Acuerdo Ministerial 674-2014
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 674-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educacion Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 674-2014
Guatemala, 072 MAY 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, la cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Educación Física, persigue como objetivo interinstitucional de carácter general, lograr desde su ámbito escolar la formación integral del estudiante, la iniciación y formación de la actividad física y deportiva, sistemática como parte de la cultura general de la sociedad, en órdenes de actividad física, desarrollo físico y mejora de los niveles de salud en función de una mejor calidad de vida CONSIDERANDO: Que, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece, el Ministerio de Educación, la Dirección General de Educación Física y la Universidad de San Carlos de Guatemala, suscribieron una Carta de Entendimiento, la cual se emitió en aplicación del Acuerdo Ministerial No.1176-2010, de fecha 16 de julio de 2010, con relación a la Profesionalización de Maestros de Educación Física, en la que se establecen las bases generales de cooperación en dicho campo de la educación, así como la ejecución del Programa Académico de Desarrollo Profesional para Docentes en Servicio de Educación Física PADEP/D-Educación Física, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente que apruebe la referida Carta, que por ser de estricto interés del Estado, la publicación del presente Acuerdo deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO:
correspondiente que apruebe la referida Carta, que por ser de estricto interés del Estado, la publicación del presente Acuerdo deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 7 literal a) del Decreto número 76-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte; 36 literales d) y 9), 66 y 67 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobación. Aprobar la Carta de Entendimiento de la Primera Cohorte de Profesionalización Docente de Maestros de Educación Física, de fecha 29 de noviembre de 2013, suscrita por la Señora Viceministra de Educación, Licenciada Olga Evelyn Amado Jacobo de Segura; por el Director General de Educación Física, Señor Martin Alejandro Machón Guerra; y, por el Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Abraham Cortéz Mejía. La Carta de Entendimiento se emitió en aplicación del Acuerdo Ministerial No. 1176-2010, de fecha 16 de julio de 2010, por lo que sus normas son de observancia obligatoria para el presente asunto. 7Ministerio de Educación
Guatemala. C. A. ARTÍCULO 2. Coordinación. La Dirección General de Educación Física -DIGEF-,
de julio de 2010, por lo que sus normas son de observancia obligatoria para el presente asunto. 7Ministerio de Educación Guatemala. C. A. ARTÍCULO 2. Coordinación. La Dirección General de Educación Física -DIGEF-, direccionará la implementación de la Carta de Entendimiento mencionada en el artículo anterior y para su ejecución se integrará una comisión técnica con participación del Director General de Educación Física, Director de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con los directores de otras dependencias del Ministerio de Educación que operen programas similares de formación profesional. ARTÍCULO 3. Casos no previstos. Los casos no previstos, serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.