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Acuerdo Ministerial 69

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 69
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA

DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL 695023

GUATEMALA, 24 DE MARZO DE2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República de Guatemala emitió el Acuerdo Gubernativo Número 138-2021 mediante el cual se denunció el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos y encargó al Ministerio de Relaciones Exteriores notificar el retiro del Estado de Guatemala al depositario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 38 del Tratado, 11 del Protocolo y 74 del Segundo Protocolo.

CONSIDERANDO: Que con fecha 06 de julio 2021, por medio de nota diplomática DITRAI-601-2021, el Estado de Guatemala notificó a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) la denuncia del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos, que entrará en vigor a los diez años de dicha notificación.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, establece que el Ministerio de Energía y Minas, es el órgano del Estado responsable de formular y coordinar las políticas, planes de Estado, programas indicativos relativos al subsector eléctrico; por lo que es oportuno iniciar las acciones necesarias para preparar al país ante la salida del Mercado Eléctrico Regional que provocará la vigencia de la denuncia presentada y definir la forma en que se establecerá la relación con los países limítrofes en

subsector eléctrico; por lo que es oportuno iniciar las acciones necesarias para preparar al país ante la salida del Mercado Eléctrico Regional que provocará la vigencia de la denuncia presentada y definir la forma en que se establecerá la relación con los países limítrofes en materia de intercambios de electricidad, así como con los demás países y organismos de la región. POR TANTO, En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154, 193 y 194 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 del Decreto número 114-97 de Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3 del Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad; 4 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Dictamen Técnico DE-DGE-005-2023 de fecha 8 de febrero de 2023 del Departamento de Desarrollo Energético, Dictamen Técnico DER-DGE-05/2023 de fecha 8 de febrero 2023 del Departamento de Energía Renovables, Dictamen Financiero UDAF Número 08/2023-UDAF de fecha 16 de febrero de 2023 de la Unidad de Administración Financiera y Dictamen UAJ-173-2023 de fecha 22 de marzo de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica .

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Iniciar el proceso de adecuación normativa que procure la salida ordenada de Guatemala del Mercado Eléctrico Regional, atendiendo la fecha en que surtirá efectos la

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Iniciar el proceso de adecuación normativa que procure la salida ordenada de Guatemala del Mercado Eléctrico Regional, atendiendo la fecha en que surtirá efectos la denuncia del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos,DR. ALEJANDRO GIAMMATTE! Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA debiendo para el efecto, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Administrador del Mercado Mayorista, cada una desde el ámbito de su competencia, realizar las acciones iniciales que correspondan. ARTÍCULO 2. El Administrador del Mercado Mayorista, como Operador del Sistema y Operador del Mercado Nacional, debe iniciar la discusión de convenios de operación y administración de las transacciones con los organismos homólogos de los países limítrofes y con el Ente Operador Regional, con el propósito de establecer los fundamentos sobre los que se realizarán los intercambios de electricidad con dichos países y con el Mercado Eléctrico Regional, a partir de la fecha en que surtirá efectos la denuncia del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos.

'OMUNÍQUESE,

SECRETARIA

GENERAL

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