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Acuerdo Ministerial 7-2022

Ministerio de la Defensa Nacional

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 7-2022
Autor
Ministerio de la Defensa Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ——

REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 07-2022

GUATEMALA, 21 DE FEBRERO DE 2022

EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO Que el Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, establece que es función del Ministro de la Defensa Nacional, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias del Ministerio, así como en lo relacionado con la organización y dirección del Ejército en sus aspectos técnico y administrativo. CONSIDERANDO Que por medio del Acuerdo número A-028-2021 el Contralor General de Cuentas, aprobó el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (SINACIG), con el propósito de asegurar el cumplimiento de objetivos fundamentales de cada entidad; asimismo, establece que para fortalecer las funciones y atribuciones que ejecutan las entidades sujetas a fiscalización, se deben implementar normas técnicas, procesos de gestión de riesgo, procedimientos, principios y valores éticos, que rijan y coordinan el control gubernamental, así como adoptar las mejores prácticas establecidas en la legislación nacional e internacional aplicable a éstas. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 17 numeral 2) del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala; Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; y el Artículo

Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 17 numeral 2) del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala; Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; y el Artículo 6, literales a) y e) del Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

ACUERDA

Emitir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto revisar, evaluar y fortalecer la transparencia, probidad y la rendición de cuentas, de conformidad con las normasMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL —— REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A y principios éticos aplicables al desempeño funcional y a la conducta de los funcionarios y empleados bajo cualquier renglón presupuestario u otra forma de contratación del Ministerio de la Defensa Nacional, cualquiera que sea su competencia o jerarquía, en concordancia con los fines institucionales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y obligatoriedad. El Código de Ética del Ministerio de la Defensa Nacional, será de observancia y práctica obligatoria para todo el personal contratado bajo cualquier renglón presupuestario u otra forma de contratación del Ministerio de la Defensa Nacional, en lo que les fuere aplicable. Todos los Comandantes, Jefes y Directores, dentro de su respectiva competencia, deben velar por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el presente código. Artículo 3. Promoción y divulgación. Corresponde a la Dirección de Personal del

deben velar por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el presente código. Artículo 3. Promoción y divulgación. Corresponde a la Dirección de Personal del Estado Mayor de la Defensa Nacional, promover y divulgar lo establecido en el presente Código, sus actualizaciones y cualquier otra información relacionada a éste, que proponga el Comité de Ética, a través de los diferentes medios de comunicación interno. El Estado Mayor de la Defensa Nacional, se asegurará que todo el personal contratado bajo cualquier renglón presupuestario u otra forma de contratación del Ministerio de la Defensa Nacional, así como el personal de nuevo ingreso, conozca y comprenda el Código de Ética, el cual deberá publicarse en el portal electrónico del Ministerio de la Defensa Nacional; asimismo, lo dará a conocer en las Academias para Oficiales, Especialistas y por los medios que correspondan al Personal de Tropa y Reservistas. Artículo 4. Valores institucionales fundamentales. a) Honor: Cualidad moral que lleva a las persona a actuar de acuerdo a las normas sociales y morales, respetando al prójimo y a sí mismo. b) Deber: La obligación, compromiso o responsabilidad moral que le atañe a cada persona y que se basa en obrar bajo los principios de la moral, la justicia o su propia mentalidad. ce) Valor: Cualidad por la cual la persona de manera enérgica y voluntaria afronta y soporta situaciones difíciles o adversas. d) Lealtad: Cualidad que se desenvuelve en la conciencia, para actuar con firmeza en el compromiso de defender y guardar máxima fidelidad y no engañar ni traicionar a los demás.

y soporta situaciones difíciles o adversas. d) Lealtad: Cualidad que se desenvuelve en la conciencia, para actuar con firmeza en el compromiso de defender y guardar máxima fidelidad y no engañar ni traicionar a los demás. e) Unión: Cualidad que se refleja al estar juntos dos o más personas, formando así un todo o alianza en común acuerdo para el alcance de un objetivo.9) h)

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ——

REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Virtud: Disposición de la persona para obrar de acuerdo con determinados ideales como el bien, la verdad y la justicia, para producir un efecto positivo.

Ciencia: Conjunto de conocimientos organizados, jerarquizados y obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente.

Fuerza: Es la capacidad física y recurso psicológico que promueve el bienestar y la moral extraordinaria para proteger al individuo ante la adversidad, manteniendo una actitud positiva, esperanzadora y optimista que permita proyectarse al futuro, confiando en los recursos que se tengan para lidiar con el problema.

Artículo 5. Principios éticos. Los principios éticos serán considerados como guía de conducta en el desarrollo de las labores dentro del Ministerio de la Defensa Nacional, por lo que este Código de Etica se basa en los siguientes: a) b) c) e) Integridad: Es la condición de un individuo de mantener sus valores y convicciones, para hacer lo correcto y no afectar los intereses de otros.

a) b) c) e) Integridad: Es la condición de un individuo de mantener sus valores y convicciones, para hacer lo correcto y no afectar los intereses de otros.

Probidad: Se basa en el respecto a la ley, las normas sociales y la moralidad, que nos imponen deberes, derechos y obligaciones tendientes a combatir la corrupción, actuar honestamente y con lealtad en un cargo, empleo o prestando un servicio.

Transparencia: Es la acción que conlleva la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, con el fin de crear un entorno de confianza que promocione el acceso libre a la información y comunicación abierta, para dar a conocer la gestión pública reflejando integridad y probidad.

Disciplina: Labor que ejerce una persona para enseñar o adquirir buenos hábitos, y así actuar de forma ordenada y perseverante para conseguir un propósito.

Imparcialidad: Capacidad de emitir un juicio o tomar una decisión considerando únicamente los factores estrictamente involucrados y sin tomar en cuenta su propia subjetividad ni sus intereses.

Honradez: Se deriva del sentido del honor y se funda en el respeto a sí mismo y a los demás. Lleva a las personas a actuar de una forma justa y con rectitud.

Justicia: Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dar a cada uno lo que le corresponde.h)

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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

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REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Equidad: Implica justicia e igualdad de oportunidades, considerando las necesidades y circunstancias de cada persona, sin disminuir ni exceder lo que a cada uno le corresponde.

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REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Equidad: Implica justicia e igualdad de oportunidades, considerando las necesidades y circunstancias de cada persona, sin disminuir ni exceder lo que a cada uno le corresponde.

Rendición de cuentas: La obligación que se tiene de presentar documentación o información financiera o económica con el objetivo de detallar cómo se han utilizado los recursos previamente asignados.

Confidencialidad: Se refiere a que toda la información obtenida, es de carácter confidencial, por lo que no debe ser revelada a terceros, a excepción de los casos establecidos en las leyes y reglamentos vigentes.

Responsabilidad: Se refiere a una característica positiva de las personas, a través de la cual son capaces de comprometerse y actuar de una manera correcta en el cumplimiento de sus obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo, caso contrario deberán asumir los efectos que implique la falta de atención a sus obligaciones.

Actitud de servicio: Reacción que se tiene ante individuos, instituciones o situaciones, la cual facilita o dificulta la capacidad de satisfacer las necesidades organizacionales con buena disposición y de manera asertiva. m) Conducta anti ética. La conducta anti ética, es un acto en contra de los principios profesionales y morales, que en forma directa o indirecta contravenga las normas éticas contenidas en este código y otras, que comprometa o menoscabe la estabilidad y fortaleza moral de la Institución.

Artículo 6. Normas de conducta del personal. El personal que labore o preste sus servicios en el Ministerio de la Defensa Nacional, debe cumplir con las normas de conducta siguientes: a) b) e) d) e) f) 9) h)

sus servicios en el Ministerio de la Defensa Nacional, debe cumplir con las normas de conducta siguientes: a) b) e) d) e) f) 9) h) De ninguna forma dañar la imagen del Ministerio de la Defensa Nacional. Cumplir con las leyes, reglamentos y normativa interna. Actuar con transparencia, principios y valores éticos. No ser parte de hechos ilícitos. Planificar basado en las necesidades para el desarrollo de la institución. No abusar de la autoridad de acuerdo a su empleo. Asumir sus responsabilidades en el cumplimiento de la misión. Velar por el cumplimiento de la misión y el bienestar del personal) k)

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REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

No engañar ni abusar de la confianza de sus superiores y subalternos. No usar los recursos del Ministerio de la Defensa Nacional para beneficio personal. Ser responsables con la administración de los recursos y de la información a su disposición, así como velar porque dicha información sea utilizada en beneficio del interés público y no particular. Negarse a solicitar, aceptar o recibir, de forma directa o indirecta, regalos, dádivas, favores, ventajas, donaciones, cualquier recompensa, compensación, retribución, en dinero o especie, en el ejercicio de sus funciones. m) Mantener independencia de influencias políticas. n) 9) p) a) 7) s) No incurrir en agravio, desviación o prepotencia en el ejercicio de sus funciones y cargo. No utilizar su cargo para fomentar el éxito de sus negocios privados o para su beneficio personal, de sus familiares y/o amigos.

  1. s) No incurrir en agravio, desviación o prepotencia en el ejercicio de sus funciones y cargo.

No utilizar su cargo para fomentar el éxito de sus negocios privados o para su beneficio personal, de sus familiares y/o amigos. Evitar toda conducta o actuación por la que, en provecho propio o de terceros, ejerzan influencia indebida sobre otro servidor del Ministerio de la Defensa Nacional y/o de cualesquiera otros órganos, entidades y dependencias del Estado. Abstenerse de intervenir directa o indirectamente, en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, traslado, ascenso, cese o sanción de cualquier funcionario o empleado público, cuando tengan algún interés personal, familiar o de negocios con ellos, o cuando dichas acciones puedan traer algún tipo de ventaja o beneficio para ellos, su cónyuge, conviviente o parientes dentro de los grados de ley. Ejercer influencia indebida sobre toda persona que labore o preste sus servicios bajo cualquier renglón presupuestario en el Ministerio de la Defensa Nacional, que le disuadan de actuar con objetividad. Cumplir con otras normas de conducta que se establezcan dentro del Ministerio de la Defensa Nacional. Queda entendido que las normas de conducta descritas, son de carácter enunciativo no limitativo, por lo que todo el personal contratado bajo cualquier renglón presupuestario u otra forma de contratación del Ministerio de la Defensa Nacional, debe cumplir con otras normas de conducta que establezca el Comité de Ética, leyes ordinarias y/o leyes y reglamentos militares.MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

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Nacional, debe cumplir con otras normas de conducta que establezca el Comité de Ética, leyes ordinarias y/o leyes y reglamentos militares.MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

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COMITÉ DE ÉTICA Artículo 7. Creación del Comité de Ética. Se crea el Comité de Ética del Ministerio de la Defensa Nacional, para evaluar y realizar los procedimientos administrativos relacionados a las faltas éticas establecidas en el presente código y las consecuencias. Artículo 8. Integración. El Comité de Ética estará integrado por el personal siguiente: a) Inspector de la Inspectoría de Transparencia y Métricas de la Inspectoría General del Ejército. b) Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección de Personal del Estado Mayor de la Defensa Nacional. c) Subdirector de la Dirección General de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la Defensa Nacional. d) Asesor Jurídico del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General Administrativa del Ministerio de la Defensa Nacional. e) Un Especialista de la Inspectoría de Transparencia y Métricas de la Inspectoría General del Ejército. El Comité de Ética será presidido por el Inspector de la Inspectoría de Transparencia y Métricas de la Inspectoría General del Ejército y en su ausencia lo suplirá el Subdirector de la Dirección General de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los integrantes del Comité de Ética ejercerán sus cargos durante el tiempo que dure su nombramiento en la dependencia a la que pertenezcan. Artículo 9. Requisitos para ocupar el cargo. Las personas nombradas como integrantes del Comité de Ética, deben reunir los requisitos siguientes:

dure su nombramiento en la dependencia a la que pertenezcan. Artículo 9. Requisitos para ocupar el cargo. Las personas nombradas como integrantes del Comité de Ética, deben reunir los requisitos siguientes: a) Poseer buena conducta. b) No estar sujeto a proceso judicial de cualquier naturaleza. Artículo 10. Suplentes. En caso alguno de los integrantes de la Comisión de Ética no pueda asumir el cargo, por excusa, impedimento, ausencia, recusación o cualquier otra causa, lo sustituirá otro funcionario de la misma dependencia. En caso de no haber una persona que lo sustituya, la designación la hará el Ministro de la Defensa Nacional. Se exceptúa de la presente disposición, la suplencia al cargo de Presidente, el cual está establecido en el segundo párrafo del artículo 8 del presente código.MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ——

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Artículo 11. Funciones y atribuciones. El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Proponer al Ministro de la Defensa Nacional, la emisión de las normas reglamentarias derivadas de este código. b) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Ética. c) Elaborar e implementar programas de capacitación que contribuyan al cumplimiento del Código de Ética. d) Fomentar la cultura de ética y transparencia institucional. e) Conocer las denuncias presentadas contra quienes incurran en conductas anti éticas, proponiendo en su caso, el procedimiento administrativo correspondiente, acompañando el informe respectivo. f) Diseñar e implementar planes de prevención de riesgos de la ética.

e) Conocer las denuncias presentadas contra quienes incurran en conductas anti éticas, proponiendo en su caso, el procedimiento administrativo correspondiente, acompañando el informe respectivo. f) Diseñar e implementar planes de prevención de riesgos de la ética. 9) Reunirse en forma ordinaria semestralmente y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. h) Informar de forma semestral al Ministro de la Defensa Nacional, sobre la evaluación del cumplimiento del Código de Ética y la política de prevención de la corrupción. i) Elaborar un informe anual de las denuncias presentadas y sanciones impuestas. ]) Recomendar al Ministro de la Defensa Nacional, en cualquier tiempo, la revisión y actualización al Código de Ética. k) Emitir las opiniones que se le soliciten con relación a este Código. 1) Llevar un libro de actas administrativas, con las formalidades de ley, en el cual dejará constancia de todas sus actuaciones. m) Cualquier otra función que le delegue el Ministro de la Defensa Nacional, que contribuya a la adecuada implementación de la ética institucional. Artículo 12. Las decisiones que emita el Comité de Ética, deberán ser firmadas en forma obligatoria por todos sus integrantes, al finalizar la sesión respectiva. Si alguno difiere de la mayoría, deberá razonar su voto en el propio acto, debiendo constar dicho extremo en el acta respectiva. Artículo 13. Confidencialidad. Los integrantes del Comité de Ética, deberán mantener la confidencialidad de sus actuaciones, durante el ejercicio de sus funciones y aún al haber finalizado su nombramiento. La inobservancia de laMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ——

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mantener la confidencialidad de sus actuaciones, durante el ejercicio de sus funciones y aún al haber finalizado su nombramiento. La inobservancia de laMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL —— REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A confidencialidad, es censurable conforme a este código, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales en que se pudiera incurrir. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Artículo 14. Denuncias, informe o parte. Es obligación de todo el personal contratado bajo cualquier renglón presupuestario u otra forma de contratación del Ministerio de la Defensa Nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, reportar cualquier caso que pueda constituir incumplimiento de este Código, a fin que se tomen las medidas administrativas pertinentes. El manejo de la información será de forma confidencial, asegurando el anonimato del denunciante, si así lo prefiere. Las denuncias deben ser objetivas. Artículo 15. Canal para presentar denuncias. Cualquier persona que forme parte del Ministerio de la Defensa Nacional, podrá denunciar ante el Comité de Ética, las acciones u omisiones que constituyan conductas anti éticas de conformidad con lo establecido en el presente Código. Las denuncias podrán ser presentadas en forma escrita, directamente al Presidente del Comité de Ética, quien convocará a los integrantes del referido Comité, para que conozca los casos correspondientes e inicie el procedimiento administrativo que corresponda. El Presidente del Comité en la misma convocatoria indicará el lugar de la reunión. Artículo 16. Procedimiento disciplinario. El Comité de Ética, luego de haber realizado el procedimiento administrativo correspondiente y determinar si existe

que corresponda. El Presidente del Comité en la misma convocatoria indicará el lugar de la reunión. Artículo 16. Procedimiento disciplinario. El Comité de Ética, luego de haber realizado el procedimiento administrativo correspondiente y determinar si existe una falta a la ética, trasladará el expediente al Comando, Servicio o Dependencia Militar, en donde se encuentre de alta o laborando la persona que cometió infracción al presente código, para que aplique el procedimiento establecido en las leyes y reglamentos militares o las que corresponda. Artículo 17. Sanciones. Las sanciones o acciones administrativas aplicables por infracciones éticas y de conducta contempladas en el presente Código, no eximen de las responsabilidades civiles, laborales y penales establecidas en el ordenamiento jurídico guatemalteco. Artículo 18. Principios. En todos los casos el Comité de Ética, deberá aplicar los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa. DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Artículo 19. Observancia de otras normas. La observancia de las normas establecidas en el presente código, no excluye el cumplimiento de otras disposiciones de ética contenidas en otras leyes y reglamentos.MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ——

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Artículo 20. Interpretación de las normas. La interpretación de estas normas se hará de manera integral con otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables al ejercicio de la autoridad conferida por la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala y las demás leyes y reglamentos, con el objeto de lograr una correcta y adecuada conducta.

al ejercicio de la autoridad conferida por la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala y las demás leyes y reglamentos, con el objeto de lograr una correcta y adecuada conducta. Artículo 21. Supletoriedad. La aplicación de este código no excluye otras normas que contribuyen a promover la conducta correcta e íntegra, en el ejercicio de cualquier función dentro del Ministerio de la Defensa Nacional. Artículo 22. Aspectos no previstos. Cualquier aspecto no contemplado en este código, será consultado al Comité de Ética, el cual de acuerdo a su competencia resolverá. Artículo 23. Revisión y actualización. El Código de Ética deberá ser revisado cada año, en caso de considerarlo necesario deberá ser actualizado. La revisión y actualización queda delegada al Comité de Ética. Artículo 24. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la próxima Orden General del Ejército para Oficiales, Oficiales Asimilados y Especialistas. COMUNÍQUESE General de Brigada A de la De

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