Acuerdo Ministerial 656-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 656-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Pág. 13
MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, 'C. A. e
ACUERDO MINISTERIAL No. 0656-2013
Guatemala, 20 de febrero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio Mixto Cotzumalguapa, presentó su solicitud para impartir
correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio Mixto Cotzumalguapa, presentó su solicitud para impartir
la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable SAC/DTPDIDEDUC ESCUINTLA No. 0005-2013 de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Escuintla, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Colegio Mixto Cotzumalguapa del municipio de
Santa Lucia Cotzumalguapa del departamento de Escuintla para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: ur XALTENTIGuatemala, C. A. MINISTERIO DE EDUCACION Pág. 213 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe
MINISTERIO DE EDUCACION Pág. 213 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuenciaimente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingle Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3
Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L 1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingue intercultural oleo lasalwml—- Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal w julwl o Ea wlis Quinto Grado No. Asignatura Periodos Seminario sobre Problemas de Educacion Medio Social y Natural | y su didactica Estadística Aplicada a la Educación Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno tl (L1} Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma il (L2)
Medio Social y Natural | y su didactica Estadística Aplicada a la Educación Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno tl (L1} Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma il (L2) Da B @ N = Expresión Artística y Corporal tl: Educación Musical y su didáctica Psicopedagogía Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación Práctica Docente: Observación y participación 4 10 LAPág. 3/3
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, T. A. Sexto Grado No. Asignatura Periodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos 2 | Medio Social y Natural II y su didáctica 3 3 | Química 4 4 | Didáctica del Idioma Materno (L1) 4 5 | Didáctica del Segundo Idioma (L2) 4 6 | Literatura Universal 3 7 Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna 3 8 | Expresión Artística y Corporal ii: Artes Plásticas, 3 Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 | Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Escuintla la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla autorizará
corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla, supervisará la ejecución de las acciones del Colegio Mixto Cotzumalguapa para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Preprimaria que imparte el Colegio Mixto Cotzumalguapa. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Derogación. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 4238-2012 de fecha 17 de diciembre de 2012. Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su Ta Y DE notificación. UN E Eu " A COMUNÍQUESE, — 32 Es 2z 0 ES a0 3 8¢ CINTHYA C. NA DEISÁGUILA MENDIZÁBAL © . "emaja, ¢
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