Acuerdo Ministerial 656-2008
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 656-2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 656 z 2008
Guatemala, 24 de abril de 2008 LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO Que por Acuerdo Ministerial Número 571-2008, emitido el 9 de abril de este año, este Despacho designó a los señores Viceministros de Educación, Doctor Carlos Humberto Aldana Mendoza y Licenciados Héctor Arnoldo Escobedo Salazar y Virginia Tacam Batz de Tzul, para que integraran la Comisión Negociadora del proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo propuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala, con facultades de negociación ad referéndum, Comisión que en efecto concluyó las negociaciones referentes a dicho pacto y procedió a la suscripción del mismo con las Comisiones Negociadoras de los Sindicatos firmantes de ese instrumento de negociacion colectiva. CONSIDERANDO Que la indicada Comisión Negociadora del Ministerio de Educación dio cuenta con su encargo y revisado el pacto colectivo suscrito se encuentra que el mismo es apropiado se espera que de él deriven importantes beneficios para el desarrollo de las relaciones laborales en el Ministerio de Educación. POR TANTO Con fundamento en los artículos 106 y 194 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 inciso a) y 5 inciso a) de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado; ACUERDA Artículo 1. Aprueba el pacto colectivo de condiciones de trabajo propuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) y suscrito el quince de abril de este año en representación del Ministerio de Educación por la Comisión Negociadora integrada por los señores Viceministros Doctor Carlos Humberto Aldana Mendoza y Licenciados Héctor Arnoldo Escobedo
Salazar y Virginia Tacam Batz de Tzul. Artículo 2. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente UL