Acuerdo Ministerial 65
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 65
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
¥ ' GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA DA. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL 65-2023
GUATEMALA, 16 DE MARZO DE 2023
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, dentro de las atribuciones generales de los Ministros de Estado, se encuentra el dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Número 5-2023 del Congreso de República de Guatemala, Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores ce Gas Propano y su Reglamento, el Ministerio de Energía y Minas es el responsable de realizar las gestiones correspondientes que le permita contar con disponibilidad presupuestaria, financiera y de pago a fin de dar cumplimiento en la ley referida, por lo que es necesario emitir la disposición interna que permita ejecutar dicho mandato. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 152, 154 y 194, inciso b) de la
por lo que es necesario emitir la disposición interna que permita ejecutar dicho mandato. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 152, 154 y 194, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Oficio DGH-051-344-2023 de fecha 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, remisión DSMEM349/23 de fechá 16 de márzo de 2023 del Despacho Superior; 7 Pa - “ o ACUERDA: ARTICULO 1. Designacién. Designar a OMAR EDUARDO GOMEZ VASQUEZ y PABLO NATANAEL GARCÍA NAVICHOC, como Encargados de la conformación de expedientes de pago a los titulares e de licencia de envasado de Gas Licuado de Petróleo -GLP-, en el marco del Decreto Número 5-2023 del Congreso de la República de Guatemala; y quienes estarán bajo la supervisión y responsabilidad de la Subdirección de Comercialización de la Dirección General de Hidrocarburos. ARTÍCULO 1. Instrucción. Se instruye la Dirección General de Hidrocarburos para que proceda ” elaborar el Manual de Procedimiento para el pago correspondiente a fin que se cumpla con todas sus formalidades. ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo Miristerial entra en vigencia inmediatamente. v Enrique Chu Mac
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sus formalidades. ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo Miristerial entra en vigencia inmediatamente. v Enrique Chu Mac
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Licda. Rit: Secretaria General - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464
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