Acuerdo Ministerial 66-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 66-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Página I de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. U Y 6 6 2 . 1 1 07 ENE 2014 Guatemala,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional! y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que en virtud que el Instituto Mixto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza, presentó su solicitud para impartir la carrera Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Interculturáf, contando con el doamen técnico favorable No. 050-2013-de fecha veintiocho dé noviembre de dos mil trece, itido por la Dirección Departamental de Educación de Quiché” es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales €) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96. .
ACUERDA:
Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Instituto Mixto Diversificado por Cooperativa de Enseñanza del municipio de Pachalum del departamento de Quiché fara impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan diario de lunes a viernes y en jornada vespertina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. YA c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. a/4 Página 2 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
YA c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. a/4 Página 2 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3
Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingüe Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal ojal o [ala ulvlA valo» [(a|lo|w|s Quinto Grado Asignatura Periodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación
Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno Il (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma If (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica
(e) ol >| ES E >| >| | co] Psicopedagogia Infantil 3 Didáctica de las Matemáticas 3 Planificación y Evaluación 3
(e) ol >| ES E >| >| | co] Psicopedagogia Infantil 3 Didáctica de las Matemáticas 3 Planificación y Evaluación 3 10 | Práctica Docente: Observación y participación 4 ©| oPágina 3 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos 2 Medio Social y Natural II y su didáctica 3 | Química 4 Didáctica del Idioma Materno (L1) 5 Didáctica del Segundo Idioma (L2) 6 7 8 Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garifuna Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y en 3 valores 10 | Práctica Docente 5 35 wlwlwisiaalo Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Quich documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base y del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial, respectivamente. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Quiché autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos.
Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Quiché Supervisará la ejecución de las acciones del Instituto Mixto Diversificado por Cooperativa de Enseñanzá| para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación. o DE COMUNÍQUESE, ES OS co 22 % > 2: AT 30 Loge A a OS CINTHYA CAI DEL ÁGUILA MENDRÁBAL mala, CP LOS VICEMINISTROS DE EDUCACIÓN OLGA EVELYN AMADO JACOBO D GUTBERTO NICOLÁS LEIVA ALVAREZ ™" o'