas para el fomento del cumplimiento laboral y empleo, las cuáles serán publicadas en la plataforma electrónica del portal web de este Ministerio. ARTÍCULO 4. ÓRGANO RESPONSABLE. El Viceministerio de Administración de Trabajo tiene a cargo la recepción, análisis y verificación de las solicitudes que contengan los documentos enviados por los empleadores vía electrónica, pudiendo señalar previos, rechazar la solicitud o emitir la Constancia correspondiente. El Viceministerio de Administración de Trabajo tendrá la facultad de designar el personal idóneo de la Inspección General de Trabajo, Dirección General de Trabajo y Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral, quienes analizarán y verificarán si los documentos enviados electrónicamente corresponden a la entidad solicitante y si los mismos se ajustan a la normativa laboral vigente, admitiéndose para su trámite o emitiendo el previo respectivo. ARTÍCULO 5. PÉRDIDA DE LA CONSTANCIA, La Constancia de Buenas Prácticas Laborales, emitida porel Viceministerio de Administración de Trabajo de este Ministerio dejará de tener validez en el momento en que
el previo respectivo. ARTÍCULO 5. PÉRDIDA DE LA CONSTANCIA, La Constancia de Buenas Prácticas Laborales, emitida porel Viceministerio de Administración de Trabajo de este Ministerio dejará de tener validez en el momento en que el empleador incumpla con la normativa laboral vigente, siempre y cuando dicho incumplimiento esté debidamente comprobado por medio de la inspección General de Trabajo y haya causado firmeza de conformidad con los procedimientos legales vigentes o al cumplir el plazo de vigencia de la constancia que le haya sido extendida. ARTICULO 6. RESGUARDO DE LAS ACTUACIONES. La Dirección de Sistemas de Información del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tendrá a su cargo el resguardo de las actuaciones y documentos digitales. ARTICULO 7. COMUNICACIÓN DE LA CONSTANCIA. La Unidad de Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social dará a conocer, por medio del portal web y otras vías oficiales de comunicación de este ministerio, los nombres de los centros de trabajo a los que se les haya extendido la Constancia de Buenas Prácticas Laborales al finalizar los procesos respectivos. Toda comunicación derivada del presente instructivo será a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 8. DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo Ministerial Número 261-2019 del Ministro de Trabajo y Previsión Social de fecha 21 de junio de 2019. 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial
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ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial es de interés del Estado, el cual empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. . A 7 Rodríguez Pellecer nio ; Rafee! Edge y previsión Social Ministro de Trabajo Licda. Irma Verónica Meléndez Argu LB Secretaria General _ Ministerio de Trabajo y Previsión Social 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial
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