Acuerdo Ministerial 7-2014
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 7-2014
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Gobierno de Guatemala Al contestar sirvase mencionar número y referencia de esta nota
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 7-2014
GUATEMALA, 27 DE ENERO DE 2014
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que es deber del Ministerio de Trabajo y Previsión Socia! velar por el cumplimiento de la legislación laboral nacional e internacional con relación a grupos vulnerables de trabajadores, coordinando políticas de información y divulgación de las actividades que cumple el Ministerio. CONSIDERANDO Que el tema de VIH y SIDA es una de las prioridades dentro del Programa de Trabajo Decente —PTDpara Guatemala, 2012-2015; asimismo el repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT dentro las cuales se encuentra la Recomendación 200 relacionada a esta temática, enuncia los principios fundamentales y orientaciones prácticas para los programas a realizar en los lugares de trabajo vinculados al VIH, por lo que existe la necesidad de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realice una política interna que oriente en la prevención, información y abordaje del tema velando por el cumplimiento de dichos principios. CONSIDERANDO Que en concordancia con la recomendación de la OIT, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social firmaron el documento flamado Carta Acuerdo cuyo objeto fue crear la política interna laboral de VIH basada en dicha recomendación, con asistencia técnica de USAID/PASCA, para los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, fortaleciéndolo al establecer prevención primaria, evaluación y monitoreo cuando se le requiera.
POR TANTO:
recomendación, con asistencia técnica de USAID/PASCA, para los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, fortaleciéndolo al establecer prevención primaria, evaluación y monitoreo cuando se le requiera.
POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 1 del Convenio 111 de la Organización internacional del Trabajo; artículos 27 incisos a), f) y m), y 40 inciso i) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; artículo 4 del Decreto Número 27-2000 del Congreso de la República de Guatemala; artículo 2 del Acuerdo Gubernativo Número 317-2002, Reglamento de la Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia-Adquirida —VIHy del Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida -SIDAy de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH/SIDA.
ACUERDA: Artículo 1. OBJETO. Aprobar e institucionalizar la “Política Interna Laboral de VIH”; que pasará a constituir el instrumento que brindará los lineamientos claros de actuación en función al tema de VIH y Sida en el Ministerio de Trabajo y Previsión social.
Artículo 2. PRINCIPIOS. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe velar por el cumplimiento de los principios que el código de prácticas de la Organización Internacional del Trabajo y otras guías básicas ofrecen para conformar políticas en el lugar de trabajo, estando contenidos dichos principios en el documento que conforma la Política.
cumplimiento de los principios que el código de prácticas de la Organización Internacional del Trabajo y otras guías básicas ofrecen para conformar políticas en el lugar de trabajo, estando contenidos dichos principios en el documento que conforma la Política. www.guatemala.gob.gtREF: NUM: Al contester sírvase mencionar número y referencia de esta nota Artículo 3. OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA. Establecer el marco institucional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la prevención, información y abordaje con los trabajadores sobre la problemática del VIH, aplicando el marco legal nacional y recomendaciones de la OIT relacionadas al VIH en el lugar de trabajo. Artículo 4. AUTORIDAD RESPONSABLE. La instancia encargada del Fortalecimiento y Desarrollo Institucional; con apoyo de la Unidad de Planificación y Cooperación Internacional, junto con la Dirección de Recursos Humanos, deben velar por el cumplimiento de la política, debiendo diseñar un proceso o plan de implementación que incluya la socialización y capacitación a todos los trabajadores del Ministerio. Artículo 5. REVISIÓN DE LA POLÍTICA. Se realizará la revisión de la Política Interna Laboral de VIH, cada 24 meses o antes si se considerará necesario por las autoridades responsables. Artículo 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente. COMUNÍQUESE, mola Manrique García 4l Secretaria 5% Ministerlo do Trabejo y Pravisión Sacial www.guatemala.gob.gt |